Solicito se revea la forma de adjudicación, que la misma sea por LOTE en vista que una sola empresa "CUMPLE" con sus especificaciones!! La misma que GANA hace varios años!!
TODOS QUEREMOS TRABAJAR!!!
Solicito se revea la forma de adjudicación, que la misma sea por LOTE en vista que una sola empresa "CUMPLE" con sus especificaciones!! La misma que GANA hace varios años!!
TODOS QUEREMOS TRABAJAR!!!
El Sistema de Adjudicación de presente llamado es POR LOTE, favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
Experiencia
Teniendo en cuenta que el sistema de adjudicación es Por Lote y, observando que ninguno de los 8 lotes que componen el llamado alcanza las dimensiones de 20.000m2,, apenas van de 510m2 a maximo 10.000m2, consultamos, cual es la justificación técnica de establecer como requisito que se haya prestado servicios de limpieza, como mínimo en 20.000 m² de área, con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos?
En el caso del Lote N° 5 - Juzgado de Primera Instancia de Lambare, por ejemplo, según las EETT del PBC, la sede es de apenas 1.590,7ms, por lo que establecer como requisito una experiencia de 20.000m2 es absolutamente DESPROPORCIONAL y RESTRICCTIVO.
La misma situación se repite con los siguientes Lotes:
LOTE Nº 3 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CAPIATA: 812,87m2
LOTE N° 4 - JUZGADO DE FERNANDO DE LA MORA: 2.391M2
LOTE N° 5: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAMBARE: 1.590M2
LOTE Nº 8 - DEPENDENCIAS JURIDICCIONALES DE LUQUE: 510,7m2
Varios lotes ni siquiera cuentan con los datos de las dimensiones.
Por lo expuesto, solicitamos la reformulación del Pliego de Bases y Condiciones, respecto a la experiencia, y establecer el requisito de las dimensiones en la misma proporción que las dimensiones de los lotes licitados. Caso contrario, la licitación estaría viciada de desproporcionalidad y con ello, se estará violando el acceso a los potenciales oferentes que si reúnen las condiciones para calificar en uno o mas lotes, en cuanto al tamaño del mismo.
Teniendo en cuenta que el sistema de adjudicación es Por Lote y, observando que ninguno de los 8 lotes que componen el llamado alcanza las dimensiones de 20.000m2,, apenas van de 510m2 a maximo 10.000m2, consultamos, cual es la justificación técnica de establecer como requisito que se haya prestado servicios de limpieza, como mínimo en 20.000 m² de área, con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos?
En el caso del Lote N° 5 - Juzgado de Primera Instancia de Lambare, por ejemplo, según las EETT del PBC, la sede es de apenas 1.590,7ms, por lo que establecer como requisito una experiencia de 20.000m2 es absolutamente DESPROPORCIONAL y RESTRICCTIVO.
La misma situación se repite con los siguientes Lotes:
LOTE Nº 3 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CAPIATA: 812,87m2
LOTE N° 4 - JUZGADO DE FERNANDO DE LA MORA: 2.391M2
LOTE N° 5: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAMBARE: 1.590M2
LOTE Nº 8 - DEPENDENCIAS JURIDICCIONALES DE LUQUE: 510,7m2
Varios lotes ni siquiera cuentan con los datos de las dimensiones.
Por lo expuesto, solicitamos la reformulación del Pliego de Bases y Condiciones, respecto a la experiencia, y establecer el requisito de las dimensiones en la misma proporción que las dimensiones de los lotes licitados. Caso contrario, la licitación estaría viciada de desproporcionalidad y con ello, se estará violando el acceso a los potenciales oferentes que si reúnen las condiciones para calificar en uno o mas lotes, en cuanto al tamaño del mismo.
Teniendo en cuenta que el sistema de adjudicación es Por Lote y, observando que ninguno de los 8 lotes que componen el llamado alcanza las dimensiones de 20.000m2, apenas van de 510m2 a máximo 15.000m2, consultamos, cual es la justificación técnica de establecer como requisito que se haya prestado servicios de limpieza, como mínimo en 20.000 m² de área, con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos?
En el caso del LOTE Nº 8 - DEPENDENCIAS JURIDICCIONALES DE LUQUE, por ejemplo, según las EETT del PBC, la sede es de apenas 510M2, por lo que establecer como requisito una experiencia de 20.000m2 es absolutamente DESPROPORCIONAL y RESTRICCTIVO.
La misma situación se repite con los siguientes Lotes:
LOTE Nº 3 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CAPIATA 3.530m2
LOTE Nº 4 - JUZGADO DE FERNANDO DE LA MORA 2.391m2
LOTE Nº 5 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAMBARE 2.404m2
LOTE Nº 8 - DEPENDENCIAS JURIDICCIONALES DE LUQUE 510m2
Varios lotes ni siquiera cuentan con los datos de las dimensiones.
Por lo expuesto, solicitamos la reformulación del Pliego de Bases y Condiciones, respecto a la experiencia, y establecer el requisito ajustado en la misma proporción que las dimensiones de los lotes licitados, por ejemplo, para el lote 4, se deberá acreditar la experiencia en servicios en un área de al menos 2.391m2. En su defecto, solicitamos eliminar este requisito.
La disposición de los requisitos de calificación, en este caso de la experiencia en limpieza sobre determinadas dimensiones, debe ser acorde a la escala física del área afectada en el proceso licitatorio, más aún cuando se trata de un proceso en el cual el sistema de adjudicación es Por Lote.
Caso contrario, la licitación estaría viciada de desproporcionalidad y con ello, se estará violando el acceso a los potenciales oferentes que, si reúnen las condiciones para calificar en uno o más lotes, en cuanto a la escala física o área de cobertura.
Teniendo en cuenta que el sistema de adjudicación es Por Lote y, observando que ninguno de los 8 lotes que componen el llamado alcanza las dimensiones de 20.000m2, apenas van de 510m2 a máximo 15.000m2, consultamos, cual es la justificación técnica de establecer como requisito que se haya prestado servicios de limpieza, como mínimo en 20.000 m² de área, con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos?
En el caso del LOTE Nº 8 - DEPENDENCIAS JURIDICCIONALES DE LUQUE, por ejemplo, según las EETT del PBC, la sede es de apenas 510M2, por lo que establecer como requisito una experiencia de 20.000m2 es absolutamente DESPROPORCIONAL y RESTRICCTIVO.
La misma situación se repite con los siguientes Lotes:
LOTE Nº 3 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CAPIATA 3.530m2
LOTE Nº 4 - JUZGADO DE FERNANDO DE LA MORA 2.391m2
LOTE Nº 5 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAMBARE 2.404m2
LOTE Nº 8 - DEPENDENCIAS JURIDICCIONALES DE LUQUE 510m2
Varios lotes ni siquiera cuentan con los datos de las dimensiones.
Por lo expuesto, solicitamos la reformulación del Pliego de Bases y Condiciones, respecto a la experiencia, y establecer el requisito ajustado en la misma proporción que las dimensiones de los lotes licitados, por ejemplo, para el lote 4, se deberá acreditar la experiencia en servicios en un área de al menos 2.391m2. En su defecto, solicitamos eliminar este requisito.
La disposición de los requisitos de calificación, en este caso de la experiencia en limpieza sobre determinadas dimensiones, debe ser acorde a la escala física del área afectada en el proceso licitatorio, más aún cuando se trata de un proceso en el cual el sistema de adjudicación es Por Lote.
Caso contrario, la licitación estaría viciada de desproporcionalidad y con ello, se estará violando el acceso a los potenciales oferentes que, si reúnen las condiciones para calificar en uno o más lotes, en cuanto a la escala física o área de cobertura.
consultamos a propósito de la empresauria que gana siempre si el pbc y todas las cosas que ella introdujo pueden reverse y abrirlo de tal forma a que la competencia sea justa, evitando las próximas protestas y denuncias a los medios, sumandose otras institucione$$
consultamos a propósito de la empresauria que gana siempre si el pbc y todas las cosas que ella introdujo pueden reverse y abrirlo de tal forma a que la competencia sea justa, evitando las próximas protestas y denuncias a los medios, sumandose otras institucione$$
Teniendo en cuenta que el sistema de adjudicación es Por Lote y, observando que ninguno de los 8 lotes que componen el llamado alcanza a requerir la cantidad de 30 personales, sino que apenas van de 4 personales hasta un máximo de 20, consultamos, ¿cuál es la justificación técnica de establecer Se exige que cada contrato haya empleado al menos a 30 (treinta) trabajadores asignados y vigencia de 12 (doce) meses?.
Ninguno de los Lotes que componen el llamado exige una cantidad de 30 personales
En el caso del LOTE Nº 8 - DEPENDENCIAS JURIDICCIONALES DE LUQUE, por ejemplo, según las EETT del PBC, exige apenas 4 personales, por lo que establecer como requisito una cantidad de 30 personales POR CADA CONTRATO!!! es absolutamente DESPROPORCIONAL y RESTRICCTIVO.
La misma situación se repite con los siguientes Lotes:
LOTES Can. Personal
LOTE Nº 1 - PALACIO DE SAN LORENZO 20
LOTE Nº - 2 PALACIO DE JUSTICIA DE LUQUE 18
LOTE Nº 3 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CAPIATA 7
LOTE Nº 4 - JUZGADO DE FERNANDO DE LA MORA 12
LOTE Nº 5 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAMBARE 13
LOTE Nº 6 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LIMPIO 6
LOTE Nº 7 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE J.A. SALDIVAR 5
LOTE Nº 8 - DEPENDENCIAS JURIDICCIONALES DE LUQUE 4
Por lo expuesto, solicitamos la reformulación del Pliego de Bases y Condiciones, respecto a la experiencia, y establecer el requisito ajustado en la misma proporción que las cantidades de personales requeridos en los lotes licitados, por ejemplo, para el lote 8, se deberá acreditar la experiencia en contratos ejecutados con al menos 4 personales. En su defecto, solicitamos eliminar este requisito.
La disposición de los requisitos de calificación, en este caso de la experiencia en limpieza sobre determinadas cantidades de personales, debe ser acorde a las mismas cantidades de personales exigidas en cada lote, más aún cuando se trata de un proceso en el cual el sistema de adjudicación es Por Lote.
Caso contrario, la licitación estaría viciada de desproporcionalidad y con ello, se estará violando el acceso a los potenciales oferentes que, si reúnen las condiciones para calificar en uno o más lotes.
Teniendo en cuenta que el sistema de adjudicación es Por Lote y, observando que ninguno de los 8 lotes que componen el llamado alcanza a requerir la cantidad de 30 personales, sino que apenas van de 4 personales hasta un máximo de 20, consultamos, ¿cuál es la justificación técnica de establecer Se exige que cada contrato haya empleado al menos a 30 (treinta) trabajadores asignados y vigencia de 12 (doce) meses?.
Ninguno de los Lotes que componen el llamado exige una cantidad de 30 personales
En el caso del LOTE Nº 8 - DEPENDENCIAS JURIDICCIONALES DE LUQUE, por ejemplo, según las EETT del PBC, exige apenas 4 personales, por lo que establecer como requisito una cantidad de 30 personales POR CADA CONTRATO!!! es absolutamente DESPROPORCIONAL y RESTRICCTIVO.
La misma situación se repite con los siguientes Lotes:
LOTES Can. Personal
LOTE Nº 1 - PALACIO DE SAN LORENZO 20
LOTE Nº - 2 PALACIO DE JUSTICIA DE LUQUE 18
LOTE Nº 3 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CAPIATA 7
LOTE Nº 4 - JUZGADO DE FERNANDO DE LA MORA 12
LOTE Nº 5 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAMBARE 13
LOTE Nº 6 - JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LIMPIO 6
LOTE Nº 7 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE J.A. SALDIVAR 5
LOTE Nº 8 - DEPENDENCIAS JURIDICCIONALES DE LUQUE 4
Por lo expuesto, solicitamos la reformulación del Pliego de Bases y Condiciones, respecto a la experiencia, y establecer el requisito ajustado en la misma proporción que las cantidades de personales requeridos en los lotes licitados, por ejemplo, para el lote 8, se deberá acreditar la experiencia en contratos ejecutados con al menos 4 personales. En su defecto, solicitamos eliminar este requisito.
La disposición de los requisitos de calificación, en este caso de la experiencia en limpieza sobre determinadas cantidades de personales, debe ser acorde a las mismas cantidades de personales exigidas en cada lote, más aún cuando se trata de un proceso en el cual el sistema de adjudicación es Por Lote.
Caso contrario, la licitación estaría viciada de desproporcionalidad y con ello, se estará violando el acceso a los potenciales oferentes que, si reúnen las condiciones para calificar en uno o más lotes.
Solicitamos la reformulación del siguiente requisito: “El oferente deberá tener como actividad principal la de Servicios de Limpieza, con antigüedad minina de 5 (cinco) años en la prestación remunerada de servicios de Limpieza en el mercado nacional, comprobada por medio de la constancia del RUC, tanto para Sociedades como las Unipersonales, donde se evidencie la Limpieza de Edificios como actividad principal”.
Solicitamos que dicho requisito quede reformulado de la siguiente manera: El oferente deberá tener como actividad la de Servicios de Limpieza, con antigüedad minina de 5 (cinco) años en la prestación remunerada de servicios de Limpieza en el mercado nacional, comprobada por medio de la constancia del RUC, tanto para Sociedades como las Unipersonales”.
Este pedido obedece a que la determinación de la actividad Principal como un elemento limitante no consiste en un elemento técnicamente indispensable, atendiendo que una empresa que realizó servicios de limpieza ya sea como actividad Principal o Secundaria, tendrá el mismo nivel de experiencia, lo cual se verá acreditada también con la presentación de los documentos que avalan el servicio y la satisfacción del cliente.
Por lo tanto, limitar la participación mediante un requisito que no es técnicamente indispensable atenta contra los principios generales que rigen a las contrataciones públicas.
Solicitamos la reformulación del siguiente requisito: “El oferente deberá tener como actividad principal la de Servicios de Limpieza, con antigüedad minina de 5 (cinco) años en la prestación remunerada de servicios de Limpieza en el mercado nacional, comprobada por medio de la constancia del RUC, tanto para Sociedades como las Unipersonales, donde se evidencie la Limpieza de Edificios como actividad principal”.
Solicitamos que dicho requisito quede reformulado de la siguiente manera: El oferente deberá tener como actividad la de Servicios de Limpieza, con antigüedad minina de 5 (cinco) años en la prestación remunerada de servicios de Limpieza en el mercado nacional, comprobada por medio de la constancia del RUC, tanto para Sociedades como las Unipersonales”.
Este pedido obedece a que la determinación de la actividad Principal como un elemento limitante no consiste en un elemento técnicamente indispensable, atendiendo que una empresa que realizó servicios de limpieza ya sea como actividad Principal o Secundaria, tendrá el mismo nivel de experiencia, lo cual se verá acreditada también con la presentación de los documentos que avalan el servicio y la satisfacción del cliente.
Por lo tanto, limitar la participación mediante un requisito que no es técnicamente indispensable atenta contra los principios generales que rigen a las contrataciones públicas.
El requisito de experiencia en cuanto a la actividad principal permite inferir que el potencial proveedor realiza actividad de limpieza, lo que le otorga solvencia y experiencia en el rubro. Existen gran cantidad de proveedores que cumplen este requisito. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
8
CERTIFICACION ISO 9001
- Certificación ISO 9001-2015 en Servicios de Limpiezas Profesional de Edificios, Instalaciones u Organizaciones vigente al momento de la presentación de ofertas o control de tabla de labores de limpieza debidamente firmada y con sello de la Empresa de por lo menos 10 Administradores de diferentes empresas con datos de contacto para la verificación de legalidad.
Consideramos sumamente restrictivo dicho requisito, solicitamos a la convocante eliminar este requisito o al menos que las empresas que no cuenten con la certificación puedan presentar los siguientes documentos que guardan relación con la certificación ISO 9001:
- Manual de organización, funciones y procedimiento de ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa.
- Documentos que avalen los sistemas de selección, evaluación continua y capacitación de su personal.
- Documentos que avalen la gestión de la medición de la calidad (Indicadores de la eficacia de la gestión de la calidad KPIs).
- Certificación ISO 9001-2015 en Servicios de Limpiezas Profesional de Edificios, Instalaciones u Organizaciones vigente al momento de la presentación de ofertas o control de tabla de labores de limpieza debidamente firmada y con sello de la Empresa de por lo menos 10 Administradores de diferentes empresas con datos de contacto para la verificación de legalidad.
Consideramos sumamente restrictivo dicho requisito, solicitamos a la convocante eliminar este requisito o al menos que las empresas que no cuenten con la certificación puedan presentar los siguientes documentos que guardan relación con la certificación ISO 9001:
- Manual de organización, funciones y procedimiento de ejecución de los servicios ofrecidos por la empresa.
- Documentos que avalen los sistemas de selección, evaluación continua y capacitación de su personal.
- Documentos que avalen la gestión de la medición de la calidad (Indicadores de la eficacia de la gestión de la calidad KPIs).
El requisito establecido permite inferir que la empresa no solo ha certificado sino que aplica los procedimientos de control en cada de uno de los locales en donde ha brindado sus servicios. De esta forma la convocante puede garantizar la calidad de sus servicios, teniendo en cuenta la magnitud de las superficies donde se prestarán los servicios y la afluencia masiva de usuarios que visitan diariamente los Juzgados de Primera Instancias de los diferentes fueros. Con esta exigencia se prevé contar con un servicio de calidad durante todo el periodo del contrato para salvaguardar la investidura de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por lo que dicho requisito del PBC es razonable, coherente y no limitante para la participación de los potenciales oferentes.
Cabe mencionar que varias empresas en el mercado cumplen con este requisito. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
9
Experiencia
Solicitamos la reformulación del Pliego de Bases y Condiciones, en cuanto a la experiencia requerida, específicamente en el punto: “Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021) cuyo monto por contrato sea equivalente al 50 % por cada año como mínimo del monto total ofertado y que se haya prestado servicios de limpieza, como mínimo en 20.000 m² de área, con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos. Cada Contrato deberá poseer constancia o certificado de buen desempeño. Se exige que cada contrato haya empleado al menos a 30 (treinta) trabajadores asignados y vigencia de 12 (doce) meses, acompañados de la planilla mensual de personal en IPS, con el ticket de pago correspondiente de cada mes, a partir de la fecha de formalización del contrato, acompañado del certificado de cumplimiento con el seguro social emitida por el IPS, donde se compruebe la cantidad requerida. No se admitirán sumas de contratos para la obtención por año de los puntos requeridos”.
En primer término, se requiere que el oferente cumpla con la presentación de contratos de los últimos 5 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021), y que cada uno de los contratos sea equivalente al 50% por cada año como mínimo del monto total ofertado.
Este requisito es absolutamente desproporcional y carente de sentido, ya que como se verá a continuación, lo que en realidad están solicitando es que el oferente acredite la experiencia con una facturación del 250% del total ofertado,
Esto es asi, utilizando como base el precio total referencial, el valor total del llamado es de Gs. 4.200.000.000. Y, debiendo el oferente acreditar el 50% de dicho valor, en cada año requerido (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021), entonces necesariamente deberán acreditar un contrato – de duración de 12 meses – por valor de Gs. 2.100.000.000 por año. Ver cuadro:
MONTO TOTAL del llamado 4.200.000.000
Año Facturación mínima requerida
2017 2.100.000.000
2018 2.100.000.000
2019 2.100.000.000
2020 2.100.000.000
2021 2.100.000.000
TOTAL 10.500.000.000
De esta forma, la Convocante establece un requisito absolutamente desproporcional (250% de facturación por encima del referencial) obviando toda lógica y violando todas las disposiciones que rigen a las contrataciones públicas y, en particular, lo dispuesto en PBC estándar aprobado por Resolución DNCP N° 2115 de fecha 18 de mayo 2021, el cual establece:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: (Indicar en este apartado, la experiencia a ser requerida para esta contratación, estableciendo los rangos de porcentajes en facturación en relación al monto ofertado y los años a ser considerados para la evaluación. En caso de consorcio se deberá indicar los porcentajes a ser evaluados a cada miembro.
Para ello se deberá establecer los siguientes parámetros aceptables como referencia:
Porcentajes: entre 25 al 50% del monto de la oferta o en caso de contrato abierto establecer sobre el monto máximo de la oferta.
Como se puede observar, el PBC estándar establece un límite del 50% del monto de la oferta. Asi mismo, no permite que la exigencia de facturaciones por año, sino que requiere que el porcentaje exigido sea la sumatoria de las facturaciones de los años considerados para la evaluación.
Por lo tanto, solicitamos la corrección y reformulación del PBC en este punto, ajustándose a lo dispuesto en el PBC estándar aprobado por la DNCP, quedando de la siguiente manera:
Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el mercado nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los 5 últimos años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021). No se requiere un contrato por año siempre que se cumpla con el porcentaje de facturación exigido.
Solicitamos la reformulación del Pliego de Bases y Condiciones, en cuanto a la experiencia requerida, específicamente en el punto: “Copias de Contratos ejecutados de servicios de aseo y limpieza integrales de los últimos 5 (cinco) años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021) cuyo monto por contrato sea equivalente al 50 % por cada año como mínimo del monto total ofertado y que se haya prestado servicios de limpieza, como mínimo en 20.000 m² de área, con un plazo mínimo de 12 (doce) meses ininterrumpidos. Cada Contrato deberá poseer constancia o certificado de buen desempeño. Se exige que cada contrato haya empleado al menos a 30 (treinta) trabajadores asignados y vigencia de 12 (doce) meses, acompañados de la planilla mensual de personal en IPS, con el ticket de pago correspondiente de cada mes, a partir de la fecha de formalización del contrato, acompañado del certificado de cumplimiento con el seguro social emitida por el IPS, donde se compruebe la cantidad requerida. No se admitirán sumas de contratos para la obtención por año de los puntos requeridos”.
En primer término, se requiere que el oferente cumpla con la presentación de contratos de los últimos 5 años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021), y que cada uno de los contratos sea equivalente al 50% por cada año como mínimo del monto total ofertado.
Este requisito es absolutamente desproporcional y carente de sentido, ya que como se verá a continuación, lo que en realidad están solicitando es que el oferente acredite la experiencia con una facturación del 250% del total ofertado,
Esto es asi, utilizando como base el precio total referencial, el valor total del llamado es de Gs. 4.200.000.000. Y, debiendo el oferente acreditar el 50% de dicho valor, en cada año requerido (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021), entonces necesariamente deberán acreditar un contrato – de duración de 12 meses – por valor de Gs. 2.100.000.000 por año. Ver cuadro:
MONTO TOTAL del llamado 4.200.000.000
Año Facturación mínima requerida
2017 2.100.000.000
2018 2.100.000.000
2019 2.100.000.000
2020 2.100.000.000
2021 2.100.000.000
TOTAL 10.500.000.000
De esta forma, la Convocante establece un requisito absolutamente desproporcional (250% de facturación por encima del referencial) obviando toda lógica y violando todas las disposiciones que rigen a las contrataciones públicas y, en particular, lo dispuesto en PBC estándar aprobado por Resolución DNCP N° 2115 de fecha 18 de mayo 2021, el cual establece:
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: (Indicar en este apartado, la experiencia a ser requerida para esta contratación, estableciendo los rangos de porcentajes en facturación en relación al monto ofertado y los años a ser considerados para la evaluación. En caso de consorcio se deberá indicar los porcentajes a ser evaluados a cada miembro.
Para ello se deberá establecer los siguientes parámetros aceptables como referencia:
Porcentajes: entre 25 al 50% del monto de la oferta o en caso de contrato abierto establecer sobre el monto máximo de la oferta.
Como se puede observar, el PBC estándar establece un límite del 50% del monto de la oferta. Asi mismo, no permite que la exigencia de facturaciones por año, sino que requiere que el porcentaje exigido sea la sumatoria de las facturaciones de los años considerados para la evaluación.
Por lo tanto, solicitamos la corrección y reformulación del PBC en este punto, ajustándose a lo dispuesto en el PBC estándar aprobado por la DNCP, quedando de la siguiente manera:
Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el mercado nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación de los 5 últimos años (2017, 2018, 2019, 2020 y 2021). No se requiere un contrato por año siempre que se cumpla con el porcentaje de facturación exigido.
Consultamos a la Convocante si se tendra en cuenta la hora de la visita en los juzgados atendiendo a que en el juzgado de Luque solo se presentaron para la hora establecida las empresas Mimbi, Consermar, Limpiezas Modernas y Serpar. siendo las 11:25 personal autorizado nuestro se retiraron del lugar sin que ninguna otra empresa se presente para la visita. Realizamos esta consulta a fin de saber si estarian aceptando empresas que lleguen posterior a la finalizacion de la visita.
Consultamos a la Convocante si se tendra en cuenta la hora de la visita en los juzgados atendiendo a que en el juzgado de Luque solo se presentaron para la hora establecida las empresas Mimbi, Consermar, Limpiezas Modernas y Serpar. siendo las 11:25 personal autorizado nuestro se retiraron del lugar sin que ninguna otra empresa se presente para la visita. Realizamos esta consulta a fin de saber si estarian aceptando empresas que lleguen posterior a la finalizacion de la visita.
Se menciona que seran respetadas las fechas y horas establecidas para las visitas tecnicas, posterior a ello los certidicados de las visitas tecnicas ya no seran firmados y no tendra validez.