En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, página 26, dice: La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems: En la aplicación de la Garantía Extendida de cinco (5) años, la misma deberá ser realizada sobre la base de MANUAL GUÍA DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO-INTRUSIVA DE CONTENEDORES POR RAYOS X, a ser provisto por la Contratante.
Sobre el requisito señalado, y considerando que aunque el Manual mencionado y puesto a disposición por la contratante sea de buena calidad y contemple la mayoría de los parámetros/ ajustes/ calibraciones/ etc., que deben ser verificados en cada mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos, se advierte que por buenas prácticas siempre es recomendable usar el Manual de Mantenimiento que suministra el Fabricante de los equipos suministrados a los efectos de MANTENER VIGENTE LA GARANTIA y garantizar el buen funcionamiento y operación del equipo.
Solicitamos por tanto, en ese contexto a la convocante, la modificación de este párrafo como sigue: En la aplicación de la Garantía Extendida de cinco (5) años, la misma deberá ser realizada sobre la base de MANUAL GUÍA DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO-INTRUSIVA DE CONTENEDORES POR RAYOS X, a ser provisto por la Contratante en conjunto con el o los Manual/es de Mantenimiento suministrado/s por el Fabricante. En caso de dudas tendrá mayor valor lo indicado por el Fabricante y se respetarán sus instrucciones.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, página 26, dice: La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems: En la aplicación de la Garantía Extendida de cinco (5) años, la misma deberá ser realizada sobre la base de MANUAL GUÍA DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO-INTRUSIVA DE CONTENEDORES POR RAYOS X, a ser provisto por la Contratante.
Sobre el requisito señalado, y considerando que aunque el Manual mencionado y puesto a disposición por la contratante sea de buena calidad y contemple la mayoría de los parámetros/ ajustes/ calibraciones/ etc., que deben ser verificados en cada mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos, se advierte que por buenas prácticas siempre es recomendable usar el Manual de Mantenimiento que suministra el Fabricante de los equipos suministrados a los efectos de MANTENER VIGENTE LA GARANTIA y garantizar el buen funcionamiento y operación del equipo.
Solicitamos por tanto, en ese contexto a la convocante, la modificación de este párrafo como sigue: En la aplicación de la Garantía Extendida de cinco (5) años, la misma deberá ser realizada sobre la base de MANUAL GUÍA DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO-INTRUSIVA DE CONTENEDORES POR RAYOS X, a ser provisto por la Contratante en conjunto con el o los Manual/es de Mantenimiento suministrado/s por el Fabricante. En caso de dudas tendrá mayor valor lo indicado por el Fabricante y se respetarán sus instrucciones.
Las instrucciones, descripciones, aclaraciones, mediciones, observaciones, etc. que se detallan en el Manual Guía son de carácter genérico aplicables a la mayoría de los sistemas de inspección no intrusiva por rayos X de vehículos y contenedores. Sin embargo, pueden existir diferencias menores aplicables según sea el fabricante de dichos sistemas, así como, si son sistemas móviles o fijos. En todo caso el Manual Guía servirá de referencia para los interesados en realizar o que realicen servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los sistemas de inspección por rayos X. En casos específicos se tendrán en cuenta las directivas de los manuales de mantenimiento desarrollados y publicados por el fabricante de cada sistema
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, página 24, dice: Nivel de Energía: Alta Energía, con posibilidad de discriminar materiales orgánicos, inorgánicos y mixtos.
Sobre lo exigido en este apartado, se considera que dicha especificación es muy genérica y no da valores de energía que produzcan buenos resultados en las inspecciones, y tampoco permite ofrecer especificaciones determinadas por parte del oferente. La penetración en acero y la discriminación de los materiales dependen de los niveles de alta energía. Al respecto, se solicita que la convocante determine de manera clara y especifica los valores de energía y sugerimos que como estándar sean doble energía 6 MeV/4 MeV.
Por tanto, solicitamos a la convocante modificar este párrafo como sigue: Nivel de Energía: Alta y doble energía no menor de 6 MeV/ 4 MeV para permitir la una buena penetración en acero y una adecuada discriminación de los materiales en: orgánicos, inorgánicos, mixtos y densos.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, página 24, dice: Nivel de Energía: Alta Energía, con posibilidad de discriminar materiales orgánicos, inorgánicos y mixtos.
Sobre lo exigido en este apartado, se considera que dicha especificación es muy genérica y no da valores de energía que produzcan buenos resultados en las inspecciones, y tampoco permite ofrecer especificaciones determinadas por parte del oferente. La penetración en acero y la discriminación de los materiales dependen de los niveles de alta energía. Al respecto, se solicita que la convocante determine de manera clara y especifica los valores de energía y sugerimos que como estándar sean doble energía 6 MeV/4 MeV.
Por tanto, solicitamos a la convocante modificar este párrafo como sigue: Nivel de Energía: Alta y doble energía no menor de 6 MeV/ 4 MeV para permitir la una buena penetración en acero y una adecuada discriminación de los materiales en: orgánicos, inorgánicos, mixtos y densos.
La descripción genérica empleada, apunta justamente a no direccionar a marca específica, al no contar con los detalles técnicos específicos de cada marca. Consecuentemente lo solicitado no será tenido en cuanta en las bases del llamado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, página 24, dice: Fuente de alimentación: El equipo deberá ser alimentado a través de conexión a la red eléctrica. Asimismo, debe estar equipado con un generador eléctrico insonorizado, para suministro eléctrico autónomo de la unidad.
Al respecto, no se requieren valores de alimentación eléctrica o consumo determinados. Para estar seguros de que los equipos funcionen correctamente de acuerdo con su diseño, se solicita que se especifiquen los valores de energía eléctrica y consumo.
Por tanto, solicitamos a la convocante sean aceptados equipos que funcionen con energía eléctrica trifásica, 380 VCA, 50/60 Hz con un consumo no mayor de 40 KVA.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, página 24, dice: Fuente de alimentación: El equipo deberá ser alimentado a través de conexión a la red eléctrica. Asimismo, debe estar equipado con un generador eléctrico insonorizado, para suministro eléctrico autónomo de la unidad.
Al respecto, no se requieren valores de alimentación eléctrica o consumo determinados. Para estar seguros de que los equipos funcionen correctamente de acuerdo con su diseño, se solicita que se especifiquen los valores de energía eléctrica y consumo.
Por tanto, solicitamos a la convocante sean aceptados equipos que funcionen con energía eléctrica trifásica, 380 VCA, 50/60 Hz con un consumo no mayor de 40 KVA.
La descripción genérica empleada, apunta justamente a no direccionar a marca específica, al no contar con los detalles técnicos específicos de cada marca. Consecuentemente lo solicitado no será tenido en cuanta en las bases del llamado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, página 24, dice: Modalidad de escaneo: Los escáneres deberán ser del tipo PORTAL
Al respecto, se interpreta que la convocante se refiere PORTAL FIJO. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a los efectos de presentar una oferta conforme a los requerimientos de la convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, página 24, dice: Modalidad de escaneo: Los escáneres deberán ser del tipo PORTAL
Al respecto, se interpreta que la convocante se refiere PORTAL FIJO. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a los efectos de presentar una oferta conforme a los requerimientos de la convocante.
escaneo sin afectar (irradiar) la cabina del conductor, no se aceptarán portales adaptados de equipos móviles u otros similares. Podríamos mejorar la redacción, para evitar portales adaptados de equipos móviles o similares
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, página 25, dice: Formato de datos: cada unidad debe contar con el Formato de Archivo Unificado (UFF, por sus siglas en inglés) desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Al respecto, y aunque el proceso de implementación del uso del formato UFF comenzó en 2018, no todos los equipos de inspección no invasiva de contenedores y cargas existentes en operación actualmente a nivel mundial lo tienen en uso.
Por tanto, solicitamos a la convocante que también sean aceptados otros formatos como JPG, BMP, etc. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, página 25, dice: Formato de datos: cada unidad debe contar con el Formato de Archivo Unificado (UFF, por sus siglas en inglés) desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Al respecto, y aunque el proceso de implementación del uso del formato UFF comenzó en 2018, no todos los equipos de inspección no invasiva de contenedores y cargas existentes en operación actualmente a nivel mundial lo tienen en uso.
Por tanto, solicitamos a la convocante que también sean aceptados otros formatos como JPG, BMP, etc. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Nuestro requerimiento apunta al Formato de Archivo Unificado (UFF, por sus siglas en inglés) desarrollado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), éste requerimiento es excluyente
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Experiencia
En las especificaciones técnicas, página 21, Experiencia requerida, se pide:
El oferente y/o fabricante deberá demostrar
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en haber suministrado (instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento) exitosamente al menos 1 (Una) Unidad de equipo con tecnología similar, equipos considerados de alta energía (equipos de rayos x de seguridad, en esta exigencia no se tendrán como válidas experiencias de equipos de rayos x de uso médico), en áreas de control de carga en entidades públicas y/o privadas en el continente americano con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2018, 2019, 2020 años.
Solicitamos que este requerimiento sea reducido al 30% como Máximo del monto total ofertado, ya que es altamente limitante para fabricantes que poseen instalaciones a nivel mundial y con la modificación podrían permitir que un mayor número de potenciales oferentes se presente a la licitación, dando cumplimiento a los principios generales del art. 4to de la Ley 2051/03
En las especificaciones técnicas, página 21, Experiencia requerida, se pide:
El oferente y/o fabricante deberá demostrar
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en haber suministrado (instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento) exitosamente al menos 1 (Una) Unidad de equipo con tecnología similar, equipos considerados de alta energía (equipos de rayos x de seguridad, en esta exigencia no se tendrán como válidas experiencias de equipos de rayos x de uso médico), en áreas de control de carga en entidades públicas y/o privadas en el continente americano con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2018, 2019, 2020 años.
Solicitamos que este requerimiento sea reducido al 30% como Máximo del monto total ofertado, ya que es altamente limitante para fabricantes que poseen instalaciones a nivel mundial y con la modificación podrían permitir que un mayor número de potenciales oferentes se presente a la licitación, dando cumplimiento a los principios generales del art. 4to de la Ley 2051/03
Con la intensión de no restringir la participación de potenciales oferentes, esta convocante accede a la recomendación expuesta en la presente consulta. El requerimiento será modificado mediante adenda y quedará establecido en los siguientes términos: El oferente y/o fabricante deberá demostrar. Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente y/o fabricante, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en haber suministrado (instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento) exitosamente al menos 1 (Una) Unidad de equipo con tecnología similar, equipos considerados de alta energía (equipos de rayos x de seguridad, en esta exigencia no se tendrán como válidas experiencias de equipos de rayos x de uso médico), en áreas de control de carga en entidades públicas y/o privadas en el continente americano con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2018, 2019, 2020 años.
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EETT
En las especificaciones técnicas no se indica la dosis máxima por escaneo en el contenedor o carga. Debido a que este valor es sumamente importante para evitar equipos que produzcan altas dosis de radiación, solicitamos se establezca la dosis máxima por escaneo para la carga de 10 μSv por escaneo
En las especificaciones técnicas no se indica la dosis máxima por escaneo en el contenedor o carga. Debido a que este valor es sumamente importante para evitar equipos que produzcan altas dosis de radiación, solicitamos se establezca la dosis máxima por escaneo para la carga de 10 μSv por escaneo
La descripción genérica empleada, apunta justamente a no direccionar a marca específica, al no contar con los detalles técnicos específicos de cada marca. Consecuentemente lo solicitado no será tenido en cuanta en las bases del llamado. Las dosis máximas permitidas, tanto para TOE´s como para público, es aquella establecida por la A.R.R.N.
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VISITA AL SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN, página 7, dice: Visita al sitio de ejecución del contrato. La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica
Sobre el punto, y considerando el tipo y alcance de proyecto de este llamado, resulta de vital importancia realizar una visita al/los sitio/s de instalación para evaluar la zona donde se realizarán las obras civiles, tendidos eléctricos, instalación del sistema, etc.
Al respecto, y por la notoria necesidad de contar con la mayor información de carácter técnico y fisico para la elaboración de una oferta conveniente a las necesidades de la convocante, solicitamos a la convocante considerar el cambio de este requisito y redactarlo de la siguiente forma: VISITA AL SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO La convocante dispone la realización de una visita la sitio de instalación: Se debe realizar una visita técnica a los sitios de instalación por parte del personal del oferente, previa coordinación con la Institución convocante (DNA). Se otorgará un comprobante de la visita realizada que se presentará junto con la propuesta ofertada.
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN, página 7, dice: Visita al sitio de ejecución del contrato. La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica
Sobre el punto, y considerando el tipo y alcance de proyecto de este llamado, resulta de vital importancia realizar una visita al/los sitio/s de instalación para evaluar la zona donde se realizarán las obras civiles, tendidos eléctricos, instalación del sistema, etc.
Al respecto, y por la notoria necesidad de contar con la mayor información de carácter técnico y fisico para la elaboración de una oferta conveniente a las necesidades de la convocante, solicitamos a la convocante considerar el cambio de este requisito y redactarlo de la siguiente forma: VISITA AL SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO La convocante dispone la realización de una visita la sitio de instalación: Se debe realizar una visita técnica a los sitios de instalación por parte del personal del oferente, previa coordinación con la Institución convocante (DNA). Se otorgará un comprobante de la visita realizada que se presentará junto con la propuesta ofertada.
En las bases del llamado, Plan de entrega de los bienes se ha establecido: Lugar de entrega de los bienes:
__Un (1) Equipo: será instalado en la zona de la Ciudad de Villeta, Departamento Central.
__Un (1) Equipo será instalado en la zona de la Zebayos Cué y/o Mariano Roque Alonso.
(En ambos casos la definición especifica se definirá durante la ejecución del contrato)
La Dirección Nacional de Aduanas se encuentra gestionando los sitios precisos para la instalación de los equipos, los que se realizarán dentro de los parámetros establecidos en el pliego, sin embargo, aún no se ha determinado con precisión los lugares de disposición, por lo que mal podríamos establecer fechas de visita. La definición especifica de los sitios de instalación se definirán durante la ejecución del contrato.
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EETT
En las especificaciones técnicas no se indica las dimensiones máximas de la zona de exclusión de seguridad de la radiación del portal. Debido a que esta área de exclusión es sumamente importante para que el área de afectación (huella) sea la menor posible tanto como para ganar espacio en los sitios de instalación como para minimizar la irradiación de rayos X minimizando las posibles exposiciones accidentales, solicitamos se establezca una zona de exclusión de seguridad de la radicación del portal incluyendo las paredes de hormigón de 17 metros x 11 metros (dimensiones máximas).
En las especificaciones técnicas no se indica las dimensiones máximas de la zona de exclusión de seguridad de la radiación del portal. Debido a que esta área de exclusión es sumamente importante para que el área de afectación (huella) sea la menor posible tanto como para ganar espacio en los sitios de instalación como para minimizar la irradiación de rayos X minimizando las posibles exposiciones accidentales, solicitamos se establezca una zona de exclusión de seguridad de la radicación del portal incluyendo las paredes de hormigón de 17 metros x 11 metros (dimensiones máximas).
Nuestro requerimiento apunta a PORTAL FIJO_ Modo de paso (drive-through) donde el camión pasa por el arco o túnel de escaneo sin afectar (irradiar) la cabina del conductor, no se aceptarán portales adaptados de equipos móviles u otros similares; así también, el Límite de dosis para TOE `s y público, deberá adecuarse con lo establecido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) y normas internacionales. Se mantiene lo establecido en las bases del llamado
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, página 25, dice: Resolución espacial: hasta 7 mm en vertical y horizontal, o de mejor rendimiento
A fin de permitir a la convocante diferenciar el contenido del contenedor o carga escaneada con mayor detalle y precisión, especialmente en lo relacionado con detonadores, explosivos, otros ilícitos trasportados disfrazados o escondidos detrás de otros materiales, solicitamos a la convocante sean exigidos equipos con una resolución espacial menor o igual a 5 mm.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, página 25, dice: Resolución espacial: hasta 7 mm en vertical y horizontal, o de mejor rendimiento
A fin de permitir a la convocante diferenciar el contenido del contenedor o carga escaneada con mayor detalle y precisión, especialmente en lo relacionado con detonadores, explosivos, otros ilícitos trasportados disfrazados o escondidos detrás de otros materiales, solicitamos a la convocante sean exigidos equipos con una resolución espacial menor o igual a 5 mm.
No es permitido irradiación de cabinas con personas, el equipo deberá irradiar desde los contenedores. Se mantiene lo establecido en las bases del llamado