*-En el PBC – Adenda 2, DETALLE DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CSE 911 REGIONALES
dice:
“Estos centros fueron construidos en las ciudades de: Ciudad del Este, Encarnación, Cnel. Oviedo, San Juan Bautista y Concepción”
Al respecto, solicitamos a la convocante, definir la cantidad de PCs a ser distribuidas en cada regional de cada ciudad mencionada en la Adenda N° 2, de manera a prever correctamente el costo del envío y entrega a dichos lugares de los equipos solicitados en el Lote 16 de PCs Tipo I Avanzadas.
10-12-2021
10-12-2021
*-En el PBC – Adenda 2, DETALLE DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CSE 911 REGIONALES
dice:
“Estos centros fueron construidos en las ciudades de: Ciudad del Este, Encarnación, Cnel. Oviedo, San Juan Bautista y Concepción”
Al respecto, solicitamos a la convocante, definir la cantidad de PCs a ser distribuidas en cada regional de cada ciudad mencionada en la Adenda N° 2, de manera a prever correctamente el costo del envío y entrega a dichos lugares de los equipos solicitados en el Lote 16 de PCs Tipo I Avanzadas.
Se debe calcular el envío a todas las regiones. Las cantidades se definirá según necesidad del CSE911.
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*- Camara Homologada por VMS
En la Adenda 2, publicada en fecha 07-12-2021, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, punto 12. CÁMARA y punto 17. CÁMARA PTZ se solicita:
“Documentación:
El oferente deberá presentar carta de autorización del fabricante junto con la oferta y tener la certificación del software de VMS Securos. Exigido). “
Entendemos que la convocante solicita que la cámara PTZ esté homologada por el Software VMS Securos por lo que se solicita documento que avale esa homologación. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta.
En la Adenda 2, publicada en fecha 07-12-2021, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, punto 12. CÁMARA y punto 17. CÁMARA PTZ se solicita:
“Documentación:
El oferente deberá presentar carta de autorización del fabricante junto con la oferta y tener la certificación del software de VMS Securos. Exigido). “
Entendemos que la convocante solicita que la cámara PTZ esté homologada por el Software VMS Securos por lo que se solicita documento que avale esa homologación. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Adenda Nº2, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Punto 8 – Experiencia Requerida, inciso c) Para los lotes 3, 4, 5, 13 y 14, se solicita:
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Adenda Nº2, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Punto 8 – Experiencia Requerida, inciso c) Para los lotes 3, 4, 5, 13 y 14, se solicita:
“Se deberá presentar el Curriculum Vitae de al menos un técnico certificado en el sistema existente (Securos).”
Sobre el particular se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional para el LOTE 5. La experiencia requerida no aplica ni tiene relación alguna con la provisión de equipamientos del tipo servidor mencionado en el LOTE 5 ya que el llamado fue separado por lotes, SI LA CONVOCANTE MANTIENE ESTE REQUERIMIENTO SOLO PODRÀ SER CUMPLIDO POR LA EMPRESA PROVEEDORA DEL SISTEMA EXISTENTE Y POR ENDE LA BENEFICIARA DIRECTAMENTE. Esta modificación no afectará el alcance ni la correcta implementación del proyecto y permitirá un mayor número de Oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
10-12-2021
10-12-2021
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Adenda Nº2, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Punto 8 – Experiencia Requerida, inciso c) Para los lotes 3, 4, 5, 13 y 14, se solicita:
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Adenda Nº2, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Punto 8 – Experiencia Requerida, inciso c) Para los lotes 3, 4, 5, 13 y 14, se solicita:
“Se deberá presentar el Curriculum Vitae de al menos un técnico certificado en el sistema existente (Securos).”
Sobre el particular se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional para el LOTE 5. La experiencia requerida no aplica ni tiene relación alguna con la provisión de equipamientos del tipo servidor mencionado en el LOTE 5 ya que el llamado fue separado por lotes, SI LA CONVOCANTE MANTIENE ESTE REQUERIMIENTO SOLO PODRÀ SER CUMPLIDO POR LA EMPRESA PROVEEDORA DEL SISTEMA EXISTENTE Y POR ENDE LA BENEFICIARA DIRECTAMENTE. Esta modificación no afectará el alcance ni la correcta implementación del proyecto y permitirá un mayor número de Oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En la Adenda Nº2, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Punto 8 – Experiencia Requerida, inciso c) Para los lotes 3, 4, 5, 13 y 14, se solicita:
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Adenda Nº2, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Punto 8 – Experiencia Requerida, inciso c) Para los lotes 3, 4, 5, 13 y 14, se solicita:
“Poseer experiencia comprobable que demuestre haber suministrado de manera exitosa al menos 1 (un) SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA DE TIPO IP que cuenten con funcionalidades de reconocimiento facial y/o reconocimiento de placas a instituciones públicas o privadas, dentro de los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020). Demostrable mediante la presentación de copias de contrato y sus respectivas actas de recepción o notas de remisión.”
Sobre el particular se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional para el LOTE 5 o en su defecto que sea aceptada experiencia en provisión de servidores lo cual es el objeto de la presente contratación en el LOTE 5. La experiencia requerida no aplica ni tiene relación alguna con la provisión de equipamientos del tipo servidor mencionado en el LOTE 5 ya que el llamado fue separado por lotes y por consiguiente el oferente que provea los equipos NO tendrá la responsabilidad de realizar la actualización/migración del sistema actual a los nuevos equipos a adquirir debido que este requerimiento se encuentra separado en un LOTE distinto. Cabe mencionar que los servidores solicitados en el LOTE 5 tendrán instalado el sistema operativo Windows Server (según lo requerido) el cual es totalmente compatible con el sistema actual de la Convocante, los principales fabricantes de equipos del tipo servidor declaran en sus catálogos la compatibilidad con los distintos sistemas operativos con lo cual se podrá también validar lo mencionado anteriormente. Esta modificación no afectará el alcance ni la correcta implementación del proyecto y permitirá un mayor número de Oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
10-12-2021
10-12-2021
En la Adenda Nº2, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Punto 8 – Experiencia Requerida, inciso c) Para los lotes 3, 4, 5, 13 y 14, se solicita:
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Adenda Nº2, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Punto 8 – Experiencia Requerida, inciso c) Para los lotes 3, 4, 5, 13 y 14, se solicita:
“Poseer experiencia comprobable que demuestre haber suministrado de manera exitosa al menos 1 (un) SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA DE TIPO IP que cuenten con funcionalidades de reconocimiento facial y/o reconocimiento de placas a instituciones públicas o privadas, dentro de los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020). Demostrable mediante la presentación de copias de contrato y sus respectivas actas de recepción o notas de remisión.”
Sobre el particular se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional para el LOTE 5 o en su defecto que sea aceptada experiencia en provisión de servidores lo cual es el objeto de la presente contratación en el LOTE 5. La experiencia requerida no aplica ni tiene relación alguna con la provisión de equipamientos del tipo servidor mencionado en el LOTE 5 ya que el llamado fue separado por lotes y por consiguiente el oferente que provea los equipos NO tendrá la responsabilidad de realizar la actualización/migración del sistema actual a los nuevos equipos a adquirir debido que este requerimiento se encuentra separado en un LOTE distinto. Cabe mencionar que los servidores solicitados en el LOTE 5 tendrán instalado el sistema operativo Windows Server (según lo requerido) el cual es totalmente compatible con el sistema actual de la Convocante, los principales fabricantes de equipos del tipo servidor declaran en sus catálogos la compatibilidad con los distintos sistemas operativos con lo cual se podrá también validar lo mencionado anteriormente. Esta modificación no afectará el alcance ni la correcta implementación del proyecto y permitirá un mayor número de Oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se verifica que, posterior a la Adenda n° 2, el precio referencial determinado para los bienes solicitados en el Lote 4 – Cámaras para Asunción han sufrido una variación considerable con respecto al establecido de manera original; siendo la definición actual del precio referencial injustificada, ya que la misma no respeta los lineamientos expresos en la Resolución DNCP N° 1890/2020, que en su Art. 2 reza: “Los Organismos, Entidades, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y Municipalidades deberán publicar al momento de la comunicación de los llamados los Precios de Referencia, los documentos respaldatorios respectivos y un dictamen firmado por el Encargado de la UOC en el que se detalle la metodología utilizada para la obtención de los Precios de Referencia…”.
De esta manera, no se verifica dictamen ni documentos respaldatorios que justifiquen la modificación del precio inicial que estaba establecido en 20.240.000 Gs, conforme a dictamen de precios UOC N°26/2021 publicado y autorizado debidamente, al precio actual de 12.626.667 Gs. sin documentación que lo respalde.
Por lo tanto, se solicita a la Convocante evaluar la pertinencia del precio referencial para este Lote y, se sugiere mantener el precio referencial original, resultado del dictamen de precios aprobado por la Institución.
Se verifica que, posterior a la Adenda n° 2, el precio referencial determinado para los bienes solicitados en el Lote 4 – Cámaras para Asunción han sufrido una variación considerable con respecto al establecido de manera original; siendo la definición actual del precio referencial injustificada, ya que la misma no respeta los lineamientos expresos en la Resolución DNCP N° 1890/2020, que en su Art. 2 reza: “Los Organismos, Entidades, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y Municipalidades deberán publicar al momento de la comunicación de los llamados los Precios de Referencia, los documentos respaldatorios respectivos y un dictamen firmado por el Encargado de la UOC en el que se detalle la metodología utilizada para la obtención de los Precios de Referencia…”.
De esta manera, no se verifica dictamen ni documentos respaldatorios que justifiquen la modificación del precio inicial que estaba establecido en 20.240.000 Gs, conforme a dictamen de precios UOC N°26/2021 publicado y autorizado debidamente, al precio actual de 12.626.667 Gs. sin documentación que lo respalde.
Por lo tanto, se solicita a la Convocante evaluar la pertinencia del precio referencial para este Lote y, se sugiere mantener el precio referencial original, resultado del dictamen de precios aprobado por la Institución.
Se verifica que, posterior a la Adenda n° 2, el precio referencial determinado para los bienes solicitados en el Lote 12- Actualización del Software Sub-Sistema de Atención y Despacho han sufrido una variación considerable con respecto al establecido de manera original; siendo la definición actual del precio referencial injustificada, ya que la misma no respeta los lineamientos expresos en la Resolución DNCP N° 1890/2020, que en su Art. 2 reza: “Los Organismos, Entidades, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y Municipalidades deberán publicar al momento de la comunicación de los llamados los Precios de Referencia, los documentos respaldatorios respectivos y un dictamen firmado por el Encargado de la UOC en el que se detalle la metodología utilizada para la obtención de los Precios de Referencia…”.
De esta manera, no se verifica dictamen ni documentos respaldatorios que justifiquen la modificación del precio unitario inicial que estaba establecido en 248.300.000 Gs, conforme a dictamen de precios UOC N°26/2021 publicado y autorizado debidamente, al precio actual de 133.500.000 Gs. sin documentación que lo respalde.
Por lo tanto, se solicita a la Convocante evaluar la pertinencia del precio referencial para este Lote y, se sugiere mantener el precio referencial original, resultado del dictamen de precios aprobado por la Institución.
Se verifica que, posterior a la Adenda n° 2, el precio referencial determinado para los bienes solicitados en el Lote 12- Actualización del Software Sub-Sistema de Atención y Despacho han sufrido una variación considerable con respecto al establecido de manera original; siendo la definición actual del precio referencial injustificada, ya que la misma no respeta los lineamientos expresos en la Resolución DNCP N° 1890/2020, que en su Art. 2 reza: “Los Organismos, Entidades, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y Municipalidades deberán publicar al momento de la comunicación de los llamados los Precios de Referencia, los documentos respaldatorios respectivos y un dictamen firmado por el Encargado de la UOC en el que se detalle la metodología utilizada para la obtención de los Precios de Referencia…”.
De esta manera, no se verifica dictamen ni documentos respaldatorios que justifiquen la modificación del precio unitario inicial que estaba establecido en 248.300.000 Gs, conforme a dictamen de precios UOC N°26/2021 publicado y autorizado debidamente, al precio actual de 133.500.000 Gs. sin documentación que lo respalde.
Por lo tanto, se solicita a la Convocante evaluar la pertinencia del precio referencial para este Lote y, se sugiere mantener el precio referencial original, resultado del dictamen de precios aprobado por la Institución.
Los precios referenciales fueron obtenidos en base a un estudio de mercado, cumpliendo con los lineamientos de la UOC del Ministerio del Interior.
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En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Adenda Nº2, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Punto 8 – Experiencia Requerida, inciso c) Para los lotes 3, 4, 5, 13 y 14, se solicita:
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Adenda Nº2, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Punto 8 – Experiencia Requerida, inciso c) Para los lotes 3, 4, 5, 13 y 14, se solicita:
“Presentación como mínimo de 1 (un) comprobante por año de PROVISIÓN DE SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA DE TIPO IP que comprendan la provisión e instalación en conjunto de: cámaras IP, servidores, almacenamiento, software VMS, donde conste el desempeño satisfactorio del oferente, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 3 (tres) años (2018, 2019 y 2020).”
Sobre el particular se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional o en su defecto que sea requerido la experiencia de provision de servidores de los últimos 3 años ya que es el objeto del llamado en el LOTE 5. En el mismo apartado se solicita “Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA DE TIPO IP con copias de contratos y sus respectivas facturaciones de venta por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 últimos años. (2018, 2019 y 2020).”; con el requerimiento anteriormente mencionado se podrá cumplir con la experiencia requerida por la convocante. Esta modificación no afectará el alcance ni la correcta implementación del proyecto y permitirá un mayor número de Oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
10-12-2021
10-12-2021
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Adenda Nº2, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Punto 8 – Experiencia Requerida, inciso c) Para los lotes 3, 4, 5, 13 y 14, se solicita:
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Adenda Nº2, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Punto 8 – Experiencia Requerida, inciso c) Para los lotes 3, 4, 5, 13 y 14, se solicita:
“Presentación como mínimo de 1 (un) comprobante por año de PROVISIÓN DE SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA DE TIPO IP que comprendan la provisión e instalación en conjunto de: cámaras IP, servidores, almacenamiento, software VMS, donde conste el desempeño satisfactorio del oferente, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 3 (tres) años (2018, 2019 y 2020).”
Sobre el particular se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional o en su defecto que sea requerido la experiencia de provision de servidores de los últimos 3 años ya que es el objeto del llamado en el LOTE 5. En el mismo apartado se solicita “Demostrar la experiencia en PROVISIÓN DE SISTEMAS DE VIDEO VIGILANCIA DE TIPO IP con copias de contratos y sus respectivas facturaciones de venta por un monto equivalente al 30% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 3 últimos años. (2018, 2019 y 2020).”; con el requerimiento anteriormente mencionado se podrá cumplir con la experiencia requerida por la convocante. Esta modificación no afectará el alcance ni la correcta implementación del proyecto y permitirá un mayor número de Oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se verifica que, posterior a la Adenda n° 2, el precio referencial determinado para los bienes solicitados en el Lote 14 CAMARA PTZ han sufrido una variación considerable con respecto al establecido de manera original; siendo la definición actual del precio referencial injustificada, ya que la misma no respeta los lineamientos expresos en la Resolución DNCP N° 1890/2020, que en su Art. 2 reza: “Los Organismos, Entidades, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y Municipalidades deberán publicar al momento de la comunicación de los llamados los Precios de Referencia, los documentos respaldatorios respectivos y un dictamen firmado por el Encargado de la UOC en el que se detalle la metodología utilizada para la obtención de los Precios de Referencia…”.
De esta manera, no se verifica dictamen ni documentos respaldatorios que justifiquen la modificación del precio inicial que estaba establecido en 20.240.000 Gs, conforme a dictamen de precios UOC N°26/2021 publicado y autorizado debidamente, al precio actual de 14.626.667 Gs. sin documentación que lo respalde.
Por lo tanto, se solicita a la Convocante evaluar la pertinencia del precio referencial para este Lote y, se sugiere mantener el precio referencial original, resultado del dictamen de precios aprobado por la Institución.
Se verifica que, posterior a la Adenda n° 2, el precio referencial determinado para los bienes solicitados en el Lote 14 CAMARA PTZ han sufrido una variación considerable con respecto al establecido de manera original; siendo la definición actual del precio referencial injustificada, ya que la misma no respeta los lineamientos expresos en la Resolución DNCP N° 1890/2020, que en su Art. 2 reza: “Los Organismos, Entidades, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado y Municipalidades deberán publicar al momento de la comunicación de los llamados los Precios de Referencia, los documentos respaldatorios respectivos y un dictamen firmado por el Encargado de la UOC en el que se detalle la metodología utilizada para la obtención de los Precios de Referencia…”.
De esta manera, no se verifica dictamen ni documentos respaldatorios que justifiquen la modificación del precio inicial que estaba establecido en 20.240.000 Gs, conforme a dictamen de precios UOC N°26/2021 publicado y autorizado debidamente, al precio actual de 14.626.667 Gs. sin documentación que lo respalde.
Por lo tanto, se solicita a la Convocante evaluar la pertinencia del precio referencial para este Lote y, se sugiere mantener el precio referencial original, resultado del dictamen de precios aprobado por la Institución.
Las especificaciones técnicas del pliego original son diferentes al de la adenda numero 2.
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ITEM SOLICITADOS - Lote 4
En relación con el requerimiento mencionado en el apartado “Fuente de alimentación”, se requiere “24VAC, PoE y 24VAC-23W”.
Teniendo en cuenta que el requerimiento establecido es que los mismos deben ser entregados en funcionamiento, se asume que con la provisión de las cámaras se debe incluir igualmente la fuente de alimentación correspondiente, por lo tanto, no debiera ser un impedimento para el equipo a ser ofertado, si el mismo se alimenta con fuentes de 24VAC o 12VDC y adicionalmente PoE.
Por lo tanto, se solicita puedan aceptar equipos que cuenten con fuente de alimentación 12VDC y PoE, o 24VAC y PoE.
En relación con el requerimiento mencionado en el apartado “Fuente de alimentación”, se requiere “24VAC, PoE y 24VAC-23W”.
Teniendo en cuenta que el requerimiento establecido es que los mismos deben ser entregados en funcionamiento, se asume que con la provisión de las cámaras se debe incluir igualmente la fuente de alimentación correspondiente, por lo tanto, no debiera ser un impedimento para el equipo a ser ofertado, si el mismo se alimenta con fuentes de 24VAC o 12VDC y adicionalmente PoE.
Por lo tanto, se solicita puedan aceptar equipos que cuenten con fuente de alimentación 12VDC y PoE, o 24VAC y PoE.
*- Experiencia - LOTE 17: Fuente de alimentación ininterrumpida
En la Adenda Nro. 2, 8-Experiencia Requerida, se solicita:
g) Para el Lote 17
“Cada contrato debe contemplar como mínimo una cobertura para UPS de 200KVA o superior en uno o más sitios o sucursales del mismo cliente”
Además, en la Adenda Nro. 2, Sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, numeral 16. SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA (UPS), se solicita:
“El oferente deberá proveer un sistema ininterrumpida de potencia UPS. Los equipos deberán ser del tipo en línea de doble conversión, con conmutador de derivación automática y conmutador de derivación para mantenimiento. Tiempo de conmutación nulo. Serán instalados en cada Regional del CSE 911.” PLANILLA 10 - UPS DE 20KVA
Solicitamos a la convocante modificar la Experiencia requerida según la potencia de UPS solicitada en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones y la Planilla de precios para el LOTE 17: Fuente de alimentación ininterrumpida, donde dice: UPS DE 20 KVA , potencia de 20 ( veinte ) KVA. El objeto del llamado para el LOTE 17, se trata de provisión UPS con una potencia de solo 20KVA (veinte) KVA a ser instalados individualmente en cada Regional del CSE 911. De no modificarse este requerimiento, solo favorecerá a empresas con la experiencia en la provisión de UPS de alta potencia y que no se ajusta a tipo de potencia mínima solicitado por la convocante. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
10-12-2021
10-12-2021
*- Experiencia - LOTE 17: Fuente de alimentación ininterrumpida
En la Adenda Nro. 2, 8-Experiencia Requerida, se solicita:
g) Para el Lote 17
“Cada contrato debe contemplar como mínimo una cobertura para UPS de 200KVA o superior en uno o más sitios o sucursales del mismo cliente”
Además, en la Adenda Nro. 2, Sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, numeral 16. SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA (UPS), se solicita:
“El oferente deberá proveer un sistema ininterrumpida de potencia UPS. Los equipos deberán ser del tipo en línea de doble conversión, con conmutador de derivación automática y conmutador de derivación para mantenimiento. Tiempo de conmutación nulo. Serán instalados en cada Regional del CSE 911.” PLANILLA 10 - UPS DE 20KVA
Solicitamos a la convocante modificar la Experiencia requerida según la potencia de UPS solicitada en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones y la Planilla de precios para el LOTE 17: Fuente de alimentación ininterrumpida, donde dice: UPS DE 20 KVA , potencia de 20 ( veinte ) KVA. El objeto del llamado para el LOTE 17, se trata de provisión UPS con una potencia de solo 20KVA (veinte) KVA a ser instalados individualmente en cada Regional del CSE 911. De no modificarse este requerimiento, solo favorecerá a empresas con la experiencia en la provisión de UPS de alta potencia y que no se ajusta a tipo de potencia mínima solicitado por la convocante. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”