Secciones
Versión 1
Versión 2
Diferencias entre las versiones 1 y 2
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Conforme lo establece el Art. 61 de la Ley 2051/03, de Contrataciones Públicas; los contratos de adquisición de bienes, de
prestación de servicios o de ejecución de obras a que se refiere esta ley, están sujeto a reajuste de precios, en la medida en
que este previsto en el contrato o que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en 6 la economía
nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicados por el BCP, en un valor igual o mayor al 15%
sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo; siempre y cuando exista un pedido de parte del oferente
adjudicado, la formula a aplicar será la siguiente:
PR = P x IPC1/IPC0
Donde: PR = Precio reajustado
P = precio original adjudicado
IPC1 = índice de precios consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la solicitud.
IPC0 = índice de precios consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la suscripción del contrato
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Conforme lo establece el Art. 61 de la Ley 2051/03, de Contrataciones Públicas; los contratos de adquisición de bienes,
de prestación de servicios o de ejecución de obras a que se refiere esta ley, están sujeto a reajuste de precios, en la medida
en que este previsto en el contrato o que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en la economía
nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicados por el BCP, en un valor igual o mayor al
15% sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo; siempre y cuando exista un pedido de parte del
oferente adjudicado, la formula a aplicar será la siguiente:
PR = P x IPC1/IPC0
Donde: PR = Precio reajustado
P = precio original adjudicado
IPC1 = índice de precios consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la solicitud.
IPC0 = índice de precios consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la suscripción del contrato.
El reajuste debera ser solicitado por el proveedor, y los reajustes seran aplicados desde la fecha de solicitud del mismo si
correspondiere.
Reajuste
El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes:
Conforme lo establece el Art. 61 de la Ley 2051/03, de Contrataciones Públicas; los contratos de adquisición de bienes,
de
prestación de servicios o de ejecución de obras a que se refiere esta ley, están sujeto a reajuste de precios, en la medida
en
que este previsto en el contrato o que durante su ejecución exista una variación sustancial de precios en 6 la economía
nacional y esta se vea reflejada en el índice de precios de consumo publicados por el BCP, en un valor igual o mayor al
15%
sobre la inflación oficial esperada para el mismo periodo; siempre y cuando exista un pedido de parte del
oferente
adjudicado, la formula a aplicar será la siguiente:
PR = P x IPC1/IPC0
Donde: PR = Precio reajustado
P = precio original adjudicado
IPC1 = índice de precios consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la solicitud.
IPC0 = índice de precios consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la suscripción del contrato.
El reajuste debera ser solicitado por el proveedor, y los reajustes seran aplicados desde la fecha de solicitud del mismo si
correspondiere.