En la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación (Pág.21) del PBC - Punto Experiencia Requerida, manifiesta cuanto sigue: El oferente deberá presentar referencias que confirmen un desempeño satisfactorio en la provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de equipos de rayos x, con empresas públicas y/o privadas, por un monto equivalente al 10 % del valor de la oferta como mínimo, de los últimos (5) cinco años (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020) y que El oferente y/o fabricante deberá demostrar con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en haber suministrado (instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento) exitosamente al menos 1 (Una) Unidad de equipo con tecnología similar, equipos considerados de alta energía (equipos de rayos x de seguridad, en esta exigencia no se tendrán como válidas experiencias de equipos de rayos x de uso médico), en áreas de control de carga en entidades públicas y/o privadas en el continente americano con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2018, 2019, 2020 años.
Al respecto recomendamos respetuosamente a la convocante que este requisito sea para el oferente y/o fabricante, que deberán demostrar la experiencia en haber suministrado (instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento) de equipos de Rayos X de alta y baja energía y/o equipos de seguridad y/o equipos de medición y/o sistemas integrados de identificación, en entidades públicas y/o privadas de alcance mundial con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, a partir del año 2010 hasta el año 2020. Cabe destacar que estas consultas y sugerencias se remiten a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el principio de igualdad y libre competencia que debe regir en las compras públicas Art. 4 inc. b) de la ley 2051/2013 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
En la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación (Pág.21) del PBC - Punto Experiencia Requerida, manifiesta cuanto sigue: El oferente deberá presentar referencias que confirmen un desempeño satisfactorio en la provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de equipos de rayos x, con empresas públicas y/o privadas, por un monto equivalente al 10 % del valor de la oferta como mínimo, de los últimos (5) cinco años (2016, 2017, 2018, 2019 y 2020) y que El oferente y/o fabricante deberá demostrar con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en haber suministrado (instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento) exitosamente al menos 1 (Una) Unidad de equipo con tecnología similar, equipos considerados de alta energía (equipos de rayos x de seguridad, en esta exigencia no se tendrán como válidas experiencias de equipos de rayos x de uso médico), en áreas de control de carga en entidades públicas y/o privadas en el continente americano con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2018, 2019, 2020 años.
Al respecto recomendamos respetuosamente a la convocante que este requisito sea para el oferente y/o fabricante, que deberán demostrar la experiencia en haber suministrado (instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento) de equipos de Rayos X de alta y baja energía y/o equipos de seguridad y/o equipos de medición y/o sistemas integrados de identificación, en entidades públicas y/o privadas de alcance mundial con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 20 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, a partir del año 2010 hasta el año 2020. Cabe destacar que estas consultas y sugerencias se remiten a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el principio de igualdad y libre competencia que debe regir en las compras públicas Art. 4 inc. b) de la ley 2051/2013 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Nuestros requerimientos apuntan a experiencia de equipos de rayos x de seguridad, y no se aceptarán otras experiencias. Se mantiene lo establecido en las bases del llamado.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación (Pág. 23) del PBC - Punto Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, manifiesta cuanto sigue: Presentar Catálogo del bien ofertado (en español y/o traducido al español), que permita a la Institución, analizar y determinar si cumplen con las características establecidas en las especificaciones técnicas.
Debido a que no todos los parámetros de los equipos están descritos o explicados en el folleto comercial, consultamos respetuosamente a la convocante si podrá ser aceptado el agregado de un anexo (información técnica) en papel membretado del fabricante, en español o traducido, firmado por persona autorizada, al folleto comercial de los equipos ofertados.
01-09-2021
07-10-2021
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación (Pág. 23) del PBC - Punto Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, manifiesta cuanto sigue: Presentar Catálogo del bien ofertado (en español y/o traducido al español), que permita a la Institución, analizar y determinar si cumplen con las características establecidas en las especificaciones técnicas.
Debido a que no todos los parámetros de los equipos están descritos o explicados en el folleto comercial, consultamos respetuosamente a la convocante si podrá ser aceptado el agregado de un anexo (información técnica) en papel membretado del fabricante, en español o traducido, firmado por persona autorizada, al folleto comercial de los equipos ofertados.
Entendemos que los folletos comerciales podrán no contar con toda la información necesaria para validar las ofertas, por lo que se acepta información técnica derivada del fabricante, ya sea en formato impreso o información que se pueda obtener de la página web del fabricante. Estos detalles serán establecidos mediante Adenda. Remitirse a la Adenda N° 3
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Capacidad Técnica
En la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación (Pág. 22) del PBC - Punto Capacidad Técnica, manifiesta cuanto sigue: Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear.
Al respecto recomendamos respetuosamente a la convocante pueda considerar cuánto sigue: Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear. Cabe destacar que estas consultas y sugerencias se remiten a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el principio de igualdad y libre competencia que debe regir en las compras públicas Art. 4 inc. b) de la ley 2051/2013 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
En la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación (Pág. 22) del PBC - Punto Capacidad Técnica, manifiesta cuanto sigue: Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear.
Al respecto recomendamos respetuosamente a la convocante pueda considerar cuánto sigue: Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear. Cabe destacar que estas consultas y sugerencias se remiten a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el principio de igualdad y libre competencia que debe regir en las compras públicas Art. 4 inc. b) de la ley 2051/2013 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
Corresponde el ajuste de los requisitos expuestos en esta consulta. Consecuentemente el requisito quedará redactado en los siguientes términos, los que serán establecidos mediante Adenda. Presentar copia de Autorización y/o Constancia en Trámite de: Autorización Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 3 expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear. Para el momento de la instalación de los equipos deberán contar con la aprobación citada. El presente requisito apunta a una autorización referente a mantenimiento y reparación de equipos de rayos x, donde se debe tener en cuenta que es la primera vez que en Paraguay se proveerán equipos con las cualidades requeridas, y ningún potencial oferente ha importado Portales de Rayos X en las condiciones establecidas, por lo que la Autorización referida mal podría ser exigida en el momento de la presentación de ofertas, conociendo que los trámites relacionados a su expedición llevan un tiempo considerable, y esta convocante busca que exista competencia en el proceso
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La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems
En la sección Suministros Requeridos (Pág. 26) del PBC - Punto La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems, manifiesta cuanto sigue:
Ítem 1: Escáner tipo Portal Rayos X de Alta Energía para control no intrusivo de cargas y transportes. Cantidad dos (2).
Ítem 2: Instalación y puesta en funcionamiento de los equipos, (incluye todos los costos de infraestructura; permisos y/o autorizaciones municipales y/o gubernamentales; conexión con el centro de monitoreo de imágenes en las oficinas de la DNA; y cualquier otra gestión o erogación al efecto). Cantidad dos (2).
Ítem 3: Garantía Extendida de cinco (5) años de buen funcionamiento, contados desde la puesta en funcionamiento de los equipos, incluyen todas las erogaciones de mantenimiento correctivo y preventivo, mano de obra, con cambio de partes y repuestos incluidos, sin excepción). Cantidad dos (2).
Ítem 4: Capacitación y Adiestramiento de personal de la DNA para la utilización de los equipos. Cantidad uno (1).
Al respecto recomendamos respetuosamente a la convocante pueda considerar, para los ítem 2 y ítem 4 respectivamente que el personal técnico encargado a realizar estos ítems, sea de fábrica y la capacitación se realice en el idioma español en la República del Paraguay. (En nuestro país aún no se tiene experiencia de instalación y operación de portales fijos de inspección por rayos X no intrusivos hasta la fecha).
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La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems
En la sección Suministros Requeridos (Pág. 26) del PBC - Punto La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems, manifiesta cuanto sigue:
Ítem 1: Escáner tipo Portal Rayos X de Alta Energía para control no intrusivo de cargas y transportes. Cantidad dos (2).
Ítem 2: Instalación y puesta en funcionamiento de los equipos, (incluye todos los costos de infraestructura; permisos y/o autorizaciones municipales y/o gubernamentales; conexión con el centro de monitoreo de imágenes en las oficinas de la DNA; y cualquier otra gestión o erogación al efecto). Cantidad dos (2).
Ítem 3: Garantía Extendida de cinco (5) años de buen funcionamiento, contados desde la puesta en funcionamiento de los equipos, incluyen todas las erogaciones de mantenimiento correctivo y preventivo, mano de obra, con cambio de partes y repuestos incluidos, sin excepción). Cantidad dos (2).
Ítem 4: Capacitación y Adiestramiento de personal de la DNA para la utilización de los equipos. Cantidad uno (1).
Al respecto recomendamos respetuosamente a la convocante pueda considerar, para los ítem 2 y ítem 4 respectivamente que el personal técnico encargado a realizar estos ítems, sea de fábrica y la capacitación se realice en el idioma español en la República del Paraguay. (En nuestro país aún no se tiene experiencia de instalación y operación de portales fijos de inspección por rayos X no intrusivos hasta la fecha).
Entendemos que, en la instalación de éstos equipos no haría falta que personal de fábrica sea precisamente los que realicen la instalación, eso recaerá sobre criterio del proveedor ganancioso, considerando que los pagos finales se realizarán al encontrarse operativos los equipos, lo que garantiza que los mismos estarán en funcionamiento para la realización del pago principal. Por otra parte, podría ser restrictivo éste tipo de requisito.
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Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
El oferente deberá demostrar. Demostrar la experiencia en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de equipos de rayos x de seguridad (no son válidos rayos x de uso médico), con empresas públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 10 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 años.
Al respecto de la experiencia solicitada, solicitamos, que este requisito de experiencia sea modificado y sea aceptado demostrar la experiencia en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de equipos de rayos x de seguridad, como mínimo 2 (dos) contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales dentro de los últimos 8 (ocho) años: 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Hacemos este pedido debido a que el requisito de experiencia mencionado es altamente restrictivo para las empresas del rubro de seguridad que cuentan con la capacidad de proveer y soportar los equipos solicitados, pero que se encuentran fuera del porcentaje mínimo exigido para calificar para esta licitación.
Cabe resaltar a la convocante que los equipos de Rayos X de seguridad son equipos implementados en muy pocas empresas públicas y/o privadas, por lo que no es frecuente ni ampliamente comercializado en nuestro país. En consecuencia, solo un número reducido y limitado de empresas del rubro de seguridad podrán alcanzar el porcentaje solicitado limitando así la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
El oferente deberá demostrar. Demostrar la experiencia en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de equipos de rayos x de seguridad (no son válidos rayos x de uso médico), con empresas públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 10 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 años.
Al respecto de la experiencia solicitada, solicitamos, que este requisito de experiencia sea modificado y sea aceptado demostrar la experiencia en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de equipos de rayos x de seguridad, como mínimo 2 (dos) contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales dentro de los últimos 8 (ocho) años: 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Hacemos este pedido debido a que el requisito de experiencia mencionado es altamente restrictivo para las empresas del rubro de seguridad que cuentan con la capacidad de proveer y soportar los equipos solicitados, pero que se encuentran fuera del porcentaje mínimo exigido para calificar para esta licitación.
Cabe resaltar a la convocante que los equipos de Rayos X de seguridad son equipos implementados en muy pocas empresas públicas y/o privadas, por lo que no es frecuente ni ampliamente comercializado en nuestro país. En consecuencia, solo un número reducido y limitado de empresas del rubro de seguridad podrán alcanzar el porcentaje solicitado limitando así la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La propuesta solicita extender los años de 2016/2020 a 2013/2020, refiriéndose a la experiencia del oferente. El requisito se cumple con tener una sola experiencia, o con varias hasta alcanzar el porcentaje previsto del 10% de la oferta. Entendemos que la experiencia de los 5 años anteriores requerida, refleja la temporalidad necesaria para demostrar las capacidades del oferente para ejecutar el contrato, por lo que se mantiene lo establecido en las bases del llamado
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Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, dice:
El oferente deberá demostrar. Demostrar la experiencia en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de equipos de rayos x de seguridad (no son válidos rayos x de uso médico), con empresas públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 10 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 años.
Al respecto de la experiencia solicitada, solicitamos, que este requisito de experiencia sea ampliado y sea aceptado también demostrar la experiencia en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de EQUIPOS DE SEGURIDAD por un monto equivalente al 10 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 10 (diez) años: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Hacemos este pedido debido a que el requisito de experiencia mencionado es altamente restrictivo para las empresas del rubro de seguridad que cuentan con la capacidad de proveer y soportar los equipos solicitados, pero que se encuentran fuera del porcentaje mínimo exigido para calificar para esta licitación.
Cabe resaltar a la convocante que los equipos de Rayos X de seguridad son equipos implementados en muy pocas empresas públicas y/o privadas, por lo que no es frecuente ni ampliamente comercializado en nuestro país. En consecuencia, solo un número reducido y limitado de empresas del rubro de seguridad podrán alcanzar el porcentaje solicitado limitando así la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, dice:
El oferente deberá demostrar. Demostrar la experiencia en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de equipos de rayos x de seguridad (no son válidos rayos x de uso médico), con empresas públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 10 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 años.
Al respecto de la experiencia solicitada, solicitamos, que este requisito de experiencia sea ampliado y sea aceptado también demostrar la experiencia en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de EQUIPOS DE SEGURIDAD por un monto equivalente al 10 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 10 (diez) años: 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Hacemos este pedido debido a que el requisito de experiencia mencionado es altamente restrictivo para las empresas del rubro de seguridad que cuentan con la capacidad de proveer y soportar los equipos solicitados, pero que se encuentran fuera del porcentaje mínimo exigido para calificar para esta licitación.
Cabe resaltar a la convocante que los equipos de Rayos X de seguridad son equipos implementados en muy pocas empresas públicas y/o privadas, por lo que no es frecuente ni ampliamente comercializado en nuestro país. En consecuencia, solo un número reducido y limitado de empresas del rubro de seguridad podrán alcanzar el porcentaje solicitado limitando así la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La propuesta solicita modificar los requisitos de experiencia dispuesta en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de equipos de rayos x de seguridad (no son válidos rayos x de uso médico), ampliando a experiencias de equipos de seguridad. Esta convocante entiende técnicamente indispensable la experiencia de los oferentes en equipos de rayos x de seguridad, por lo que se mantiene lo establecido en las bases del llamado
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Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, dice:
El oferente deberá demostrar. Demostrar la experiencia en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de equipos de rayos x de seguridad (no son válidos rayos x de uso médico), con empresas públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 10 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 años.
Al respecto de la experiencia solicitada, solicitamos, que este requisito de experiencia sea modificado para aceptar también la experiencia del oferente y/o fabricante a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Hacemos este pedido debido a que el requisito de experiencia mencionado es altamente restrictivo para las empresas del rubro de seguridad que cuentan con la capacidad de proveer y soportar los equipos solicitados, pero que se encuentran fuera del porcentaje mínimo exigido para calificar para esta licitación.
Cabe resaltar a la convocante que los equipos de Rayos X de seguridad son equipos implementados en muy pocas empresas públicas y/o privadas, por lo que no es frecuente ni ampliamente comercializado en nuestro país. En consecuencia, solo un número reducido y limitado de empresas del rubro de seguridad podrán alcanzar el porcentaje solicitado limitando así la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, dice:
El oferente deberá demostrar. Demostrar la experiencia en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de equipos de rayos x de seguridad (no son válidos rayos x de uso médico), con empresas públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 10 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 años.
Al respecto de la experiencia solicitada, solicitamos, que este requisito de experiencia sea modificado para aceptar también la experiencia del oferente y/o fabricante a fin de permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Hacemos este pedido debido a que el requisito de experiencia mencionado es altamente restrictivo para las empresas del rubro de seguridad que cuentan con la capacidad de proveer y soportar los equipos solicitados, pero que se encuentran fuera del porcentaje mínimo exigido para calificar para esta licitación.
Cabe resaltar a la convocante que los equipos de Rayos X de seguridad son equipos implementados en muy pocas empresas públicas y/o privadas, por lo que no es frecuente ni ampliamente comercializado en nuestro país. En consecuencia, solo un número reducido y limitado de empresas del rubro de seguridad podrán alcanzar el porcentaje solicitado limitando así la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La propuesta solicita modificar los requisitos de experiencia dispuesta en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de equipos de rayos x de seguridad (no son válidos rayos x de uso médico) al oferente. Esta convocante entiende técnicamente indispensable la experiencia de los oferentes en equipos de rayos x de seguridad, por lo que se mantiene lo establecido en las bases del llamado
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Visita Técnica de Relevamiento
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, dice:
La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems:
Ítem 2: Instalación y puesta en funcionamiento de los equipos, (incluye todos los costos de infraestructura; permisos y/o autorizaciones municipales y/o gubernamentales; conexión con el centro de monitoreo de imágenes en las oficinas de la DNA; y cualquier otra gestión o erogación al efecto). Cantidad dos (2).
Luego, en Plan de entrega de los bienes, Lugar de entrega de los bienes dice:
Un (1) Equipo: será instalado en la zona de la Ciudad de Villeta, Departamento Central.
Un (1) Equipo será instalado en la zona de la Zebayos Cué y/o Mariano Roque Alonso.
Se hace notar que la convocante está solicitando instalación y puesta en funcionamiento incluyendo TODOS los costos de infraestructura y además, cualquier otro gasto que sea requerido para ambos equipos. Al respecto, solicitamos a la convocante, teniendo en cuenta que ya tiene definido los posibles lugares donde serán instalados los equipos, sea establecida una visita técnica de relevamiento para estos sitios a fin de que los potenciales oferentes puedan realizar las estimaciones de costos y cálculos de infraestructura requerida para elaborar su propuesta.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, dice:
La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems:
Ítem 2: Instalación y puesta en funcionamiento de los equipos, (incluye todos los costos de infraestructura; permisos y/o autorizaciones municipales y/o gubernamentales; conexión con el centro de monitoreo de imágenes en las oficinas de la DNA; y cualquier otra gestión o erogación al efecto). Cantidad dos (2).
Luego, en Plan de entrega de los bienes, Lugar de entrega de los bienes dice:
Un (1) Equipo: será instalado en la zona de la Ciudad de Villeta, Departamento Central.
Un (1) Equipo será instalado en la zona de la Zebayos Cué y/o Mariano Roque Alonso.
Se hace notar que la convocante está solicitando instalación y puesta en funcionamiento incluyendo TODOS los costos de infraestructura y además, cualquier otro gasto que sea requerido para ambos equipos. Al respecto, solicitamos a la convocante, teniendo en cuenta que ya tiene definido los posibles lugares donde serán instalados los equipos, sea establecida una visita técnica de relevamiento para estos sitios a fin de que los potenciales oferentes puedan realizar las estimaciones de costos y cálculos de infraestructura requerida para elaborar su propuesta.
En las bases del llamado, Plan de entrega de los bienes se ha establecido: Lugar de entrega de los bienes:
__Un (1) Equipo: será instalado en la zona de la Ciudad de Villeta, Departamento Central.
__Un (1) Equipo será instalado en la zona de la Zebayos Cué y/o Mariano Roque Alonso.
(En ambos casos la definición especifica se definirá durante la ejecución del contrato)
La Dirección Nacional de Aduanas se encuentra gestionando los sitios precisos para la instalación de los equipos, los que se realizarán dentro de los parámetros establecidos en el pliego, sin embargo, aún no se ha determinado con precisión los lugares de disposición, por lo que mal podríamos establecer fechas de visita. La definición especifica de los sitios de instalación se definirán durante la ejecución del contrato.
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Prórroga en los plazos
En el documento Anexo, Llamado publicado, de fecha 23-08-2021, en BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA, dice:
Fecha y Hora tope de consultas: 01-09-2021 12:00
Fecha y hora de inicio de carga de propuesta (documental y económica): 08-09-2021 09:00
Al respecto de los plazos de consulta e inicio de carga de propuestas, atendiendo a la envergadura del llamado licitado, y considerando que la convocante exige la instalación y puesta en funcionamiento incluyendo costos de infraestructura sin haber contemplado la realización de una visita técnica de relevamiento, se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite para extender las consultas pertinentes. Por tanto, solicitamos encarecidamente extender la fecha tope de consultas - y en consecuencia de inicio y fin de recepción de propuestas de precios en al menos 30 (treinta) días. Dicha extensión indefectiblemente no solo redundará en beneficio de los potenciales oferentes sino también para la misma convocante, quién con dicha extensión aumentará las posibilidades de recibir un mayor número de ofertas que de mantenerlo en los plazos actuales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el documento Anexo, Llamado publicado, de fecha 23-08-2021, en BASES Y CONDICIONES SICP COMPLEMENTO DE LA VERSION IMPRESA, dice:
Fecha y Hora tope de consultas: 01-09-2021 12:00
Fecha y hora de inicio de carga de propuesta (documental y económica): 08-09-2021 09:00
Al respecto de los plazos de consulta e inicio de carga de propuestas, atendiendo a la envergadura del llamado licitado, y considerando que la convocante exige la instalación y puesta en funcionamiento incluyendo costos de infraestructura sin haber contemplado la realización de una visita técnica de relevamiento, se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite para extender las consultas pertinentes. Por tanto, solicitamos encarecidamente extender la fecha tope de consultas - y en consecuencia de inicio y fin de recepción de propuestas de precios en al menos 30 (treinta) días. Dicha extensión indefectiblemente no solo redundará en beneficio de los potenciales oferentes sino también para la misma convocante, quién con dicha extensión aumentará las posibilidades de recibir un mayor número de ofertas que de mantenerlo en los plazos actuales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Inicialmente hemos realizado una extensión de los plazos del llamado, volveremos a dar tiempo a los potenciales oferentes al momento de dar respuestas a éste grupo de consultas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, página 26, dice: La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems: Ítem 3: Garantía Extendida de cinco (5) años de buen funcionamiento, contados desde la puesta en funcionamiento de los equipos, incluyen todas las erogaciones de mantenimiento correctivo y preventivo, mano de obra, con cambio de partes y repuestos incluidos, sin excepción). Cantidad dos (2).
Luego, en la página 28, Plan de entrega de los bienes, dice: Ítems 3 1. Garantía de cinco (5) años de buen funcionamiento, incluyen todas las erogaciones de mantenimiento correctivo y preventivo, mano de obra, con cambio de partes y repuestos incluidos, sin excepción.
Al respecto de los terminos precedente señalados, y considerando que la mención de una GARANTIA EXTENDIDA representa o se refiere al período de garantía POSTERIOR a la finalización del período de garantía inicial o estándar que, por lo general es de 1 (un) año, se tiene que, según lo expresado en la página 26, se podría interpretar que la convocante requiere la garantía con 1 (un) año estándar y 5 (cinco) años extendida, llevando el total del período de garantía a 6 años. Sin embargo, de la lectura del requisito que obra en la página 28 del PBC, Plan de Entregas, Ítem 3, en el que dice: Desde la fecha de puesta en funcionamiento de los equipos, aprobada por la DNA/ Coordinación de Control no intrusivo y hasta los 60 meses posteriores, se tiene que la interpretación es la de la obligación del oferente de cumplir con una garantía total de 5 años (1 año estándar y 4 años de garantía extendida).
Ante tal ambigüedad y a fin de evitar confusiones para los diferentes potenciales oferentes sobre lo realmente exigidido y pretendido por la convocante, se consulta respecto de estas dos interpretaciones: ¿Cuál es el período de garantía total que requiere la convocante? ¿Son 5 o 6 años?
Hacemos esta solicitud de aclaración a los efectos de presentar una oferta determinada y en igualdad de condiciones conforme a los requerimientos de la convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, página 26, dice: La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems: Ítem 3: Garantía Extendida de cinco (5) años de buen funcionamiento, contados desde la puesta en funcionamiento de los equipos, incluyen todas las erogaciones de mantenimiento correctivo y preventivo, mano de obra, con cambio de partes y repuestos incluidos, sin excepción). Cantidad dos (2).
Luego, en la página 28, Plan de entrega de los bienes, dice: Ítems 3 1. Garantía de cinco (5) años de buen funcionamiento, incluyen todas las erogaciones de mantenimiento correctivo y preventivo, mano de obra, con cambio de partes y repuestos incluidos, sin excepción.
Al respecto de los terminos precedente señalados, y considerando que la mención de una GARANTIA EXTENDIDA representa o se refiere al período de garantía POSTERIOR a la finalización del período de garantía inicial o estándar que, por lo general es de 1 (un) año, se tiene que, según lo expresado en la página 26, se podría interpretar que la convocante requiere la garantía con 1 (un) año estándar y 5 (cinco) años extendida, llevando el total del período de garantía a 6 años. Sin embargo, de la lectura del requisito que obra en la página 28 del PBC, Plan de Entregas, Ítem 3, en el que dice: Desde la fecha de puesta en funcionamiento de los equipos, aprobada por la DNA/ Coordinación de Control no intrusivo y hasta los 60 meses posteriores, se tiene que la interpretación es la de la obligación del oferente de cumplir con una garantía total de 5 años (1 año estándar y 4 años de garantía extendida).
Ante tal ambigüedad y a fin de evitar confusiones para los diferentes potenciales oferentes sobre lo realmente exigidido y pretendido por la convocante, se consulta respecto de estas dos interpretaciones: ¿Cuál es el período de garantía total que requiere la convocante? ¿Son 5 o 6 años?
Hacemos esta solicitud de aclaración a los efectos de presentar una oferta determinada y en igualdad de condiciones conforme a los requerimientos de la convocante.
La garantía es de 5 años desde la puesta en funcionamiento de los equipos, es decir si la marca posee 1 año estándar de garantía, deberá adicionarle otros 4 años; por otro lado, si la marca no posee periodo de garantía, ésta deberá ser de 5 años. En todos los casos la garantía será de 5 años desde la puesta en funcionamiento de los equipos