¿Existe una normativa específica en la legislación laboral del Pais que obligue a las empresas a que los supervisores de limpieza a tener certificados o constancias emitidos por un instituto acreditado por el Ministerio de Educación y Culto, y cómo se justifica esta exigencia técnica en comparación con los objeto de llamado?
¿Existe una normativa específica en la legislación laboral del Pais que obligue a las empresas a que los supervisores de limpieza a tener certificados o constancias emitidos por un instituto acreditado por el Ministerio de Educación y Culto, y cómo se justifica esta exigencia técnica en comparación con los objeto de llamado?
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
32
capacidad tecnica
¿Cómo se determina que la formación impartida por institutos acreditados por el Ministerio de Educación y Culto es más adecuada para garantizar la calidad del servicio de limpieza en comparación con programas de capacitación interna o experiencia laboral relevante impartida por empresas de formación y entrenamiento de colaboradores?
¿Cómo se determina que la formación impartida por institutos acreditados por el Ministerio de Educación y Culto es más adecuada para garantizar la calidad del servicio de limpieza en comparación con programas de capacitación interna o experiencia laboral relevante impartida por empresas de formación y entrenamiento de colaboradores?
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
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capacidad tecnica
¿Cuál es la base técnica y legal para exigir constancias de formación en curso, y cómo se asegura que estos supervisores estén efectivamente capacitados para supervisar de manera adecuada mientras aún están en proceso de formación?
¿Cuál es la base técnica y legal para exigir constancias de formación en curso, y cómo se asegura que estos supervisores estén efectivamente capacitados para supervisar de manera adecuada mientras aún están en proceso de formación?
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
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capacidad tecnica
Se han realizado estudios o evaluaciones que demuestren que la exigencia de certificados o constancias mejora significativamente la calidad del servicio de limpieza, y cómo se comparan estos resultados con otros métodos de garantía de calidad?
Se han realizado estudios o evaluaciones que demuestren que la exigencia de certificados o constancias mejora significativamente la calidad del servicio de limpieza, y cómo se comparan estos resultados con otros métodos de garantía de calidad?
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
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capacidad tecnica
¿Qué mecanismos existen para actualizar y revisar continuamente los requisitos de formación y acreditación, y cómo se asegura que estos requisitos sigan siendo relevantes y justificados técnicamente en el contexto cambiante de la industria de limpieza?
¿Qué mecanismos existen para actualizar y revisar continuamente los requisitos de formación y acreditación, y cómo se asegura que estos requisitos sigan siendo relevantes y justificados técnicamente en el contexto cambiante de la industria de limpieza?
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
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capacidad tecnica
¿El requisito de presentar certificados o constancias de formación emitidos por un instituto acreditado por el Ministerio de Educación y Culto podría limitar la libre competencia al excluir a empresas que, aunque competentes, no cuentan con supervisores con dicha acreditación específica?
¿El requisito de presentar certificados o constancias de formación emitidos por un instituto acreditado por el Ministerio de Educación y Culto podría limitar la libre competencia al excluir a empresas que, aunque competentes, no cuentan con supervisores con dicha acreditación específica?
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
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capacidad tecnica
¿Existe un análisis de impacto que demuestre que este requisito no restringe la participación de un número significativo de empresas en el proceso de licitación, y cómo se asegura que se fomente la mayor convocatoria posible de empresas?
¿Existe un análisis de impacto que demuestre que este requisito no restringe la participación de un número significativo de empresas en el proceso de licitación, y cómo se asegura que se fomente la mayor convocatoria posible de empresas?
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. Lo que se busca es contar con personal idóneo en la supervisión para la preparación de elementos y su utilización para la obtención de resultados optimos. El supervisor con la tecnicidad adecuada interactúa y ayuda con el proceso de seguridad y salud ocupacional, propone las diligencias precisas de actividades que debe considerar en tiempo real, para el uso y manejo de los riesgos que son relacionados a las tareas de limpieza (Manejo de maquinarias - productos químicos), para guiar y brindar protección a los funcionarios que estarán en su rango de responsabilidad y a los demás en general. Para la Institución es clave y fundamental la eficiencia del proceso de limpieza, teniendo en cuenta la afluencia de personas que la visitan a diario.
38
capacidad tecnica
¿Qué alternativas se han considerado para cumplir con el objetivo de garantizar supervisores capacitados sin restringir innecesariamente la competencia, y cómo se justifican estas alternativas en términos de eficacia y equidad en el proceso de selección?
¿Qué alternativas se han considerado para cumplir con el objetivo de garantizar supervisores capacitados sin restringir innecesariamente la competencia, y cómo se justifican estas alternativas en términos de eficacia y equidad en el proceso de selección?
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
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CAPACIDAD TÉCNICA
Considerando que el servicio de limpieza trata de un oficio u oferta laboral accesible para las personas como primer empleo o tiempo parcial, así como a personas de escasos recursos, consultamos a la Convocante cual sería el motivo de incluir un requisito que es de cumplimiento imposible por parte de los proveedores. Agradeceríamos a la Convocante que revele según su análisis de mercado la cantidad de Institutos de Formación Profesional o Técnica reconocidos por el MEC que ofrezcan dichos cursos y la cantidad de empresas de limpieza que cumplan con dicho requisito. El servicio de limpieza en sí no requiere formación profesional, máximo podría tratarse de un oficio o tecnicatura, por lo que el requisito es inaplicable, improcedente absurdo, parcialista e ilegal. La supervisión del servicio podría realizar cualquier persona con formación profesional, técnica o experiencia acreditada. Recordemos que el Art. 45 de la Ley N 7021/22 establece en lo pertinente: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” Asimismo, no se podrá a los participantes requisitos a los señalados en la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrá establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas” Con base a lo señalado se exhorta a la Convocante a rectificar dicho requisito que atenta contra la amplitud exigida en las bases concursales, pues la misma no es objetiva e imparcial, limita la concurrencia y atenta contra los principios consagrados en la Ley.
Considerando que el servicio de limpieza trata de un oficio u oferta laboral accesible para las personas como primer empleo o tiempo parcial, así como a personas de escasos recursos, consultamos a la Convocante cual sería el motivo de incluir un requisito que es de cumplimiento imposible por parte de los proveedores. Agradeceríamos a la Convocante que revele según su análisis de mercado la cantidad de Institutos de Formación Profesional o Técnica reconocidos por el MEC que ofrezcan dichos cursos y la cantidad de empresas de limpieza que cumplan con dicho requisito. El servicio de limpieza en sí no requiere formación profesional, máximo podría tratarse de un oficio o tecnicatura, por lo que el requisito es inaplicable, improcedente absurdo, parcialista e ilegal. La supervisión del servicio podría realizar cualquier persona con formación profesional, técnica o experiencia acreditada. Recordemos que el Art. 45 de la Ley N 7021/22 establece en lo pertinente: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” Asimismo, no se podrá a los participantes requisitos a los señalados en la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrá establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas” Con base a lo señalado se exhorta a la Convocante a rectificar dicho requisito que atenta contra la amplitud exigida en las bases concursales, pues la misma no es objetiva e imparcial, limita la concurrencia y atenta contra los principios consagrados en la Ley.
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
40
CAPACIDAD TÉCNICA
Teniendo en cuenta lo exigido en el punto de “INFRAESTRUCTURA” del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 19 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…Infraestructura: La empresa Contratista destinará, como mínimo, para el cumplimiento de este Contrato, un (1) vehículo de tracción sencilla con capacidad de carga mínima de 1.000 Kg., con logo de la Empresa, por lo menos modelo Año 2019 en adelante con copia autenticada de cédula verde a favor del Oferente o el Consorcio, de su legítima propiedad, y Póliza de seguro, para la verificación de los servicios en los diferentes Edificios de la Institución. Garantizando así el cumplimiento y entrega de insumos para los servicios…”, considerando que el modelo y/o año de fabricación de un vehículo resulta técnicamente intrascendente para evaluar la capacidad técnica de una empresa perteneciente al rubro de la prestación de servicios de limpieza, solicitamos la eliminación del requisito del PBC para destrabar la limitación a la libre competencia de los oferentes que se ven limitados para presentar ofertas en la licitación por causa de la exigencia de AÑO Y/O MODELO 2019 EN ADELANTE DEL VEHÍCULO como condición obligatoria para la participación pública, fundado en que la exigencia restringe la libre participación de potenciales oferentes en igualdad de condiciones dentro del llamado licitado, en detrimento de lo previsto en los Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. En el mismo sentido, debemos señalar que lo relevante para la evaluación de empresas de limpieza es la experiencia calificada en la prestación de los servicios que se acreditan con los CONTRATOS ejecutados por cada oferente, no así el AÑO o MODELO de un vehículo que será utilizado simplemente como transporte, vale decir, lo exigido en el PBC no cumple ninguna función relevante dentro de la prestación de los servicios licitados por la Convocante.
Teniendo en cuenta lo exigido en el punto de “INFRAESTRUCTURA” del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 19 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…Infraestructura: La empresa Contratista destinará, como mínimo, para el cumplimiento de este Contrato, un (1) vehículo de tracción sencilla con capacidad de carga mínima de 1.000 Kg., con logo de la Empresa, por lo menos modelo Año 2019 en adelante con copia autenticada de cédula verde a favor del Oferente o el Consorcio, de su legítima propiedad, y Póliza de seguro, para la verificación de los servicios en los diferentes Edificios de la Institución. Garantizando así el cumplimiento y entrega de insumos para los servicios…”, considerando que el modelo y/o año de fabricación de un vehículo resulta técnicamente intrascendente para evaluar la capacidad técnica de una empresa perteneciente al rubro de la prestación de servicios de limpieza, solicitamos la eliminación del requisito del PBC para destrabar la limitación a la libre competencia de los oferentes que se ven limitados para presentar ofertas en la licitación por causa de la exigencia de AÑO Y/O MODELO 2019 EN ADELANTE DEL VEHÍCULO como condición obligatoria para la participación pública, fundado en que la exigencia restringe la libre participación de potenciales oferentes en igualdad de condiciones dentro del llamado licitado, en detrimento de lo previsto en los Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. En el mismo sentido, debemos señalar que lo relevante para la evaluación de empresas de limpieza es la experiencia calificada en la prestación de los servicios que se acreditan con los CONTRATOS ejecutados por cada oferente, no así el AÑO o MODELO de un vehículo que será utilizado simplemente como transporte, vale decir, lo exigido en el PBC no cumple ninguna función relevante dentro de la prestación de los servicios licitados por la Convocante.
Entiéndase que el contratista debe de contar con vehículo propio y efectivo como máximo 5 años de su fabricación (Antigüedad) al año de la presentación de la oferta, teniendo en cuenta el periodo de años de vida útil del rodado, y con los deterioros ocasionados por la devaluación ocasionada en ese lapso de tiempo, la seguridad requerida en el proceso de reabastecimiento con los productos y personales se considera de vital importancia a fin de que no se tenga contratiempos ni situaciones difíciles que pudieran acontecer. Con este requerimiento la convocante prevé cualquier tipo eventualidad a la hora de brindar cobertura eficaz en cada uno de los Edificios de la Institución. Por lo que se solicita ceñirse al PBC.