Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 PLAZO DE ENTREGAS 10. Solicitamos a la Convocante la modificación del plazo de entregas del saldo del 80% de la cantidad mínima y la cantidad máxima a 30 días calendario desde la recepción de la orden de compra. Esto obedece a que los productos son importados que deben cumplir con varios trámites de despacho hasta llegar a nuestro país. Esto se tarda aproximadamente 20 días hábiles.- 27-04-2023 21-07-2023
12 ANTIGÜEDAD DEL REGISTRO El punto indicado requiere que el producto biosimilar cuente con un certificado de registro de producto emitido por DINAVISA con una antelación mínima de 3 años. Solicitamos que se elimine este requisito porque no tiene más efecto que restringir la participación de más proveedores y, en consecuencia, impedir una competencia que redunde en condiciones más favorables de adquisición para IPS. El requisito incluido permite solamente que determinados proveedores de los productos biológicos puedan participar, eliminando en la práctica la posibilidad de que otros proveedores de biosimilares puedan ofertar sus productos en igualdad de condiciones, siguiendo el principio de igualdad y libre competencia consagrado en la Ley 2051/03. ala antigüedad de comercialización en Paraguay, no existen fundamentos técnicos o científicos para exigir una antelación en la obtención del registro del producto, ocasionando únicamente que la adjudicación recaiga en determinados proveedores. Reiteramos que, desde el momento en que la DINAVISA autoriza el registro de un producto, este puede ser comercializado con total seguridad y en las mismas condiciones que otros productos que llevan más tiempo en el mercado paraguayo. Incluir requisitos de antigüedad en la comercialización implica una discriminación de otros productos aprobados por la autoridad sanitaria y que presentan igual o más garantías de seguridad para su uso. La antigüedad del registro solicitado no supone ningún tipo de parámetro técnico para reforzar la calidad, seguridad y eficacia del producto. No encontramos ningún fundamento científico o técnico que avale este requisito de antigüedad del registro y que pueda justificar la restricción de participación a más oferentes. Tampoco hay motivos para que un producto biosimilar, autorizado por la FDA o la EMA, a cuyo efecto pasó los controles más rigurosos que existen deba tener una antigüedad determinada de registro. A efectos de permitir una mayor participación, solicitamos se elimine el requisito mencionado, fundado en el artículo 20 de la Ley 2051/03, así como en virtud del principio de libre competencia consagrado en la misma 27-04-2023 21-07-2023
13 Antiguedad del Registro Por el principio de Igualdad y Libre Compentencia establecidos en la Ley de Contrataicones, solicitamos se excluya el requisito de antiguedad de 3 años del Registro Sanitario, siendo que una vez DINAVISA otorgue dicho documento ya es autorización suficiente para la comercialización en toda la República. 27-04-2023 21-07-2023
14 Informe Periódico de Seguridad (PSUR) Solicitamos se excluya dicha documento, pues al tratarse de un Registro Nuevo o con no tanta antiguedad, es imposible poder contar con 4 informes como lo pide el pliego. 27-04-2023 21-07-2023
15 Experiencia de uso y comercialización Por el principio de igualdad y libre competencia establecidos en la Ley de Contrataciones, solicitamos eliminar el requisito de la experiencia de uso y comercialización en Paraguay de por lo menos 2 años, pues al obtener el Certificado de Registro Sanitario expedido por Dinavisa, es autorización suficiente para su comercialización sin necesidad de una antiguedad ni experiencia de uso. 27-04-2023 21-07-2023
16 Abastecimiento Simultáneo Solicitamos amablemente a la convocante modificar el sistema de abastecimiento por cantidad a abastecimiento simultaneo, de este modo se dará mayor participación a futuros oferentes y evitaría un posible desabastecimiento de producto. 27-04-2023 21-07-2023
17 7- Para Anticuerpos Monoclonales Punta B El punto indicado requiere que el producto biosimilar debe presentar la caracterización fisicoquímica igual al producto biológico innovador de referencia. El biosimilar contiene una versión del principio activo del producto de referencia. La equivalencia con este debe establecerse mediante un exhaustivo ejercicio de comparabilidad. El objetivo de ese ejercicio es demostrar que las leves diferencias fisicoquímicas existentes entre ambos productos no inciden significativamente en el perfil beneficio/riesgo, lo cual permite sustentar que el principio activo de ambos medicamentos es en esencia el mismo. Una vez acreditada la equivalencia y autorizado, el biosimilar es un medicamento biológico más. La variabilidad fisicoquímica sin trascendencia terapéutica es inherente a productos de naturaleza biológica, e identificable en ocasiones entre lotes de determinados medicamentos biológicos sometidos a cambios en el proceso productivo. Lo cual puede exigir incluso la ejecución de un ejercicio de comparabilidad a la medida entre dos o más lotes de un mismo medicamento biológico, original o biosimilar, con el fin de comprobar su equivalencia. Por lo anterior, este requisito resulta de cumplimiento imposible para los productos biosimilares, siendo una restricción injustificada que impide la participación de una mayor cantidad de oferentes y de permitir la libre competencia, conforme a los delineamientos de la normativa aplicable. Por dicho motivo, solicitamos a la Convocante que el requisito mencionado sea eliminado. Caso contrario, solicitamos se aclare, que las características Los puntos indicados requieren que que los productos biosimilares incluyan sus estudios clínicos, propios y concluidos con una población estadísticamente significativa que demuestre que son intercambiables, cumpliendo las Guías de FDA de mayo/2019 Consideraciones en la demostración de Intercambiabilidad con un producto de referencia y que dichos estudios estén diseñados para demostrar la sustitución del producto biosimilar con el original según esas normas. Solicitamos que la Convocante elimine este requisito por ser innecesario para productos biosimilares que cuentan con la aprobación de la FDA como tales. Si la FDA aprobó un medicamento biosimilar es porque se demostró científicamente que cuenta con los estudios clínicos que dé muestras su seguridad, eficacia comparabilidad con el producto de referencia. Solicitar estudios adicionales que demuestren intercambiabilidad, en los casos en que se cuente con aprobación de la FDA como biosimilares, no aporta ningún valor añadido en cuanto a seguridad. Ya que según organismos regulatorios de alta vigilancia como la EMA confirma que los productos biosimilares son intercambiables con su medicamento de referencia o con un biosimilar equivalente. Su inclusión significa solo un obstáculo para que se puedan ofertar productos biosimilares intercambiables aprobados por la FDA que redundarían en ofertas más convenientes para el IPS respecto de los originales. Asimismo, cabe mencionar que en procesos de contratación previa llevados a cabo por IPS, no se incluyó este requisito adicional, aún tratándose de la adquisición de medicamentos para el tratamiento de enfermedades graves de carácter oncológico, citando como ejemplo la CVE 24/21 Adquisición urgente de medicamentos biológicos, biotecnológicos, oncológicos e inmunodepresores para el IPS (ID 399181). Considerando lo anterior, solicitamos a la Convocante que elimine el requisito mencionado o que, al menos, aclare que si los biosimilares están aprobados por la FDA como intercambiables, no es necesario agregar los estudios solicitados 27-04-2023 21-07-2023
18 e. experiencia de uso y comercialización en Paraguay de por lo menos 2 años El punto señalado requiere que los productos biosimilares cuenten con experiencia de uso y comercialización en Paraguay de por lo menos 2 años. Solicitamos a la Convocante la eliminación de este requisito de antigüedad de comercialización, ya que no existe ningún fundamento técnico o científico que pueda avalar dicha exigencia, la cual supone una restricción injustificada para que posibles oferentes puedan participar de la licitación. Esta solicitud lo realizamos a fin de no limitar innecesariamente la concurrencia de potenciales oferentes que cuenten con los productos solicitados, privando a la Convocante de la posibilidad de acceder a mejores precios. Además de mantenerse el requisito en tales condiciones se estará transgrediendo abiertamente los principios que rigen las compras públicas: IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA Y EFICIENCIA Y ECONOMIA 27-04-2023 21-07-2023
19 Registro sanitario 3 años de antiguedad El punto indicado requiere que el producto biosimilar cuente con un certificado de registro de producto emitido por DINAVISA con una antelación mínima de 3 años. Solicitamos que se elimine este requisito porque no tiene más efecto que restringir la participación de más proveedores y, en consecuencia, impedir una competencia que redunde en condiciones más favorables de adquisición para IPS. El requisito incluido permite solamente que determinados proveedores de los productos biológicos puedan participar, eliminando en la práctica la posibilidad de que otros proveedores de biosimilares puedan ofertar sus productos en igualdad de condiciones, siguiendo el principio de igualdad y libre competencia consagrado en la Ley 2051/03 27-04-2023 21-07-2023
20 Intercambiables. Los puntos indicados requieren que los productos biosimilares incluyan sus estudios clínicos, propios y concluidos con una población estadísticamente significativa que demuestre que son intercambiables, cumpliendo las Guías de FDA de mayo/2019 Consideraciones en la demostración de Intercambiabilidad con un producto de referencia y que dichos estudios estén diseñados para demostrar la sustitución del producto biosimilar con el original según esas normas. Solicitamos que la Convocante elimine este requisito por ser innecesario para productos biosimilares que cuentan con la aprobación de la FDA como tales. Si la FDA aprobó un medicamento biosimilar es porque se demostró científicamente que cuenta con los estudios clínicos que dé muestras su seguridad, eficacia comparabilidad con el producto de referencia. Solicitar estudios adicionales que demuestren intercambiabilidad, en los casos en que se cuente con aprobación de la FDA como biosimilares, no aporta ningún valor añadido en cuanto a seguridad. Ya que según organismos regulatorios de alta vigilancia como la EMA confirma que los productos biosimilares son intercambiables con su medicamento de referencia o con un biosimilar equivalente. 27-04-2023 21-07-2023
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