Capacidad Técnica y requisito documental para evaluar la capacidad técnica.
En la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN / Capacidad Técnica y requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita cuanto sigue:
Capacidad Técnica: Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear.
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica: Presentar copia de Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear.
Considerando que:
La Resolución-D-ARRN N° 006/2016 "Por la cual se aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación lonizante de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear" Que, el Art. 5 inc. a) de la Ley N° 5169/14 establece "De la creación de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) establece como función de la ARRN la potestad de establecer normas, reglamentos técnicos, guías, códigos de práctica y seguridad regulatorias de las actividades en la que se aplica la tecnología nuclear y de toda fuente de radiación existente en el país, debiendo actualizarla en forma periódica y en concordancia con la evolución tecnológica y las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica".
Que el Art.19 de la Ley N° 5169/2014 faculta al Directorio a aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad de la Autoridad Reguladora.
Y, que el Apéndice VI, Clasificación de las practicas del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, indica que los Equipos para el Escaneo de Contenedores con Fuente de RX son Practicas encasilladas en la CATEORIA 3.
Por lo expuesto, en total cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes, solicitamos a la Convocante que proceda a la corrección de dicho requisito, ya que lo solicitado en el presente llamado corresponde a equipos de fuentes ionizantes de otras categorías, que no son las requeridas en el presente llamado, sino de inferior capacidad.
El presente llamado solicita Escáneres Tipo Portal de Rayos X de Alta Energía (superiores a 2MeV) para el Escaneo de Camiones y/o Contenedores (tipo de 20, 40 pies o superior), por lo que corresponde solicitar la Autorización y su requisito documental sea de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 1, 2 y 3, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, y, que el mismo se encuentre vigente al momento de la apertura, como corresponde, dada la envergadura y la prioridad del documento habilitante.
31-08-2021
06-10-2021
Capacidad Técnica y requisito documental para evaluar la capacidad técnica.
En la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN / Capacidad Técnica y requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita cuanto sigue:
Capacidad Técnica: Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear.
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica: Presentar copia de Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear.
Considerando que:
La Resolución-D-ARRN N° 006/2016 "Por la cual se aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación lonizante de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear" Que, el Art. 5 inc. a) de la Ley N° 5169/14 establece "De la creación de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN) establece como función de la ARRN la potestad de establecer normas, reglamentos técnicos, guías, códigos de práctica y seguridad regulatorias de las actividades en la que se aplica la tecnología nuclear y de toda fuente de radiación existente en el país, debiendo actualizarla en forma periódica y en concordancia con la evolución tecnológica y las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica".
Que el Art.19 de la Ley N° 5169/2014 faculta al Directorio a aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad de la Autoridad Reguladora.
Y, que el Apéndice VI, Clasificación de las practicas del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, indica que los Equipos para el Escaneo de Contenedores con Fuente de RX son Practicas encasilladas en la CATEORIA 3.
Por lo expuesto, en total cumplimiento de las leyes y reglamentaciones vigentes, solicitamos a la Convocante que proceda a la corrección de dicho requisito, ya que lo solicitado en el presente llamado corresponde a equipos de fuentes ionizantes de otras categorías, que no son las requeridas en el presente llamado, sino de inferior capacidad.
El presente llamado solicita Escáneres Tipo Portal de Rayos X de Alta Energía (superiores a 2MeV) para el Escaneo de Camiones y/o Contenedores (tipo de 20, 40 pies o superior), por lo que corresponde solicitar la Autorización y su requisito documental sea de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 1, 2 y 3, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, y, que el mismo se encuentre vigente al momento de la apertura, como corresponde, dada la envergadura y la prioridad del documento habilitante.
Corresponde el ajuste de los requisitos expuestos en esta consulta. Consecuentemente el requisito quedará redactado en los siguientes términos, los que serán establecidos mediante Adenda. Presentar copia de Autorización y/o Constancia en Trámite de: Autorización Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 3 expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear. Para el momento de la instalación de los equipos deberán contar con la aprobación citada. El presente requisito apunta a una autorización referente a mantenimiento y reparación de equipos de rayos x, donde se debe tener en cuenta que es la primera vez que en Paraguay se proveerán equipos con las cualidades requeridas, y ningún potencial oferente ha importado Portales de Rayos X en las condiciones establecidas, por lo que la Autorización referida mal podría ser exigida en el momento de la presentación de ofertas, conociendo que los trámites relacionados a su expedición llevan un tiempo considerable, y esta convocante busca que exista competencia en el proceso.Remitirse a la adenda N° 3
2
Uso de Dosímetros contrato vigente
Dado que la presente licitación, tiene como fin la de adquirir equipos Escáneres Tipo Portal de Alta Energía para la Inspección de Camiones y/o Contenedores, y, conociendo las exigencias (inapelables y de cumplimiento obligatorio) de la Institución hacia los proveedores que hacen este tipo de provisión y mantenimientos preventivos y correctivos, al igual que soporte técnico permanente, incluyendo capacitaciones y adiestramientos con los equipos de la tecnología requerida, solicitamos a la institución tenga a bien agregar el requisito del Uso de Dosímetros, contratado con la Comisión Nacional de Energía Atómica, presentando los informes relativos a los últimos 3 (tres) años, como corresponde, dada la envergadura y la prioridad del documento habilitante.
Lo solicitado obedece, al objeto de dar cumplimiento con los Artículos 25,56,57 y 64 del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante aprobado por resolución D-ARRN N°26/2016 de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, para habilitar a los TOE (Trabajador Operacionalmente Expuesto), para este tipo de prácticas se debe cumplir con:
El Articulo 66.- b) Proporcionar a su personal, todos los elementos de protección personal, dosimetría, capacitación, y cualquier otro elemento necesario para el cumplimiento de sus funciones en condiciones de seguridad, según el tipo de funciones, categoría de practica y lo que determine la ARRN.
Creemos que es más que imperioso para la Convocante y en salvaguarda de la seguridad de la contratación, solicitar lo mencionado, así como también se permitirá no solo dar cumplimiento a la ley vigente sino se garantizará la igualdad de condiciones entre los oferentes que cuenten con capacidad de participación para el presente llamado.
Dado que la presente licitación, tiene como fin la de adquirir equipos Escáneres Tipo Portal de Alta Energía para la Inspección de Camiones y/o Contenedores, y, conociendo las exigencias (inapelables y de cumplimiento obligatorio) de la Institución hacia los proveedores que hacen este tipo de provisión y mantenimientos preventivos y correctivos, al igual que soporte técnico permanente, incluyendo capacitaciones y adiestramientos con los equipos de la tecnología requerida, solicitamos a la institución tenga a bien agregar el requisito del Uso de Dosímetros, contratado con la Comisión Nacional de Energía Atómica, presentando los informes relativos a los últimos 3 (tres) años, como corresponde, dada la envergadura y la prioridad del documento habilitante.
Lo solicitado obedece, al objeto de dar cumplimiento con los Artículos 25,56,57 y 64 del Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante aprobado por resolución D-ARRN N°26/2016 de la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, para habilitar a los TOE (Trabajador Operacionalmente Expuesto), para este tipo de prácticas se debe cumplir con:
El Articulo 66.- b) Proporcionar a su personal, todos los elementos de protección personal, dosimetría, capacitación, y cualquier otro elemento necesario para el cumplimiento de sus funciones en condiciones de seguridad, según el tipo de funciones, categoría de practica y lo que determine la ARRN.
Creemos que es más que imperioso para la Convocante y en salvaguarda de la seguridad de la contratación, solicitar lo mencionado, así como también se permitirá no solo dar cumplimiento a la ley vigente sino se garantizará la igualdad de condiciones entre los oferentes que cuenten con capacidad de participación para el presente llamado.
La utilización de dosímetros corresponde a disposiciones de seguridad emitidos por la entidad reguladora, los cuales son requeridos para aquellos que realicen trabajos con equipos que emiten radiación ionizante, por lo que no corresponde a la Dirección Nacional de Aduanas realizar éstos requerimientos. Por otra parte, el requerir antigüedad para el uso de empresas y/o técnicos podría limitar la participación de potenciales oferentes. Consecuentemente lo solicitado no será tenido en cuanta en las bases del llamado.
3
Certificación ISO al Servicio Técnico
Tomando en consideración los principios plasmados en la Ley N° 2051/03, entre los cuales se encuentra el Principio de Economía y Eficiencia, el cual refiere a que los organismos, entidades y municipalidades deben programar sus requerimientos de contratación, de modo a que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación.
Y, considerando que el presente llamado consta no solo de provisión de equipos altamente tecnológicos, que muy bien la convocante a resguardado que cumplan con la certificación ISO9001-2015 a su fabricación.
Por lo expuesto, solicitamos el analisis minucioso a la convocante, que teniendo en cuenta que el presente llamado contempla mucha mano de obra técnica especializada LOCAL (Garantía de cinco (5) años de buen funcionamiento, incluyen todas las erogaciones de mantenimiento correctivo y preventivo, mano de obra, con cambio de partes y repuestos incluidos, sin excepción), según los requerimientos del MANUAL GUÍA DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO-INTRUSIVA DE CONTENEDORES POR RAYOS X, por lo que es más que mandatorio que el oferente deba demostrar no solo experiencia y capacidad técnica local en unidades de Alta Energía, ya que es la naturaleza del llamado, sino también, poder contar con procesos de calidad en el servicio técnico específicamente, dados el elevado costo de inversión de la Entidad Convocante y los años de contrato para llevar a cabo el servicio, con el fin de no ser un cliente experimenta en manos de un oferente experimental, que no tiene la menor idea de lo que hace al servicio y las reparaciones en sitio requeridas en el día a día de la operación de equipo de Alta Energía.
No queremos dejar de mencionar, que la Convocante, sabe y puede avalar, que en sus 15 años de experiencia en Equipo de Alta Energía (superior a 2MeV), es requerido de un servicio técnico local In Situ con vasta experiencia en resolución de fallas técnicas y/o desprogramaciones y/o agentes externos que pudieran afectarles, por lo que la experiencia del fabricante, incluso no tiene relevancia para dar experiencia al oferente ya que no se puede parar las operaciones esperando una solución del fabricante o hasta que este pueda venir a dar el soporte en sitio, al menos ya es mas que sabido que si la entidad esta contratando con Garantía Extendida de 5 años, es porque espera que sus unidades funcionen un alto porcentaje del año, con soporte técnico permanente como lo establece el Manual Guía mencionado precedentemente.
Por lo mismo, solicitamos, que la convocante considere como un requisito de beneficio de calidad, para garantizar un buen servicio técnico local, con procesos de capacitación y actualización permanentes, experiencia demostrable en sitio de operación y controles garantizados por parte de la mano de obra técnica especializada, que sea un requerimiento el ISO 9001-2015 última versión vigente al Servicio Técnico, en salvaguarda de lo ya expuesto con anterioridad, y, como bien se indica en la Ley 2051/03, una certificación de calidad sirve para garantizar una compra de calidad de servicio, como es el caso expuesto.
Tomando en consideración los principios plasmados en la Ley N° 2051/03, entre los cuales se encuentra el Principio de Economía y Eficiencia, el cual refiere a que los organismos, entidades y municipalidades deben programar sus requerimientos de contratación, de modo a que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación.
Y, considerando que el presente llamado consta no solo de provisión de equipos altamente tecnológicos, que muy bien la convocante a resguardado que cumplan con la certificación ISO9001-2015 a su fabricación.
Por lo expuesto, solicitamos el analisis minucioso a la convocante, que teniendo en cuenta que el presente llamado contempla mucha mano de obra técnica especializada LOCAL (Garantía de cinco (5) años de buen funcionamiento, incluyen todas las erogaciones de mantenimiento correctivo y preventivo, mano de obra, con cambio de partes y repuestos incluidos, sin excepción), según los requerimientos del MANUAL GUÍA DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO-INTRUSIVA DE CONTENEDORES POR RAYOS X, por lo que es más que mandatorio que el oferente deba demostrar no solo experiencia y capacidad técnica local en unidades de Alta Energía, ya que es la naturaleza del llamado, sino también, poder contar con procesos de calidad en el servicio técnico específicamente, dados el elevado costo de inversión de la Entidad Convocante y los años de contrato para llevar a cabo el servicio, con el fin de no ser un cliente experimenta en manos de un oferente experimental, que no tiene la menor idea de lo que hace al servicio y las reparaciones en sitio requeridas en el día a día de la operación de equipo de Alta Energía.
No queremos dejar de mencionar, que la Convocante, sabe y puede avalar, que en sus 15 años de experiencia en Equipo de Alta Energía (superior a 2MeV), es requerido de un servicio técnico local In Situ con vasta experiencia en resolución de fallas técnicas y/o desprogramaciones y/o agentes externos que pudieran afectarles, por lo que la experiencia del fabricante, incluso no tiene relevancia para dar experiencia al oferente ya que no se puede parar las operaciones esperando una solución del fabricante o hasta que este pueda venir a dar el soporte en sitio, al menos ya es mas que sabido que si la entidad esta contratando con Garantía Extendida de 5 años, es porque espera que sus unidades funcionen un alto porcentaje del año, con soporte técnico permanente como lo establece el Manual Guía mencionado precedentemente.
Por lo mismo, solicitamos, que la convocante considere como un requisito de beneficio de calidad, para garantizar un buen servicio técnico local, con procesos de capacitación y actualización permanentes, experiencia demostrable en sitio de operación y controles garantizados por parte de la mano de obra técnica especializada, que sea un requerimiento el ISO 9001-2015 última versión vigente al Servicio Técnico, en salvaguarda de lo ya expuesto con anterioridad, y, como bien se indica en la Ley 2051/03, una certificación de calidad sirve para garantizar una compra de calidad de servicio, como es el caso expuesto.
Esta convocante no tiene referencias que avalen que más de un potencial oferente cuente con la certificación ISO 9001-2015 última versión vigente al Servicio Técnico, por lo que dando lugar a la petición se podría limitar la participación de oferentes. Consecuentemente lo solicitado no será tenido en cuanta en las bases del llamado
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Experiencia requerida
Es sabido por los técnicos de la convocante (área técnica de la tecnología y el Encargado de Seguridad Radiológica), que los requerimientos de este tipo de tecnología varían completamente de lo que son Equipos Convencionales de Rayos X, aun siendo de seguridad, ya que las penetraciones y las fuentes ionizantes, al igual que los criterios de seguridad radiológica, son completamente diferentes y superiores en Alta Energía que con equipos convencionales, por lo tanto, mal se puede evaluar a oferentes cuya experiencia es limitada a equipos de inferior capacidad, cuando no tienen la mínima experiencia en este tipo de tecnología y nunca han implementado este tipo de sistemas y desconocen la operativa y los criterios en el terreno operando este tipo de unidades , y, menos aún, dando un soporte técnico real o solucionando inconvenientes técnicos del tipo Correctivos en sitio, sin tener dicha experiencia.
Por la importancia que significa para la convocante, contar con el soporte técnico real, de empresas con experiencia local, para soporte técnico en sitio, y, como de hecho es el fin de la licitación al ser publica y nacional, solicitamos que este criterio sea considerado fuertemente, en virtud de la salvaguarda de tan importante inversión para el Estado Paraguayo, en virtud de no generar un mal concepto de que con el afán de ampliar la competitividad, se descuide criterios fundamentales, en detrimento de las exigencias mínimas que la convocante debe requerir a los oferentes, siendo el mínimo cumplimiento de experiencia y capacidad técnica en equipos similares, donde la similitud está dada por la el tipo de Energía, en este caso Alta Energía y donde la tipología de escaneo esta orientado a la Inspección de Camiones y/o contenedores de gran porte del tipo marítimo o de gran porte ( dimensiones 20 y 40 pies o superior), como de hecho lo establecen las reglamentaciones vigentes en cuanto a los criterios de habilitaciones según el tipo de fuente ionizante establecidos por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN).
Solicitamos a la Convocante, para una justa y equitativa evaluación técnica y de capacidad técnica, tenga a bien considerar el criterio indicado en el siguiente apartado, teniendo en cuenta que los bienes requeridos se refieren a Equipos Escáneres Tipo Portal de Alta Energía, para la Inspección de Camiones y/o Contenedores del tipo marítimo o de gran porte (dimensiones 20 y 40 pies o superior), por lo mismo solicitamos que, donde dice:
El oferente deberá demostrar
Demostrar la experiencia en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de equipos de rayos x de seguridad (no son válidos rayos x de uso médico), con empresas públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 10 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 años.
Solicitamos que se indique, mínimamente cuanto sigue:
Que el oferente deba demostrar la experiencia local en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de equipos de rayos x de seguridad, específicos de Alta Energía para la Inspección de Camiones y/o Contenedores del tipo 20 y 40 pies o superior respectivamente (no son válidos rayos x de uso médico), con empresas públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 10 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 años.
Es sabido por los técnicos de la convocante (área técnica de la tecnología y el Encargado de Seguridad Radiológica), que los requerimientos de este tipo de tecnología varían completamente de lo que son Equipos Convencionales de Rayos X, aun siendo de seguridad, ya que las penetraciones y las fuentes ionizantes, al igual que los criterios de seguridad radiológica, son completamente diferentes y superiores en Alta Energía que con equipos convencionales, por lo tanto, mal se puede evaluar a oferentes cuya experiencia es limitada a equipos de inferior capacidad, cuando no tienen la mínima experiencia en este tipo de tecnología y nunca han implementado este tipo de sistemas y desconocen la operativa y los criterios en el terreno operando este tipo de unidades , y, menos aún, dando un soporte técnico real o solucionando inconvenientes técnicos del tipo Correctivos en sitio, sin tener dicha experiencia.
Por la importancia que significa para la convocante, contar con el soporte técnico real, de empresas con experiencia local, para soporte técnico en sitio, y, como de hecho es el fin de la licitación al ser publica y nacional, solicitamos que este criterio sea considerado fuertemente, en virtud de la salvaguarda de tan importante inversión para el Estado Paraguayo, en virtud de no generar un mal concepto de que con el afán de ampliar la competitividad, se descuide criterios fundamentales, en detrimento de las exigencias mínimas que la convocante debe requerir a los oferentes, siendo el mínimo cumplimiento de experiencia y capacidad técnica en equipos similares, donde la similitud está dada por la el tipo de Energía, en este caso Alta Energía y donde la tipología de escaneo esta orientado a la Inspección de Camiones y/o contenedores de gran porte del tipo marítimo o de gran porte ( dimensiones 20 y 40 pies o superior), como de hecho lo establecen las reglamentaciones vigentes en cuanto a los criterios de habilitaciones según el tipo de fuente ionizante establecidos por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN).
Solicitamos a la Convocante, para una justa y equitativa evaluación técnica y de capacidad técnica, tenga a bien considerar el criterio indicado en el siguiente apartado, teniendo en cuenta que los bienes requeridos se refieren a Equipos Escáneres Tipo Portal de Alta Energía, para la Inspección de Camiones y/o Contenedores del tipo marítimo o de gran porte (dimensiones 20 y 40 pies o superior), por lo mismo solicitamos que, donde dice:
El oferente deberá demostrar
Demostrar la experiencia en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de equipos de rayos x de seguridad (no son válidos rayos x de uso médico), con empresas públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 10 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 años.
Solicitamos que se indique, mínimamente cuanto sigue:
Que el oferente deba demostrar la experiencia local en provisión, y/o instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos, de equipos de rayos x de seguridad, específicos de Alta Energía para la Inspección de Camiones y/o Contenedores del tipo 20 y 40 pies o superior respectivamente (no son válidos rayos x de uso médico), con empresas públicas y/o privadas con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 10 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 años.
Esta convocante no tiene referencias que avalen que más de un potencial oferente cuente con experiencia de equipos de rayos x de seguridad, específicos de Alta Energía para la inspección de camiones y/o contenedores, por lo que dando lugar a la petición se podría limitar la participación de oferentes. Consecuentemente lo solicitado no será tenido en cuanta en las bases del llamado
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Experiencia requerida
Es sabido por los profesionales técnicos de la convocante (área técnica de la tecnología y el Encargado de Seguridad Radiológica), que los requerimientos de este tipo de tecnología varían completamente de lo que son Equipos Convencionales de Rayos X, aun siendo de seguridad, ya que las penetraciones y las fuentes ionizantes, al igual que los criterios de seguridad radiológica, como inclusive las licencias, autorizaciones y/o habilitaciones por parte de las autoridades reguladoras (ARRN/CNEA), son completamente diferentes y superiores en Alta Energía que con equipos convencionales de fuentes ionizantes pequeñas o inferiores a 2MeV.
Por lo tanto, mal se puede evaluar a oferentes cuya experiencia es limitada a equipos de inferior capacidad, cuando no tienen la mínima experiencia en este tipo de tecnología y nunca han implementado este tipo de sistemas y desconocen la operativa y los criterios en el terreno operando este tipo de unidades , y, menos aún, dando un soporte técnico real, ya sea de mantenimiento preventivo donde el desconocimiento y la inexperiencia técnica puede conllevar inclusive hasta la avería de partes criticas dejando la unidad escáner incapacitada de funcionar o la misma inexperiencia puede no permitir llevar adelante reparaciones puntuales al realizar mantenimientos correctivos y la pronta capacidad de solucionar dichas situaciones.
Por la importancia que significa para la convocante, contar con el soporte técnico real y local, sobre todo teniendo en cuenta que el fabricante realizara presencia en casos específicos ya sea para mantenimiento de Nivel Fabricante o ante un pedido especifico, lo único que garantiza a la institución de contar con un soporte técnico real y local y la funcionalidad de sus unidades, es al contar con empresas de demostrada experiencia local, para soporte técnico en sitio, y, como de hecho es el fin de la licitación al ser publica y nacional, solicitamos que este criterio sea considerado fuertemente, en virtud de la salvaguarda de tan importante inversión para el Estado Paraguayo, en virtud de no generar un mal concepto de que con el afán de ampliar la competitividad, se descuide criterios fundamentales, en detrimento de las exigencias mínimas que la convocante debe requerir a los oferentes.
Recordamos a la convocante que para la naturaleza del llamado, se requiere de un mínimo cumplimiento de experiencia y capacidad técnica en equipos similares, donde la similitud está dada por la el tipo de Energía, en este caso Alta Energía y donde la tipología de escaneo está orientada a la Inspección de Camiones y/o contenedores de gran porte del tipo marítimo o de gran porte ( dimensiones 20 y 40 pies o superior), como de hecho lo establecen las reglamentaciones vigentes en cuanto a los criterios de habilitaciones según el tipo de fuente ionizante establecidos por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN).
También, solicitamos a la convocante que tome un amplio parámetro de años de experiencia en la provisión mencionada, ya que el tipo de unidades requeridas tienen un amplio margen de vida útil (aproximadamente de 15 a 20 años o más, según cada fabricante), sin dejar de mencionar que la misma convocante solicita por ello un tiempo de garantía de disponibilidad de repuestos de un plazo mínimo de 10 años, tal y como se solicita en el pliego de bases y condiciones en su apartado de Especificaciones Técnicas requeridas.
Ver Pag. 10 del PBC:
Estado del equipo: El equipo deberá ser nuevo, sin uso, que no se encuentre discontinuado en su fabricación y comercialización, y se deberá certificar y garantizar la disponibilidad de partes y piezas por un plazo mínimo de 10 (diez) años.
Solicitamos a la Convocante, para una justa y equitativa evaluación técnica y de capacidad, tenga a bien considerar el criterio indicado en el siguiente apartado, teniendo en cuenta que los bienes requeridos se refieren a Equipos Escáneres Tipo Portal de Alta Energía, para la Inspección de Camiones y/o Contenedores del tipo marítimo o de gran porte (dimensiones 20 y 40 pies o superior), por lo que concretamente solicitamos que, donde dice:
El oferente y/o fabricante deberá demostrar
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en haber suministrado (instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento) exitosamente al menos 1 (Una) Unidad de equipo con tecnología similar, equipos considerados de alta energía (equipos de rayos x de seguridad, en esta exigencia no se tendrán como válidas experiencias de equipos de rayos x de uso médico), en áreas de control de carga en entidades públicas y/o privadas en el continente americano con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2018, 2019, 2020 años.
Solicitamos que se indique, mínimamente:
El oferente y el fabricante deberán demostrar
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en haber suministrado (instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento en el caso del fabricante) exitosamente al menos 1 (Una) Unidad de equipo con tecnología similar y en el caso del oferente instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos a equipos considerados de alta energía (equipos de rayos x de seguridad, en esta exigencia no se tendrán como válidas experiencias de equipos de rayos x de uso médico), en áreas de control de carga de Camiones y/o Contenedores del tipo marítimo o de gran porte (dimensiones 20 y 40 pies o superior) en entidades públicas y/o privadas en el continente americano incluyendo el territorio paraguayo, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 10 años.
Es sabido por los profesionales técnicos de la convocante (área técnica de la tecnología y el Encargado de Seguridad Radiológica), que los requerimientos de este tipo de tecnología varían completamente de lo que son Equipos Convencionales de Rayos X, aun siendo de seguridad, ya que las penetraciones y las fuentes ionizantes, al igual que los criterios de seguridad radiológica, como inclusive las licencias, autorizaciones y/o habilitaciones por parte de las autoridades reguladoras (ARRN/CNEA), son completamente diferentes y superiores en Alta Energía que con equipos convencionales de fuentes ionizantes pequeñas o inferiores a 2MeV.
Por lo tanto, mal se puede evaluar a oferentes cuya experiencia es limitada a equipos de inferior capacidad, cuando no tienen la mínima experiencia en este tipo de tecnología y nunca han implementado este tipo de sistemas y desconocen la operativa y los criterios en el terreno operando este tipo de unidades , y, menos aún, dando un soporte técnico real, ya sea de mantenimiento preventivo donde el desconocimiento y la inexperiencia técnica puede conllevar inclusive hasta la avería de partes criticas dejando la unidad escáner incapacitada de funcionar o la misma inexperiencia puede no permitir llevar adelante reparaciones puntuales al realizar mantenimientos correctivos y la pronta capacidad de solucionar dichas situaciones.
Por la importancia que significa para la convocante, contar con el soporte técnico real y local, sobre todo teniendo en cuenta que el fabricante realizara presencia en casos específicos ya sea para mantenimiento de Nivel Fabricante o ante un pedido especifico, lo único que garantiza a la institución de contar con un soporte técnico real y local y la funcionalidad de sus unidades, es al contar con empresas de demostrada experiencia local, para soporte técnico en sitio, y, como de hecho es el fin de la licitación al ser publica y nacional, solicitamos que este criterio sea considerado fuertemente, en virtud de la salvaguarda de tan importante inversión para el Estado Paraguayo, en virtud de no generar un mal concepto de que con el afán de ampliar la competitividad, se descuide criterios fundamentales, en detrimento de las exigencias mínimas que la convocante debe requerir a los oferentes.
Recordamos a la convocante que para la naturaleza del llamado, se requiere de un mínimo cumplimiento de experiencia y capacidad técnica en equipos similares, donde la similitud está dada por la el tipo de Energía, en este caso Alta Energía y donde la tipología de escaneo está orientada a la Inspección de Camiones y/o contenedores de gran porte del tipo marítimo o de gran porte ( dimensiones 20 y 40 pies o superior), como de hecho lo establecen las reglamentaciones vigentes en cuanto a los criterios de habilitaciones según el tipo de fuente ionizante establecidos por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear (ARRN).
También, solicitamos a la convocante que tome un amplio parámetro de años de experiencia en la provisión mencionada, ya que el tipo de unidades requeridas tienen un amplio margen de vida útil (aproximadamente de 15 a 20 años o más, según cada fabricante), sin dejar de mencionar que la misma convocante solicita por ello un tiempo de garantía de disponibilidad de repuestos de un plazo mínimo de 10 años, tal y como se solicita en el pliego de bases y condiciones en su apartado de Especificaciones Técnicas requeridas.
Ver Pag. 10 del PBC:
Estado del equipo: El equipo deberá ser nuevo, sin uso, que no se encuentre discontinuado en su fabricación y comercialización, y se deberá certificar y garantizar la disponibilidad de partes y piezas por un plazo mínimo de 10 (diez) años.
Solicitamos a la Convocante, para una justa y equitativa evaluación técnica y de capacidad, tenga a bien considerar el criterio indicado en el siguiente apartado, teniendo en cuenta que los bienes requeridos se refieren a Equipos Escáneres Tipo Portal de Alta Energía, para la Inspección de Camiones y/o Contenedores del tipo marítimo o de gran porte (dimensiones 20 y 40 pies o superior), por lo que concretamente solicitamos que, donde dice:
El oferente y/o fabricante deberá demostrar
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en haber suministrado (instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento) exitosamente al menos 1 (Una) Unidad de equipo con tecnología similar, equipos considerados de alta energía (equipos de rayos x de seguridad, en esta exigencia no se tendrán como válidas experiencias de equipos de rayos x de uso médico), en áreas de control de carga en entidades públicas y/o privadas en el continente americano con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2018, 2019, 2020 años.
Solicitamos que se indique, mínimamente:
El oferente y el fabricante deberán demostrar
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar la experiencia en haber suministrado (instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento en el caso del fabricante) exitosamente al menos 1 (Una) Unidad de equipo con tecnología similar y en el caso del oferente instalación, y/o mantenimientos correctivos y preventivos a equipos considerados de alta energía (equipos de rayos x de seguridad, en esta exigencia no se tendrán como válidas experiencias de equipos de rayos x de uso médico), en áreas de control de carga de Camiones y/o Contenedores del tipo marítimo o de gran porte (dimensiones 20 y 40 pies o superior) en entidades públicas y/o privadas en el continente americano incluyendo el territorio paraguayo, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 10 años.
: Esta convocante no tiene referencias que avalen que más de un potencial oferente cuente con experiencia de equipos de rayos x de seguridad, específicos de Alta Energía para la inspección de camiones y/o contenedores, por lo que dando lugar a la petición se podría limitar la participación de oferentes. Consecuentemente lo solicitado no será tenido en cuanta en las bases del llamado
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Condiciones contractuales - Formas y condiciones de pago y Anticipo
Formas de Pago
En el pliego se registran dos condiciones de pago:
1) En la Pagina 3, en el item " Adjudicacion y Contrato " se comunica que el presente llamado cuenta con un anticipo del 20 % del Valor total del Contrato
2) En la Pagina 36,en las CONDICIONES CONTRACTUALES , en el apartado donde hacen mencion a las formas y condiciones de pago, esta contemplando lo siguiente :
* 15 % del total del Contrato contra aprobacion de la Contratante de las pruebas de los equipos en fabrica y la documentacion de embarque en puerto de salida de los equipos
* 15 % del Total cel Contrato contra la documentacion del Puerto de Destino (Paraguay) de los equipos
* 70 %del Total del Contrato contra aprobacion de la Contratatante de la Instalacion, puesta en funcionamiento de los equipos, cpacitacion del personal de la DNA para uso de los equipos, entrega de la Garantia Extendida de 5 años de los equipos
Si tenemos el primer pago Inicial del 20 % y dos pagos posteriores de 15 % del valor total del contrato, el saldo pendiente para el el pago final seria el 50 % del Valor Total del Contrato.
Por lo expuesto, el 70 % al que hacen mencion en la pagina 36, de las Condiciones Contractuales, seria un un error?
O, en su defecto, el anticipo financiero del 20% seria descontado del ultimo pago del 70% mencionado en la pagina 36?
31-08-2021
06-10-2021
Condiciones contractuales - Formas y condiciones de pago y Anticipo
En el pliego se registran dos condiciones de pago:
1) En la Pagina 3, en el item " Adjudicacion y Contrato " se comunica que el presente llamado cuenta con un anticipo del 20 % del Valor total del Contrato
2) En la Pagina 36,en las CONDICIONES CONTRACTUALES , en el apartado donde hacen mencion a las formas y condiciones de pago, esta contemplando lo siguiente :
* 15 % del total del Contrato contra aprobacion de la Contratante de las pruebas de los equipos en fabrica y la documentacion de embarque en puerto de salida de los equipos
* 15 % del Total cel Contrato contra la documentacion del Puerto de Destino (Paraguay) de los equipos
* 70 %del Total del Contrato contra aprobacion de la Contratatante de la Instalacion, puesta en funcionamiento de los equipos, cpacitacion del personal de la DNA para uso de los equipos, entrega de la Garantia Extendida de 5 años de los equipos
Si tenemos el primer pago Inicial del 20 % y dos pagos posteriores de 15 % del valor total del contrato, el saldo pendiente para el el pago final seria el 50 % del Valor Total del Contrato.
Por lo expuesto, el 70 % al que hacen mencion en la pagina 36, de las Condiciones Contractuales, seria un un error?
O, en su defecto, el anticipo financiero del 20% seria descontado del ultimo pago del 70% mencionado en la pagina 36?
Las bases del llamado en su apartado Solicitud de Pago de Anticipo establece: 1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización; dicho esto, el plan de pagos dispone: 15% embarque, 15% puerto de llegada, 70% con la instalación y puesta en funcionamiento. El anticipo del 20% será amortizado durante la ejecución del contrato.
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Condiciones contractiuales - Formas y condiciones de pago
Formas de Pago
En el pliego se registran dos condiciones de pago:
1) En la Pagina 3, en el item " Adjudicacion y Contrato " se comunica que el presente llamado cuenta con un anticipo del 20 % del Valor total del Contrato
2) En la Pagina 36,en las CONDICIONES CONTRACTUALES , en el apartado donde hacen mencion a las formas y condiciones de pago, esta contemplando lo siguiente :
* 15 % del total del Contrato contra aprobacion de la Contratante de las pruebas de los equipos en fabrica y la documentacion de embarque en puerto de salida de los equipos
* 15 % del Total cel Contrato contra la documentacion del Puerto de Destino (Paraguay) de los equipos
* 70 %del Total del Contrato contra aprobacion de la Contratatante de la Instalacion, puesta en funcionamiento de los equipos, cpacitacion del personal de la DNA para uso de los equipos, entrega de la Garantia Extendida de 5 años de los equipos
Consultamos:
Si tenemos el primer pago Inicial del 20 % y dos pagos posteriores de 15 % del valor total del contrato, el saldo pendiente para el el pago final seria el 50 % del Valor Total del Contrato.
Por lo expuesto, el 70 % al que hacen mencion en la pagina 36, de las Condiciones Contractuales, seria un un error?
O, en su defecto, el anticipo financiero del 20% seria descontado del ultimo pago del 70% mencionado en la pagina 36?
31-08-2021
06-10-2021
Condiciones contractiuales - Formas y condiciones de pago
En el pliego se registran dos condiciones de pago:
1) En la Pagina 3, en el item " Adjudicacion y Contrato " se comunica que el presente llamado cuenta con un anticipo del 20 % del Valor total del Contrato
2) En la Pagina 36,en las CONDICIONES CONTRACTUALES , en el apartado donde hacen mencion a las formas y condiciones de pago, esta contemplando lo siguiente :
* 15 % del total del Contrato contra aprobacion de la Contratante de las pruebas de los equipos en fabrica y la documentacion de embarque en puerto de salida de los equipos
* 15 % del Total cel Contrato contra la documentacion del Puerto de Destino (Paraguay) de los equipos
* 70 %del Total del Contrato contra aprobacion de la Contratatante de la Instalacion, puesta en funcionamiento de los equipos, cpacitacion del personal de la DNA para uso de los equipos, entrega de la Garantia Extendida de 5 años de los equipos
Consultamos:
Si tenemos el primer pago Inicial del 20 % y dos pagos posteriores de 15 % del valor total del contrato, el saldo pendiente para el el pago final seria el 50 % del Valor Total del Contrato.
Por lo expuesto, el 70 % al que hacen mencion en la pagina 36, de las Condiciones Contractuales, seria un un error?
O, en su defecto, el anticipo financiero del 20% seria descontado del ultimo pago del 70% mencionado en la pagina 36?
Las bases del llamado en su apartado Solicitud de Pago de Anticipo establece: 1. El anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual. El mismo no constituye un pago por adelantado; debe estar amparado con una garantía correspondiente al cien por ciento de su valor y deberá ser amortizado durante la ejecución del contrato y durante la ejecución de contrato demostrar el debido uso. La Garantía de Anticipo deberá mantener su vigencia hasta su total amortización; dicho esto, el plan de pagos dispone: 15% embarque, 15% puerto de llegada, 70% con la instalación y puesta en funcionamiento. El anticipo del 20% será amortizado durante la ejecución del contrato.
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Garantía Extendida
En la sección Suministros Requeridos (Pág. 26) del PBC - Punto La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems, manifiesta en el Ítem 3, que la Garantía Extendida de cinco (5) años de buen funcionamiento, contados desde la puesta en funcionamiento de los equipos, incluyen todas las erogaciones de mantenimiento correctivo y preventivo, mano de obra, con cambio de partes y repuestos incluidos, sin excepción). Cantidad dos (2).
Normalmente cuando se habla de garantía extendida se refiere al período de garantía posterior a la finalización del período de garantía estándar que generalmente es de 1 año.
Según lo expresado en la página 26 , se podría interpretar que la Convocante, Institución contratante, requiere 1 año estándar y 5 años extendida, llevando el total del período de garantía a 6 años.
Sin embargo, en la sección Suministros Requeridos (Pág. 28) del PBC, Punto Plan de Entregas, Ítem 3, manifiesta queDesde la fecha de puesta en funcionamiento de los equipos , aprobada por la Convocante/ Coordinación de Control no intrusivo, y hasta los 60 meses posteriores. Esto se interpreta como una garantía total de 5 años (1 año estándar y 4 años de garantía extendida.
Al respecto consultamos, ¿Cuál es el período de garantía total que se requiere 5 o 6 años.?
En la sección Suministros Requeridos (Pág. 26) del PBC - Punto La Cotización deberá contemplar los siguientes ítems, manifiesta en el Ítem 3, que la Garantía Extendida de cinco (5) años de buen funcionamiento, contados desde la puesta en funcionamiento de los equipos, incluyen todas las erogaciones de mantenimiento correctivo y preventivo, mano de obra, con cambio de partes y repuestos incluidos, sin excepción). Cantidad dos (2).
Normalmente cuando se habla de garantía extendida se refiere al período de garantía posterior a la finalización del período de garantía estándar que generalmente es de 1 año.
Según lo expresado en la página 26 , se podría interpretar que la Convocante, Institución contratante, requiere 1 año estándar y 5 años extendida, llevando el total del período de garantía a 6 años.
Sin embargo, en la sección Suministros Requeridos (Pág. 28) del PBC, Punto Plan de Entregas, Ítem 3, manifiesta queDesde la fecha de puesta en funcionamiento de los equipos , aprobada por la Convocante/ Coordinación de Control no intrusivo, y hasta los 60 meses posteriores. Esto se interpreta como una garantía total de 5 años (1 año estándar y 4 años de garantía extendida.
Al respecto consultamos, ¿Cuál es el período de garantía total que se requiere 5 o 6 años.?
La garantía es de 5 años desde la puesta en funcionamiento de los equipos, es decir si la marca posee 1 año estándar de garantía, deberá adicionarle otros 4 años; por otro lado, si la marca no posee periodo de garantía, ésta deberá ser de 5 años. En todos los casos la garantía será de 5 años desde la puesta en funcionamiento de los equipos
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Garantía Extendida
En la sección Suministros Requeridos (Pág. 26) del PBC manifiesta lo siguiente: En la aplicación de la Garantía Extendida de cinco (5) años, la misma deberá ser realizada sobre la base de MANUAL GUÍA DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO-INTRUSIVA DE CONTENEDORES POR RAYOS X, a ser provisto por la Contratante.
Aunque el Manual mencionado sea de buena calidad y contempla la mayoría de los parámetros/ ajustes/ calibraciones/ etc., que deben ser verificados en cada mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos, siempre, es recomendable usar el Manual de Mantenimiento que suministra el Fabricante a los efectos de mantener vigente la garantía.
Al respecto recomendamos modificar este párrafo como sigue: En la aplicación de la Garantía Extendida de cinco (5) años, la misma deberá ser realizada sobre la base de MANUAL GUÍA DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO-INTRUSIVA DE CONTENEDORES POR RAYOS X, a ser provisto por la Contratante en conjunto con el o los Manual/es de Mantenimiento suministrado/s por el Fabricante. En caso de dudas tendrá mayor valor lo indicado por el Fabricante y se respetarán sus instrucciones..
En la sección Suministros Requeridos (Pág. 26) del PBC manifiesta lo siguiente: En la aplicación de la Garantía Extendida de cinco (5) años, la misma deberá ser realizada sobre la base de MANUAL GUÍA DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO-INTRUSIVA DE CONTENEDORES POR RAYOS X, a ser provisto por la Contratante.
Aunque el Manual mencionado sea de buena calidad y contempla la mayoría de los parámetros/ ajustes/ calibraciones/ etc., que deben ser verificados en cada mantenimiento preventivo y/o correctivo de los equipos, siempre, es recomendable usar el Manual de Mantenimiento que suministra el Fabricante a los efectos de mantener vigente la garantía.
Al respecto recomendamos modificar este párrafo como sigue: En la aplicación de la Garantía Extendida de cinco (5) años, la misma deberá ser realizada sobre la base de MANUAL GUÍA DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE EQUIPOS DE INSPECCIÓN NO-INTRUSIVA DE CONTENEDORES POR RAYOS X, a ser provisto por la Contratante en conjunto con el o los Manual/es de Mantenimiento suministrado/s por el Fabricante. En caso de dudas tendrá mayor valor lo indicado por el Fabricante y se respetarán sus instrucciones..
Las instrucciones, descripciones, aclaraciones, mediciones, observaciones, etc. que se detallan en el Manual Guía son de carácter genérico aplicables a la mayoría de los sistemas de inspección no intrusiva por rayos X de vehículos y contenedores. Sin embargo, pueden existir diferencias menores aplicables según sea el fabricante de dichos sistemas, así como, si son sistemas móviles o fijos. En todo caso el Manual Guía servirá de referencia para los interesados en realizar o que realicen servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los sistemas de inspección por rayos X. En casos específicos se tendrán en cuenta las directivas de los manuales de mantenimiento desarrollados y publicados por el fabricante de cada sistema
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Nivel de Energía
En la sección Suministros Requeridos (Pág. 24) del PBC - Punto Nivel de Energía: Alta Energía, con posibilidad de discriminar materiales orgánicos, inorgánicos y mixtos.
Consideramos que dicho requerimiento es muy genérico y no da valores de energía que produzcan buenos resultados en las inspecciones. La penetración en acero y la discriminación de los materiales dependen de los niveles de alta energía
Creemos que la Convocante, debería especificar dichos valores, sugerimos que como estándar sean doble energía 6 MeV / 4 MeV.
Al respecto consultamos respetuosamente a la convocante pueda considerar este requerimiento como sigue: Alta y doble energía no menor de 6 MeV / 4 MeV para permitir la una buena penetración en acero y una adecuada discriminación de los materiales en: orgánicos, inorgánicos, mixtos y densos.
En la sección Suministros Requeridos (Pág. 24) del PBC - Punto Nivel de Energía: Alta Energía, con posibilidad de discriminar materiales orgánicos, inorgánicos y mixtos.
Consideramos que dicho requerimiento es muy genérico y no da valores de energía que produzcan buenos resultados en las inspecciones. La penetración en acero y la discriminación de los materiales dependen de los niveles de alta energía
Creemos que la Convocante, debería especificar dichos valores, sugerimos que como estándar sean doble energía 6 MeV / 4 MeV.
Al respecto consultamos respetuosamente a la convocante pueda considerar este requerimiento como sigue: Alta y doble energía no menor de 6 MeV / 4 MeV para permitir la una buena penetración en acero y una adecuada discriminación de los materiales en: orgánicos, inorgánicos, mixtos y densos.
La descripción genérica empleada, apunta justamente a no direccionar a marca específica, al no contar con los detalles técnicos específicos de cada marca. Consecuentemente lo solicitado no será tenido en cuanta en las bases del llamado.