Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 capacidad tecnica ¿Existe una normativa específica en la legislación laboral del Pais que obligue a las empresas a que los supervisores de limpieza a tener certificados o constancias emitidos por un instituto acreditado por el Ministerio de Educación y Culto, y cómo se justifica esta exigencia técnica en comparación con los objeto de llamado? 12-07-2024 18-07-2024
32 capacidad tecnica ¿Cómo se determina que la formación impartida por institutos acreditados por el Ministerio de Educación y Culto es más adecuada para garantizar la calidad del servicio de limpieza en comparación con programas de capacitación interna o experiencia laboral relevante impartida por empresas de formación y entrenamiento de colaboradores? 12-07-2024 18-07-2024
33 capacidad tecnica ¿Cuál es la base técnica y legal para exigir constancias de formación en curso, y cómo se asegura que estos supervisores estén efectivamente capacitados para supervisar de manera adecuada mientras aún están en proceso de formación? 12-07-2024 18-07-2024
34 capacidad tecnica Se han realizado estudios o evaluaciones que demuestren que la exigencia de certificados o constancias mejora significativamente la calidad del servicio de limpieza, y cómo se comparan estos resultados con otros métodos de garantía de calidad? 12-07-2024 18-07-2024
35 capacidad tecnica ¿Qué mecanismos existen para actualizar y revisar continuamente los requisitos de formación y acreditación, y cómo se asegura que estos requisitos sigan siendo relevantes y justificados técnicamente en el contexto cambiante de la industria de limpieza? 12-07-2024 18-07-2024
36 capacidad tecnica ¿El requisito de presentar certificados o constancias de formación emitidos por un instituto acreditado por el Ministerio de Educación y Culto podría limitar la libre competencia al excluir a empresas que, aunque competentes, no cuentan con supervisores con dicha acreditación específica? 12-07-2024 18-07-2024
37 capacidad tecnica ¿Existe un análisis de impacto que demuestre que este requisito no restringe la participación de un número significativo de empresas en el proceso de licitación, y cómo se asegura que se fomente la mayor convocatoria posible de empresas? 12-07-2024 18-07-2024
38 capacidad tecnica ¿Qué alternativas se han considerado para cumplir con el objetivo de garantizar supervisores capacitados sin restringir innecesariamente la competencia, y cómo se justifican estas alternativas en términos de eficacia y equidad en el proceso de selección? 12-07-2024 18-07-2024
39 CAPACIDAD TÉCNICA Considerando que el servicio de limpieza trata de un oficio u oferta laboral accesible para las personas como primer empleo o tiempo parcial, así como a personas de escasos recursos, consultamos a la Convocante cual sería el motivo de incluir un requisito que es de cumplimiento imposible por parte de los proveedores. Agradeceríamos a la Convocante que revele según su análisis de mercado la cantidad de Institutos de Formación Profesional o Técnica reconocidos por el MEC que ofrezcan dichos cursos y la cantidad de empresas de limpieza que cumplan con dicho requisito. El servicio de limpieza en sí no requiere formación profesional, máximo podría tratarse de un oficio o tecnicatura, por lo que el requisito es inaplicable, improcedente absurdo, parcialista e ilegal. La supervisión del servicio podría realizar cualquier persona con formación profesional, técnica o experiencia acreditada. Recordemos que el Art. 45 de la Ley N 7021/22 establece en lo pertinente: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” Asimismo, no se podrá a los participantes requisitos a los señalados en la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrá establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas” Con base a lo señalado se exhorta a la Convocante a rectificar dicho requisito que atenta contra la amplitud exigida en las bases concursales, pues la misma no es objetiva e imparcial, limita la concurrencia y atenta contra los principios consagrados en la Ley. 15-07-2024 18-07-2024
40 CAPACIDAD TÉCNICA Teniendo en cuenta lo exigido en el punto de “INFRAESTRUCTURA” del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 19 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…Infraestructura: La empresa Contratista destinará, como mínimo, para el cumplimiento de este Contrato, un (1) vehículo de tracción sencilla con capacidad de carga mínima de 1.000 Kg., con logo de la Empresa, por lo menos modelo Año 2019 en adelante con copia autenticada de cédula verde a favor del Oferente o el Consorcio, de su legítima propiedad, y Póliza de seguro, para la verificación de los servicios en los diferentes Edificios de la Institución. Garantizando así el cumplimiento y entrega de insumos para los servicios…”, considerando que el modelo y/o año de fabricación de un vehículo resulta técnicamente intrascendente para evaluar la capacidad técnica de una empresa perteneciente al rubro de la prestación de servicios de limpieza, solicitamos la eliminación del requisito del PBC para destrabar la limitación a la libre competencia de los oferentes que se ven limitados para presentar ofertas en la licitación por causa de la exigencia de AÑO Y/O MODELO 2019 EN ADELANTE DEL VEHÍCULO como condición obligatoria para la participación pública, fundado en que la exigencia restringe la libre participación de potenciales oferentes en igualdad de condiciones dentro del llamado licitado, en detrimento de lo previsto en los Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”. En el mismo sentido, debemos señalar que lo relevante para la evaluación de empresas de limpieza es la experiencia calificada en la prestación de los servicios que se acreditan con los CONTRATOS ejecutados por cada oferente, no así el AÑO o MODELO de un vehículo que será utilizado simplemente como transporte, vale decir, lo exigido en el PBC no cumple ninguna función relevante dentro de la prestación de los servicios licitados por la Convocante. 15-07-2024 18-07-2024
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