Solicitamos a la convocante eliminar el requisito de contar con la Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia para las empresas oferentes. Si bien valoramos la importancia de la calidad en la prestación de servicios, consideramos que esta exigencia restringe la estrategia para el aumento de competencia en el presente llamado.
La inclusión de este requisito limita la participación a empresas que cuentan con dicha certificación, reduciendo la cantidad de oferentes potenciales. La Ley de Contrataciones Públicas busca promover la mayor concurrencia posible en los procesos de contratación, fomentando la competencia en beneficio de la administración.
Solicitamos que, en lugar de la certificación ISO, se solicite experiencia de la misma envergadura que la de los años anteriores. Existen llamados y contratos de similar o mayor magnitud donde empresas sin certificación ISO han demostrado su capacidad técnica, legal y de experiencia para cumplir con los requerimientos del servicio.
Es importante destacar que la capacidad y experiencia de una empresa pueden demostrarse de manera fehaciente a través de otros mecanismos, como la presentación de:
Facturación: que evidencie la prestación de servicios a clientes satisfechos en contratos de similar envergadura.
Certificados de satisfacción: emitidos por clientes que avalen la calidad del servicio brindado en proyectos de similar complejidad.
Comprobantes de experiencia: documentación que respalde la experiencia de la empresa en la prestación de servicios de seguridad en el ámbito o sector específico del llamado.
La experiencia y la satisfacción de clientes anteriores, especialmente en proyectos de similar envergadura, son indicadores sólidos de la capacidad de una empresa para brindar un servicio de calidad. La certificación ISO, si bien deseable, no influye de manera directa en el servicio prestado y solicitado por la convocante, ya que se trata de una certificación interna que refleja la estructura organizativa de la empresa, no necesariamente la calidad del servicio final.
Mantener este requisito en el PBC afecta la libre competencia entre oferentes, limita las posibilidades de que el Estado obtenga el mejor precio en un proceso transparente, y viola los principios de la Ley de Contrataciones Públicas y la Resolución 248/2021 de la DNCP, que busca:
Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública.
Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
En virtud de lo expuesto, solicitamos modificar el requisito de la Certificación ISO 9001:2015 y sustituirlo por otros requisitos que se relacionen directamente con la prestación del servicio, como la experiencia comprobada en proyectos de similar envergadura y la satisfacción de clientes anteriores. Esta modificación permitirá una mayor participación de empresas y asegurará un proceso de selección más transparente y competitivo.
Solicitamos a la convocante eliminar el requisito de contar con la Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia para las empresas oferentes. Si bien valoramos la importancia de la calidad en la prestación de servicios, consideramos que esta exigencia restringe la estrategia para el aumento de competencia en el presente llamado.
La inclusión de este requisito limita la participación a empresas que cuentan con dicha certificación, reduciendo la cantidad de oferentes potenciales. La Ley de Contrataciones Públicas busca promover la mayor concurrencia posible en los procesos de contratación, fomentando la competencia en beneficio de la administración.
Solicitamos que, en lugar de la certificación ISO, se solicite experiencia de la misma envergadura que la de los años anteriores. Existen llamados y contratos de similar o mayor magnitud donde empresas sin certificación ISO han demostrado su capacidad técnica, legal y de experiencia para cumplir con los requerimientos del servicio.
Es importante destacar que la capacidad y experiencia de una empresa pueden demostrarse de manera fehaciente a través de otros mecanismos, como la presentación de:
Facturación: que evidencie la prestación de servicios a clientes satisfechos en contratos de similar envergadura.
Certificados de satisfacción: emitidos por clientes que avalen la calidad del servicio brindado en proyectos de similar complejidad.
Comprobantes de experiencia: documentación que respalde la experiencia de la empresa en la prestación de servicios de seguridad en el ámbito o sector específico del llamado.
La experiencia y la satisfacción de clientes anteriores, especialmente en proyectos de similar envergadura, son indicadores sólidos de la capacidad de una empresa para brindar un servicio de calidad. La certificación ISO, si bien deseable, no influye de manera directa en el servicio prestado y solicitado por la convocante, ya que se trata de una certificación interna que refleja la estructura organizativa de la empresa, no necesariamente la calidad del servicio final.
Mantener este requisito en el PBC afecta la libre competencia entre oferentes, limita las posibilidades de que el Estado obtenga el mejor precio en un proceso transparente, y viola los principios de la Ley de Contrataciones Públicas y la Resolución 248/2021 de la DNCP, que busca:
Incrementar la cantidad de oferentes en los procedimientos de contratación pública.
Identificar y eliminar condiciones y requerimientos de participación que pudieran limitar irregular o innecesariamente la libre concurrencia.
En virtud de lo expuesto, solicitamos modificar el requisito de la Certificación ISO 9001:2015 y sustituirlo por otros requisitos que se relacionen directamente con la prestación del servicio, como la experiencia comprobada en proyectos de similar envergadura y la satisfacción de clientes anteriores. Esta modificación permitirá una mayor participación de empresas y asegurará un proceso de selección más transparente y competitivo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: La certificación ISO 9001:2015 es un estándar internacional de gestión de calidad que se aplica a organizaciones de cualquier tamaño o sector, es por ello que, en seguridad privada puede proporcionar una serie de beneficios, incluida una mayor calidad del servicio, mejora continua, enfoque basado en riesgos, eficiencia operativa, cumplimiento normativo, satisfacción del cliente y gestión de riesgos. Favor remitirse al PBC.
12
EXPERIENCIA REQUERIDA
Se Solicita a la convocante que en el apartado de EXPERIENCIA REQUERIDA en donde dice: 1. Experiencia Específica: El oferente deberá demostrar prestación satisfactoria de servicios de seguridad y vigilancia a por lo menos 5 (cinco) entidades bancarias, financieras o cooperativas a las cuales haya prestado servicios de vigilancia o custodia en los últimos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023). sea modificado y pase a decir: El oferente deberá demostrar prestación satisfactoria de servicios de seguridad y vigilancia a por lo menos 5 (cinco) entidades, se aclara a la convocante de que los certificados de satisfacción de otros rubros demostraría suficientemente la calidad y eficiencia del servicio del potencial oferente que justamente lo que busca la nueva Ley, ya que si la convocante solo se limita a entes bancarios y/o financieros estaría limitando la cantidad de participantes en esta licitación, lo cual no se adecuaría a la Ley de Suministros que actualmente se encuentra vigentes, y con los demás certificados YA SERÍA DOCUMENTOS SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LO QUE EN SU TITULO LO DICE: "SATISFACTORIO DE CLIENTES"
Se Solicita a la convocante que en el apartado de EXPERIENCIA REQUERIDA en donde dice: 1. Experiencia Específica: El oferente deberá demostrar prestación satisfactoria de servicios de seguridad y vigilancia a por lo menos 5 (cinco) entidades bancarias, financieras o cooperativas a las cuales haya prestado servicios de vigilancia o custodia en los últimos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023). sea modificado y pase a decir: El oferente deberá demostrar prestación satisfactoria de servicios de seguridad y vigilancia a por lo menos 5 (cinco) entidades, se aclara a la convocante de que los certificados de satisfacción de otros rubros demostraría suficientemente la calidad y eficiencia del servicio del potencial oferente que justamente lo que busca la nueva Ley, ya que si la convocante solo se limita a entes bancarios y/o financieros estaría limitando la cantidad de participantes en esta licitación, lo cual no se adecuaría a la Ley de Suministros que actualmente se encuentra vigentes, y con los demás certificados YA SERÍA DOCUMENTOS SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LO QUE EN SU TITULO LO DICE: "SATISFACTORIO DE CLIENTES"
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: una empresa de seguridad con años de trayectoria puede ofrecer experiencia, fiabilidad y recursos que son fundamentales para satisfacer las necesidades de seguridad de los clientes de manera efectiva y continua, más aún considerando que la experiencia será crucial para desempeñar la labor de seguridad bancaria en cualquier punto del país, ya sea en zonas de bajo o alto riesgo, teniendo en cuenta que el BNF cuenta con cobertura nacional. Es por ello, que consideramos que la experiencia en seguridad bancaria es esencial de manera a atender eficazmente las necesidades de protección de datos y activos financieros de la institución, al tiempo de cumplir con los requisitos regulatorios y dando mayor confianza en los servicios. Favor remitirse al PBC.
13
experiencia en el sector financiero
Solicitamos flexibilizar el requisito de 5 experiencias previas con entidades financieras para permitir la participación de empresas con amplia experiencia en seguridad, aunque no específicamente en ese ámbito. Ya que las tareas se cumplen según manual de funciones y los guardias deben estar capacitados para cumplir las funciones que les sean impuestas. Si bien el rubro de seguridad en el ámbito financiero puede ser más riesgoso, el servicio no difiere de la seguridad que contemplan los rubros generales de trabajo en seguridad y vigilancia. Podría solicitarse que sea el guardia el que posea experiencia en el resguardo de instituciones financieras, ya que la empresa podría tener experiencia en esto; sin embargo, colocar guardias nuevos sin experiencia en seguridad de las entidades financieras.
Solicitamos flexibilizar el requisito de 5 experiencias previas con entidades financieras para permitir la participación de empresas con amplia experiencia en seguridad, aunque no específicamente en ese ámbito. Ya que las tareas se cumplen según manual de funciones y los guardias deben estar capacitados para cumplir las funciones que les sean impuestas. Si bien el rubro de seguridad en el ámbito financiero puede ser más riesgoso, el servicio no difiere de la seguridad que contemplan los rubros generales de trabajo en seguridad y vigilancia. Podría solicitarse que sea el guardia el que posea experiencia en el resguardo de instituciones financieras, ya que la empresa podría tener experiencia en esto; sin embargo, colocar guardias nuevos sin experiencia en seguridad de las entidades financieras.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: una empresa de seguridad con años de trayectoria puede ofrecer experiencia, fiabilidad y recursos que son fundamentales para satisfacer las necesidades de seguridad de los clientes de manera efectiva y continua, más aún considerando que la experiencia será crucial para desempeñar la labor de seguridad bancaria en cualquier punto del país, ya sea en zonas de bajo o alto riesgo, teniendo en cuenta que el BNF cuenta con cobertura nacional. Es por ello, que consideramos que la experiencia en seguridad bancaria es esencial de manera a atender eficazmente las necesidades de protección de datos y activos financieros de la institución, al tiempo de cumplir con los requisitos regulatorios y dando mayor confianza en los servicios. Favor remitirse al PBC.
14
suplentes
Considerando que se trata de un contrato abierto con una cantidad de guardias variable, no existe la necesidad de exigir la inclusión de suplentes permanentes. Esta condición podría generar costos adicionales sin un beneficio real para el servicio, pues los guardias propuestos según contrato abierto no distingue la necesidad de utilización de suplentes, sería ideal establecer una cantidad maxima de guardias a ser requeridos por la entidad, y quizás así tenga sentido requerir suplentes. Solicitamos se elimine este punto.
Considerando que se trata de un contrato abierto con una cantidad de guardias variable, no existe la necesidad de exigir la inclusión de suplentes permanentes. Esta condición podría generar costos adicionales sin un beneficio real para el servicio, pues los guardias propuestos según contrato abierto no distingue la necesidad de utilización de suplentes, sería ideal establecer una cantidad maxima de guardias a ser requeridos por la entidad, y quizás así tenga sentido requerir suplentes. Solicitamos se elimine este punto.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: el requerimiento es necesario ya que, ante enfermedad, inasistencia o cualquier imprevisto, la empresa adjudicada tenga la capacidad de reponer el personal de forma rápida y eficiente, sin perder la calidad por quien sean sustituidos, ocurra esto de forma temporal o permanente. Este requerimiento precisamente no debe ser de forma nominal siempre y cuando la empresa garantice el reemplazo del personal bajo la misma calidad en el servicio. Favor remitirse al PBC.
15
arma requerida
En relación al armamento para los guardias, notamos que se solicitan armas de 9mm. Solicitamos se especifique claramente el marco legal que respalda este requisito, considerando las limitaciones establecidas en la Ley N° 5424. En caso de considerarlo conveniente, se solicita la modificación de este punto para ajustarlo a la normativa vigente.
En relación al armamento para los guardias, notamos que se solicitan armas de 9mm. Solicitamos se especifique claramente el marco legal que respalda este requisito, considerando las limitaciones establecidas en la Ley N° 5424. En caso de considerarlo conveniente, se solicita la modificación de este punto para ajustarlo a la normativa vigente.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: En el Capítulo III de la Ley 5424/15 - Clasificación de los servicios, en su Art. 15.- Las empresas que brinden servicios privados de seguridad se clasifican según el servicio que ofrezcan en:
a) Seguridad Física y/o Lógica.
a) Seguridad Electrónica.
b) Seguridad, Custodia y Transporte de Valores.
En el Capítulo IV - Medios de Comunicación, Transporte y Armas, Sección III - De las Armas y Municiones, en su Art. 62.- Las armas autorizadas por las empresas de seguridad privada son las siguientes:
a) Revolver hasta calibre 357.
b) Escopeta hasta calibre 12
c) Revolver Magnum hasta calibre 357, pistola hasta 9mm y arma larga hasta 5,56mm para las empresas transportadoras de valores.
Teniendo en cuenta lo mencionado y considerando la envergadura del BNF como institución bancaria, la cual cuenta con un sector para el transporte de valores de forma interna, es necesario contar con el calibre de armas solicitado, ya que ante un requerimiento el personal de seguridad puede realizar la tarea mencionada. Favor remitirse al PBC.
16
Nomina de BNF
Nos genera dudas la cláusula que menciona la posibilidad de que la Gerencia Departamental de Seguridad opte por mantener al personal del BNF. Si bien entendemos que podrían sugerir una nómina de personal, es importante destacar que la empresa adjudicataria, como responsable de la seguridad, debe tener la última palabra en la selección final. La empresa realiza sus propios procesos de selección, incluyendo tests psicotécnicos, psicológicos, de capacidad física, entre otros, para garantizar la idoneidad del personal que vestirá su uniforme y representará su imagen. Confiamos en que se respetará la autonomía de la empresa en la selección de su personal, asegurando así la calidad del servicio, por lo que solicitamos la anulación de esta clausula en el PBC.
Nos genera dudas la cláusula que menciona la posibilidad de que la Gerencia Departamental de Seguridad opte por mantener al personal del BNF. Si bien entendemos que podrían sugerir una nómina de personal, es importante destacar que la empresa adjudicataria, como responsable de la seguridad, debe tener la última palabra en la selección final. La empresa realiza sus propios procesos de selección, incluyendo tests psicotécnicos, psicológicos, de capacidad física, entre otros, para garantizar la idoneidad del personal que vestirá su uniforme y representará su imagen. Confiamos en que se respetará la autonomía de la empresa en la selección de su personal, asegurando así la calidad del servicio, por lo que solicitamos la anulación de esta clausula en el PBC.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: en la larga historia de trabajo con personales de seguridad privada en el BNF, siempre se ha optado por mantener a aquellos de mejor perfil y con mayor experiencia en seguridad, ya que como institución bancaria estamos siempre expuestos a riesgos y amenazas diarias; la experiencia de los mismos así como el estar familiarizados con la entidad, su cultura y sus funcionarios otorga un trabajo más confiable, por lo que es atribución de la Gerencia Departamental de Seguridad decidir que personales gozan de capacidades propias y de la confianza requerida, por ello señalamos que esta no es una nueva práctica, ya se ha procedido de esta forma con excelentes resultados, por lo que nuevamente la Gerencia Departamental de Seguridad hará uso de ese derecho. Favor remitirse al PBC.
17
armas solicitadas, cantidad
Entendemos que la cantidad de armas requeridas podría variar. Sin embargo, para poder ofrecer una propuesta adecuada, solicitamos se defina un rango o cantidad máxima estimada de armas que se podrían requerir durante la vigencia del contrato. Esto nos permitirá brindar un presupuesto más preciso y ajustado a las necesidades del servicio. También establecerá pautas mas específicas para el proceso de evaluación, no dejando espacio a ambigüedades.
Entendemos que la cantidad de armas requeridas podría variar. Sin embargo, para poder ofrecer una propuesta adecuada, solicitamos se defina un rango o cantidad máxima estimada de armas que se podrían requerir durante la vigencia del contrato. Esto nos permitirá brindar un presupuesto más preciso y ajustado a las necesidades del servicio. También establecerá pautas mas específicas para el proceso de evaluación, no dejando espacio a ambigüedades.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Al no limitar la cantidad de armas, la empresa de seguridad puede tener una flexibilidad operativa adaptando su despliegue de armamento de acuerdo con las necesidades y exigencias cambiantes del entorno de seguridad. Esto permite una mayor flexibilidad para ajustar el número de armas según el nivel de amenaza percibido, la variedad de funciones, la cantidad de personal, el tamaño y la complejidad del área a proteger, entre otros factores. Asimismo, permite a la empresa de seguridad responder de manera más dinámica y rápida ante situaciones de emergencia o eventos inesperados que requieran un aumento en la fuerza de seguridad armada, mejorando su capacidad de respuesta. Favor remitirse al PBC.
18
ISO 9001
Consideramos que la exigencia de la Certificación ISO 9001:2015 podría ser un obstáculo para la participación de empresas con probada experiencia y capacidad en la prestación de servicios de seguridad. Solicitamos se retire dicho requisito y se evalúe la posibilidad de aceptar otro tipo de certificaciones o acreditaciones, ampliando así las posibilidades de participación.
Consideramos que la exigencia de la Certificación ISO 9001:2015 podría ser un obstáculo para la participación de empresas con probada experiencia y capacidad en la prestación de servicios de seguridad. Solicitamos se retire dicho requisito y se evalúe la posibilidad de aceptar otro tipo de certificaciones o acreditaciones, ampliando así las posibilidades de participación.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: La certificación ISO 9001:2015 es un estándar internacional de gestión de calidad que se aplica a organizaciones de cualquier tamaño o sector, es por ello que, en seguridad privada puede proporcionar una serie de beneficios, incluida una mayor calidad del servicio, mejora continua, enfoque basado en riesgos, eficiencia operativa, cumplimiento normativo, satisfacción del cliente y gestión de riesgos. Favor remitirse al PBC.
19
Consultas
Solicitamos encarecidamente que posterior a la contestación de las consultas o modificaciones del PBC, se habilite nuevamente un periodo de tiempo para la elaboración de las consultas pertinentes de acuerdo a las modificaciones realizadas.
Solicitamos encarecidamente que posterior a la contestación de las consultas o modificaciones del PBC, se habilite nuevamente un periodo de tiempo para la elaboración de las consultas pertinentes de acuerdo a las modificaciones realizadas.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: No consideramos pertinente abrir el tope de consultas, teniendo en cuenta que las modificaciones realizadas fueron a raíz de consultas de potenciales oferentes cargadas en el portal de la DNCP, y a fin de no dilatar el presente proceso considerando que necesitamos con urgencia contar con el servicio requerido.
20
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Se solicita a la convocante que especifique la cantidad de documentos de personales a presentar si solicita que tenga en cuenta que: los certificados de antecedentes judicial y policial solicitar por favor una vez adjudicados o en todo caso solicitar copia autenticada. Se solicita tener en cuenta que las documentaciones como curriculum vitae, fotocopia de cédula de identidad y demás deben ser solicitados una vez adjudicados no tiene sentido presentar antes ya que los guardias y personales de los potenciales oferentes son de clientes ya con contratos vigentes y no son tecnicamente fundamentales presentar antes de que el oferente sea adjudicado. Se solicita se cambie por En momento de adjudicacion el oferente adjudicado deberá presentar: Presentar el currículo vitae de los trabajadores de seguridad seleccionados para prestar el servicio con los siguientes datos: Nombre y apellido, fotocopia de cédula de identidad civil actualizada, certificado de antecedentes judiciales y policiales originales,
13-05-2024
29-05-2024
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
Se solicita a la convocante que especifique la cantidad de documentos de personales a presentar si solicita que tenga en cuenta que: los certificados de antecedentes judicial y policial solicitar por favor una vez adjudicados o en todo caso solicitar copia autenticada. Se solicita tener en cuenta que las documentaciones como curriculum vitae, fotocopia de cédula de identidad y demás deben ser solicitados una vez adjudicados no tiene sentido presentar antes ya que los guardias y personales de los potenciales oferentes son de clientes ya con contratos vigentes y no son tecnicamente fundamentales presentar antes de que el oferente sea adjudicado. Se solicita se cambie por En momento de adjudicacion el oferente adjudicado deberá presentar: Presentar el currículo vitae de los trabajadores de seguridad seleccionados para prestar el servicio con los siguientes datos: Nombre y apellido, fotocopia de cédula de identidad civil actualizada, certificado de antecedentes judiciales y policiales originales,
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Resulta indispensable verificar en la etapa de evaluación el criterio establecido en el contexto de la seguridad bancaria, ya que al contar dichos documentos facilita evaluar la credibilidad, validar la información, gestionar riesgos, proteger legalmente a la institución y mejorar la eficiencia en la asignación de recursos. Esto ayuda a garantizar una respuesta efectiva y adecuada a las situaciones de emergencia o seguridad. Favor remitirse al PBC.