Considerando que el servicio de limpieza trata de un oficio u oferta laboral accesible para las personas como primer empleo o tiempo parcial, así como a personas de escasos recursos, consultamos a la Convocante cual sería el motivo de incluir un requisito que es de cumplimiento imposible por parte de los proveedores.
Agradeceríamos a la Convocante que revele según su análisis de mercado la cantidad de Institutos de Formación Profesional o Técnica reconocidos por el MEC que ofrezcan dichos cursos y la cantidad de empresas de limpieza que cumplan con dicho requisito.
El servicio de limpieza en sí no requiere formación profesional, máximo podría tratarse de un oficio o tecnicatura, por lo que el requisito es inaplicable, improcedente absurdo, parcialista e ilegal.
La supervisión del servicio podría realizar cualquier persona con formación profesional, técnica o experiencia acreditada.
Recordemos que el Art. 45 de la Ley N 7021/22 establece en lo pertinente: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” Asimismo, no se podrá a los participantes requisitos a los señalados en la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrá establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas”
Con base a lo señalado se exhorta a la Convocante a rectificar dicho requisito que atenta contra la amplitud exigida en las bases concursales, pues la misma no es objetiva e imparcial, limita la concurrencia y atenta contra los principios consagrados en la Ley.
Considerando que el servicio de limpieza trata de un oficio u oferta laboral accesible para las personas como primer empleo o tiempo parcial, así como a personas de escasos recursos, consultamos a la Convocante cual sería el motivo de incluir un requisito que es de cumplimiento imposible por parte de los proveedores.
Agradeceríamos a la Convocante que revele según su análisis de mercado la cantidad de Institutos de Formación Profesional o Técnica reconocidos por el MEC que ofrezcan dichos cursos y la cantidad de empresas de limpieza que cumplan con dicho requisito.
El servicio de limpieza en sí no requiere formación profesional, máximo podría tratarse de un oficio o tecnicatura, por lo que el requisito es inaplicable, improcedente absurdo, parcialista e ilegal.
La supervisión del servicio podría realizar cualquier persona con formación profesional, técnica o experiencia acreditada.
Recordemos que el Art. 45 de la Ley N 7021/22 establece en lo pertinente: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante…” Asimismo, no se podrá a los participantes requisitos a los señalados en la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrá establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores y contratistas”
Con base a lo señalado se exhorta a la Convocante a rectificar dicho requisito que atenta contra la amplitud exigida en las bases concursales, pues la misma no es objetiva e imparcial, limita la concurrencia y atenta contra los principios consagrados en la Ley.
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
12
CAPACIDAD TÉCNICA / CAPACIDAD DEL PERSONAL.
Consulta: Teniendo en cuenta lo exigido inciso a) del punto de “CAPACIDAD DEL PERSONAL” del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 19 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…a) Las empresas oferentes con más de 100 (cien) o más trabajadores a su cargo, deberán poseer Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA)…”, considerando que el tiempo de demora para la finalización del trámite administrativo de renovación ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), solicitamos la modificación del PBC para que sea aceptado el documento de solicitud de homologación con la mesa de entrada de las Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA) de las empresas, fundado en que la demora de un trámite administrativo ante una Entidad Pública no puede perjudicar la participación de un potencial oferente en una contratación pública, siempre y cuando se demuestre que la solicitud de aprobación se encuentre en trámite con antelación a la fecha de realización del acto de apertura de ofertas.
Consulta: Teniendo en cuenta lo exigido inciso a) del punto de “CAPACIDAD DEL PERSONAL” del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 19 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…a) Las empresas oferentes con más de 100 (cien) o más trabajadores a su cargo, deberán poseer Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA)…”, considerando que el tiempo de demora para la finalización del trámite administrativo de renovación ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), solicitamos la modificación del PBC para que sea aceptado el documento de solicitud de homologación con la mesa de entrada de las Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA) de las empresas, fundado en que la demora de un trámite administrativo ante una Entidad Pública no puede perjudicar la participación de un potencial oferente en una contratación pública, siempre y cuando se demuestre que la solicitud de aprobación se encuentre en trámite con antelación a la fecha de realización del acto de apertura de ofertas.
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
13
CAPACIDAD TÉCNICA / CAPACIDAD DEL PERSONAL.
Consulta: Teniendo en cuenta lo exigido inciso c) del punto de “CAPACIDAD DEL PERSONAL” del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 19 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…c) El oferente deberá contar con dos personales asignados a la supervisión de los trabajos de limpieza, que deberán contar con formación en limpieza y mantenimiento debidamente acreditados por institutos de formación profesional, contar con certificados o constancia de estar cursando, emitido por un instituto de formación profesional acreditado por el MEC…”, considerando que dicha exigencia de contar con un curso acreditado por el MEC restringe gravemente la participación de los potenciales oferentes que cuentan con años de experiencia en el rubro de limpieza, solicitamos la eliminación del requisito del PBC de contar con 2 (dos) personales con certificados o constancia de curso en un instituto de formación profesional acreditado por el MEC, puesto que dicho requisito carece de sustento técnico y legal para condicionar indebidamente la participación de potenciales oferentes en la licitación y además restringe el derecho al trabajo del personal contratado. Siendo que lo relevante para esta licitación es la acreditación de la experiencia mediante la verificación de los contratos que justifiquen los servicios prestados por cada empresa dentro de los años y montos mínimos requeridos por la Convocante.
Consulta: Teniendo en cuenta lo exigido inciso c) del punto de “CAPACIDAD DEL PERSONAL” del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 19 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…c) El oferente deberá contar con dos personales asignados a la supervisión de los trabajos de limpieza, que deberán contar con formación en limpieza y mantenimiento debidamente acreditados por institutos de formación profesional, contar con certificados o constancia de estar cursando, emitido por un instituto de formación profesional acreditado por el MEC…”, considerando que dicha exigencia de contar con un curso acreditado por el MEC restringe gravemente la participación de los potenciales oferentes que cuentan con años de experiencia en el rubro de limpieza, solicitamos la eliminación del requisito del PBC de contar con 2 (dos) personales con certificados o constancia de curso en un instituto de formación profesional acreditado por el MEC, puesto que dicho requisito carece de sustento técnico y legal para condicionar indebidamente la participación de potenciales oferentes en la licitación y además restringe el derecho al trabajo del personal contratado. Siendo que lo relevante para esta licitación es la acreditación de la experiencia mediante la verificación de los contratos que justifiquen los servicios prestados por cada empresa dentro de los años y montos mínimos requeridos por la Convocante.
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
14
CAPACIDAD TÉCNICA / INFRAESTRUCTURA.
Consulta: Teniendo en cuenta lo exigido en el punto de “INFRAESTRUCTURA” del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 19 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…Infraestructura: La empresa Contratista destinará, como mínimo, para el cumplimiento de este Contrato, un (1) vehículo de tracción sencilla con capacidad de carga mínima de 1.000 Kg., con logo de la Empresa, por lo menos modelo Año 2019 en adelante con copia autenticada de cédula verde a favor del Oferente o el Consorcio, de su legítima propiedad, y Póliza de seguro, para la verificación de los servicios en los diferentes Edificios de la Institución. Garantizando así el cumplimiento y entrega de insumos para los servicios…”, considerando que el modelo y/o año de fabricación de un vehículo resulta técnicamente intrascendente para evaluar la capacidad técnica de una empresa perteneciente al rubro de la prestación de servicios de limpieza, solicitamos la eliminación del requisito del PBC para destrabar la limitación a la libre competencia de los oferentes que se ven limitados para presentar ofertas en la licitación por causa de la exigencia de AÑO Y/O MODELO 2019 EN ADELANTE DEL VEHÍCULO como condición obligatoria para la participación pública, fundado en que la exigencia restringe la libre participación de potenciales oferentes en igualdad de condiciones dentro del llamado licitado, en detrimento de lo previsto en los Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
En el mismo sentido, debemos señalar que lo relevante para la evaluación de empresas de limpieza es la experiencia calificada en la prestación de los servicios que se acreditan con los CONTRATOS ejecutados por cada oferente, no así el AÑO o MODELO de un vehículo que será utilizado simplemente como transporte, vale decir, lo exigido en el PBC no cumple ninguna función relevante dentro de la prestación de los servicios licitados por la Convocante.
Consulta: Teniendo en cuenta lo exigido en el punto de “INFRAESTRUCTURA” del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 19 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…Infraestructura: La empresa Contratista destinará, como mínimo, para el cumplimiento de este Contrato, un (1) vehículo de tracción sencilla con capacidad de carga mínima de 1.000 Kg., con logo de la Empresa, por lo menos modelo Año 2019 en adelante con copia autenticada de cédula verde a favor del Oferente o el Consorcio, de su legítima propiedad, y Póliza de seguro, para la verificación de los servicios en los diferentes Edificios de la Institución. Garantizando así el cumplimiento y entrega de insumos para los servicios…”, considerando que el modelo y/o año de fabricación de un vehículo resulta técnicamente intrascendente para evaluar la capacidad técnica de una empresa perteneciente al rubro de la prestación de servicios de limpieza, solicitamos la eliminación del requisito del PBC para destrabar la limitación a la libre competencia de los oferentes que se ven limitados para presentar ofertas en la licitación por causa de la exigencia de AÑO Y/O MODELO 2019 EN ADELANTE DEL VEHÍCULO como condición obligatoria para la participación pública, fundado en que la exigencia restringe la libre participación de potenciales oferentes en igualdad de condiciones dentro del llamado licitado, en detrimento de lo previsto en los Artículos 4 y 45 de la Ley 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
En el mismo sentido, debemos señalar que lo relevante para la evaluación de empresas de limpieza es la experiencia calificada en la prestación de los servicios que se acreditan con los CONTRATOS ejecutados por cada oferente, no así el AÑO o MODELO de un vehículo que será utilizado simplemente como transporte, vale decir, lo exigido en el PBC no cumple ninguna función relevante dentro de la prestación de los servicios licitados por la Convocante.
Entiéndase que el contratista debe de contar con vehículo propio y efectivo como máximo 5 años de su fabricación (Antigüedad) al año de la presentación de la oferta, teniendo en cuenta el periodo de años de vida útil del rodado, y con los deterioros ocasionados por la devaluación ocasionada en ese lapso de tiempo, la seguridad requerida en el proceso de reabastecimiento con los productos y personales se considera de vital importancia a fin de que no se tenga contratiempos ni situaciones difíciles que pudieran acontecer. Con este requerimiento la convocante prevé cualquier tipo eventualidad a la hora de brindar cobertura eficaz en cada uno de los Edificios de la Institución. Por lo que se solicita ceñirse al PBC.
15
CAPACIDAD TÉCNICA / DESINFECTANTE CON BASE DE PERÓXIDO DE CLORO.
Consulta: Teniendo en cuenta el producto exigido en el punto de “CERTIFICACIONES” del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…Certificaciones: El Oferente deberá presentar con su oferta muestras de los productos que utilizará en la ejecución del servicio de limpieza, además del Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) (detergente, lavandina, desinfectante a base de peróxido de cloro, desodorante, y jabón espuma). Será de carácter obligatorio la presentación con su oferta las muestras, caso contrario la oferta quedará desestimada…”, considerando que el producto denominado “DESINFECTANTE CON BASE DE PERÓXIDO DE CLORO” no existe en el mercado de limpieza y en todo caso debería ser “DESINFECTANTE CON BASE EN PERÓXIDO DE HIDRÓGENO” que sí se trata de un producto disponible dentro del rubro, solicitamos la modificación del PBC y la corrección de la denominación del producto individualizado que debe ser de cambiado por un “DESINFECTANTE CON BASE EN PERÓXIDO DE HIDRÓGENO” cuya descripción es la correcta para el caso, fundado en la necesidad de corregir el PBC y evitar las consecuencias derivadas del error en una especificación técnica de cumplimiento imposible.
12-07-2024
18-07-2024
CAPACIDAD TÉCNICA / DESINFECTANTE CON BASE DE PERÓXIDO DE CLORO.
Consulta: Teniendo en cuenta el producto exigido en el punto de “CERTIFICACIONES” del requisito de “CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…Certificaciones: El Oferente deberá presentar con su oferta muestras de los productos que utilizará en la ejecución del servicio de limpieza, además del Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS) (detergente, lavandina, desinfectante a base de peróxido de cloro, desodorante, y jabón espuma). Será de carácter obligatorio la presentación con su oferta las muestras, caso contrario la oferta quedará desestimada…”, considerando que el producto denominado “DESINFECTANTE CON BASE DE PERÓXIDO DE CLORO” no existe en el mercado de limpieza y en todo caso debería ser “DESINFECTANTE CON BASE EN PERÓXIDO DE HIDRÓGENO” que sí se trata de un producto disponible dentro del rubro, solicitamos la modificación del PBC y la corrección de la denominación del producto individualizado que debe ser de cambiado por un “DESINFECTANTE CON BASE EN PERÓXIDO DE HIDRÓGENO” cuya descripción es la correcta para el caso, fundado en la necesidad de corregir el PBC y evitar las consecuencias derivadas del error en una especificación técnica de cumplimiento imposible.
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. El producto solicitado debe tener en su composición el Peróxido de Cloro existente en el mercado comercial de País, refiriendo que es un potente desinfectante el cual dentro de sus funciones actúa como bactericida, sanitizante, virucida etc.
16
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA.
Consulta: Teniendo en cuenta lo exigido en el punto de “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…Presentar las muestras de los productos solicitados. Deberá ir acompañado (original) del Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social…”, considerando que el documento original requerido en el PBC sólo posee el fabricante de cada producto, solicitamos la modificación parcial del requisito para permitir la presentación de COPIA SIMPLE O AUTENTICADA DEL DOCUMENTO requerido para las muestras de los productos, fundado en la necesidad de destrabar la limitación del PBC en el que se exige un documento original que sólo tiene cada fabricante y no los oferentes participantes en cada llamado de limpieza.
12-07-2024
18-07-2024
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA.
Consulta: Teniendo en cuenta lo exigido en el punto de “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA” de la página 20 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) que dice: “…Presentar las muestras de los productos solicitados. Deberá ir acompañado (original) del Certificado de Registro Sanitario Vigente emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social…”, considerando que el documento original requerido en el PBC sólo posee el fabricante de cada producto, solicitamos la modificación parcial del requisito para permitir la presentación de COPIA SIMPLE O AUTENTICADA DEL DOCUMENTO requerido para las muestras de los productos, fundado en la necesidad de destrabar la limitación del PBC en el que se exige un documento original que sólo tiene cada fabricante y no los oferentes participantes en cada llamado de limpieza.
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. Entiéndase documento original presentado en el momento de la apertura, de manera a demostrar la veracidad del mismo, que la DUOC tomará los recaudos administrativos de control y proceder a copias de rigor.
17
capacidad tecnica
¿Existe evidencia sólida que demuestre que la formación en limpieza y mantenimiento mejora significativamente la calidad del trabajo realizado por los supervisores?
¿Existe evidencia sólida que demuestre que la formación en limpieza y mantenimiento mejora significativamente la calidad del trabajo realizado por los supervisores?
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
18
capacidad tecnica
Es realmente necesario que la formación de los supervisores sea impartida por un instituto acreditado por el Ministerio de Educación y Culto, o podrían otras formas de capacitación ser igualmente efectivas por consultoras o entidades de entrenamiento de colaboradores?
Es realmente necesario que la formación de los supervisores sea impartida por un instituto acreditado por el Ministerio de Educación y Culto, o podrían otras formas de capacitación ser igualmente efectivas por consultoras o entidades de entrenamiento de colaboradores?
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
19
capacidad tecnica
¿Cómo se evalúa la calidad y la relevancia de los cursos ofrecidos por los institutos acreditados, y cómo se asegura que estos cursos estén actualizados con las mejores prácticas del sector?
¿Cómo se evalúa la calidad y la relevancia de los cursos ofrecidos por los institutos acreditados, y cómo se asegura que estos cursos estén actualizados con las mejores prácticas del sector?
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.
20
capacidad tecnica
¿Podrían supervisores con amplia experiencia práctica pero sin certificación formal ser más competentes que aquellos con formación pero sin experiencia significativa?
¿Podrían supervisores con amplia experiencia práctica pero sin certificación formal ser más competentes que aquellos con formación pero sin experiencia significativa?
La convocante se ratifica en los requerimientos técnicos, los oferentes deberán adecuarse a lo establecido en el PBC. En cuanto a certificaciones entiéndase, que el personal de limpieza encargado de la supervisión, deberá contar con capacitación y certificación de Institutos de Formación Públicos o Privados con aval del Ministerio de Educación y Ciencias, la convocante considera este punto técnico, de vital importancia, por el uso de maquinarias y productos de limpieza, así podrá mantener los aspectos y habilidades blandas (habilidades centradas en el conocimiento con los demás y uno mismo - resolución de problemas en equipo - dinamismo - eficiencia - eficacia - iniciativa - liderazgo - creatividad etc.), así como también, aspectos de seguridad y salud, de manera a prevenir riesgos laborales y accidentales en el entorno del trabajo.