*- Experiencia - LOTE 17: Fuente de alimentación ininterrumpida
En la Adenda Nro. 2, 8-Experiencia Requerida, se solicita:
g) Para el Lote 17
“Haber suministrado en los 3 (tres) últimos años (2018-2019-2020) a contar de la fecha de presentación de la oferta al menos 400KVA en equipos nuevos o baterías de repuesto a clientes bajo contrato de suministro.”
Además, en la Adenda Nro 2, Sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, numeral 16. SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA (UPS), se solicita:
“El oferente deberá proveer un sistema ininterrumpida de potencia UPS. Los equipos deberán ser del tipo en línea de doble conversión, con conmutador de derivación automática y conmutador de derivación para mantenimiento. Tiempo de conmutación nulo. Serán instalados en cada Regional del CSE 911.” PLANILLA 10 - UPS DE 20KVA.
Solicitamos a la convocante modificar la Experiencia requerida según la potencia de UPS solicitada en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones y la Planilla de precios para el LOTE 17: Fuente de alimentación ininterrumpida, donde dice: UPS DE 20 KVA , potencia de 20 ( veinte ) KVA. El objeto del llamado para el LOTE 17, se trata de provisión UPS con una potencia de solo 20KVA (veinte) KVA a ser instalados individualmente en cada Regional del CSE 911. De no modificarse este requerimiento, solo favorecerá a empresas con la experiencia en la provisión de UPS de alta potencia y que no se ajusta a la potencia mínima solicitado por la convocante. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
10-12-2021
10-12-2021
*- Experiencia - LOTE 17: Fuente de alimentación ininterrumpida
En la Adenda Nro. 2, 8-Experiencia Requerida, se solicita:
g) Para el Lote 17
“Haber suministrado en los 3 (tres) últimos años (2018-2019-2020) a contar de la fecha de presentación de la oferta al menos 400KVA en equipos nuevos o baterías de repuesto a clientes bajo contrato de suministro.”
Además, en la Adenda Nro 2, Sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, numeral 16. SISTEMA DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA (UPS), se solicita:
“El oferente deberá proveer un sistema ininterrumpida de potencia UPS. Los equipos deberán ser del tipo en línea de doble conversión, con conmutador de derivación automática y conmutador de derivación para mantenimiento. Tiempo de conmutación nulo. Serán instalados en cada Regional del CSE 911.” PLANILLA 10 - UPS DE 20KVA.
Solicitamos a la convocante modificar la Experiencia requerida según la potencia de UPS solicitada en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones y la Planilla de precios para el LOTE 17: Fuente de alimentación ininterrumpida, donde dice: UPS DE 20 KVA , potencia de 20 ( veinte ) KVA. El objeto del llamado para el LOTE 17, se trata de provisión UPS con una potencia de solo 20KVA (veinte) KVA a ser instalados individualmente en cada Regional del CSE 911. De no modificarse este requerimiento, solo favorecerá a empresas con la experiencia en la provisión de UPS de alta potencia y que no se ajusta a la potencia mínima solicitado por la convocante. Lo solicitado es a fin de presentar una oferta que se adecue a las necesidades de la Convocante, encontrando sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Solicitamos a la convocante aceptar el suministro de los últimos 3 años (2018, 2019, 2020) a contar de la fecha de presentación de la oferta de cualquier tipo de equipo en diferentes capacidades.
Solicitamos a la convocante aceptar el suministro de los últimos 3 años (2018, 2019, 2020) a contar de la fecha de presentación de la oferta de cualquier tipo de equipo en diferentes capacidades.