Formación y adiestramiento de guardias.
En cuanto a requisitos documentales para acreditar la capacidad técnica, para ambos lotes el PBC solicita:
7. Presentar constancia con certificado de formación y adiestramiento de guardia privada de la policía nacional, dirección de hechos punibles económicos y financieros - departamento especializado en el control de empresa de seguridad privada, conforme a la ley 5424/15; y el carnet respectivo por cada guardia.
8. Presentar fotocopia autenticada por escribanía de los certificados de formación de guardia privada, de cada guardia.
Al respecto, cabe señalar en la actualidad los cursos de formación son dictados por entidades/instituciones del sector privado, debidamente habilitadas por la POLICIA NACIONAL, institución que homologa y registra estos certificados una vez emitidos por las instituciones privadas; por lo que los puntos mencionados tratan del mismo requerimiento. En este sentido se solicita unificar ambos requerimientos o eliminar uno de ellos.
Formación y adiestramiento de guardias.
En cuanto a requisitos documentales para acreditar la capacidad técnica, para ambos lotes el PBC solicita:
7. Presentar constancia con certificado de formación y adiestramiento de guardia privada de la policía nacional, dirección de hechos punibles económicos y financieros - departamento especializado en el control de empresa de seguridad privada, conforme a la ley 5424/15; y el carnet respectivo por cada guardia.
8. Presentar fotocopia autenticada por escribanía de los certificados de formación de guardia privada, de cada guardia.
Al respecto, cabe señalar en la actualidad los cursos de formación son dictados por entidades/instituciones del sector privado, debidamente habilitadas por la POLICIA NACIONAL, institución que homologa y registra estos certificados una vez emitidos por las instituciones privadas; por lo que los puntos mencionados tratan del mismo requerimiento. En este sentido se solicita unificar ambos requerimientos o eliminar uno de ellos.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: El siguiente criterio "Presentar fotocopia autenticada por escribanía de los certificados de formación de guardia privada, de cada guardia" será excluido del PBC. Favor remitirse a la adenda.
32
Capacidad Técnica - Certificado manejo de armas de fuego - lote 1 y 2
Respecto al requerimiento: El oferente debe presentar el Certificado expedido por Instituciones Legalmente habilitadas sobre Manejo Seguro de Armas de Fuego, conforme al Art. 70° de la Ley Nº 4036/10 De Armas de Fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines, de cada guardia propuesto.
Tener en cuenta que el manejo seguro de armas es tema abordado dentro de los cursos de formación y adiestramiento de guardia, por lo que se emite un solo certificado que engloba esta capacitación. Teniendo en cuenta que el requerimiento es redundante a lo solicitado en puntos anteriores se solicitar unificar el requerimiento bajo la solicitud de certificados de formación de guardia privada
16-05-2024
29-05-2024
Capacidad Técnica - Certificado manejo de armas de fuego - lote 1 y 2
Respecto al requerimiento: El oferente debe presentar el Certificado expedido por Instituciones Legalmente habilitadas sobre Manejo Seguro de Armas de Fuego, conforme al Art. 70° de la Ley Nº 4036/10 De Armas de Fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines, de cada guardia propuesto.
Tener en cuenta que el manejo seguro de armas es tema abordado dentro de los cursos de formación y adiestramiento de guardia, por lo que se emite un solo certificado que engloba esta capacitación. Teniendo en cuenta que el requerimiento es redundante a lo solicitado en puntos anteriores se solicitar unificar el requerimiento bajo la solicitud de certificados de formación de guardia privada
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: El Artículo 70 de la Ley 4036/10, establece que las empresas de seguridad privada deben cumplir con ciertos requisitos para obtener la autorización para operar. Entre estos requisitos se menciona en el punto 2) cuanto sigue: "Capacitación del personal: Las empresas deben garantizar que su personal esté debidamente capacitado y cumpla con los requisitos establecidos por la ley. Esto puede incluir la formación en el uso adecuado de armas de fuego, técnicas de seguridad, procedimientos de emergencia, entre otros.", por lo que, al estar habilitada la empresa a operar como tal, debe contar con los correspondientes certificados que avalen dicha formación y adiestramiento de guardia privada de sus personales. Favor remitirse al PBC.
33
condiciones de prestacion de servicios - personales casos de contingencias lote 1 y 2
En la sección de condiciones de prestación de servicios, la convocante solicita un listado de personales adicional o suplente a ser utilizados en casos de contingencia (5 personales por cada turno para el lote 1 y 10 personales por cada regional lote 2), destinados a cubrir ausencias/francos u otros.
Se considera que este requerimiento carece de lógica; puesto que, bajo la modalidad de contrato abierto, la cantidad de personal es indeterminada y totalmente variable, debiendo la convocante definir según su necesidad, entonces que caso tendría incluir 5 o 10 suplentes por si acaso algún; en este sentido se debe considerar que todas las empresas serias prevén este tipo de situación como días de descanso o caso de enfermedad y cuentan en su nómina con personal suficiente como hacer frente a este tipo de situaciones. Por lo expuesto se solicita eliminar el requisito.
16-05-2024
29-05-2024
condiciones de prestacion de servicios - personales casos de contingencias lote 1 y 2
En la sección de condiciones de prestación de servicios, la convocante solicita un listado de personales adicional o suplente a ser utilizados en casos de contingencia (5 personales por cada turno para el lote 1 y 10 personales por cada regional lote 2), destinados a cubrir ausencias/francos u otros.
Se considera que este requerimiento carece de lógica; puesto que, bajo la modalidad de contrato abierto, la cantidad de personal es indeterminada y totalmente variable, debiendo la convocante definir según su necesidad, entonces que caso tendría incluir 5 o 10 suplentes por si acaso algún; en este sentido se debe considerar que todas las empresas serias prevén este tipo de situación como días de descanso o caso de enfermedad y cuentan en su nómina con personal suficiente como hacer frente a este tipo de situaciones. Por lo expuesto se solicita eliminar el requisito.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: el requerimiento es necesario ya que, ante enfermedad, inasistencia o cualquier imprevisto, la empresa adjudicada tenga la capacidad de reponer el personal de forma rápida y eficiente, sin perder la calidad por quien sean sustituidos, ocurra esto de forma temporal o permanente. Este requerimiento precisamente no debe ser de forma nominal siempre y cuando la empresa garantice el reemplazo del personal bajo la misma calidad en el servicio. Favor remitirse al PBC.
34
Experiencia Especifica
El Pliego de Bases y Condiciones requiere:
“Experiencia requerida. Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Experiencia Específica: El oferente deberá demostrar prestación satisfactoria de servicios de seguridad y vigilancia a por lo menos 5 (cinco) entidades bancarias, financieras o cooperativas a las cuales haya prestado servicios de vigilancia o custodia en los últimos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023).”
Se solicita a la convocante ELIMINAR el requerimiento de la experiencia especifica teniendo en cuenta los siguientes puntos:
El requerimiento restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes, con lo cual el BNF estaría permitiendo la participación del mismo grupo de empresas: PROSEGUR; PARAGUAY SECURITY y SIT (siendo esta última adjudicada en el 99.9% de los llamados que cuentan con este requerimiento de experiencias en entidades bancarias, correspondientes a las convocatorias del BNF y BCP.
Sobre el punto, se observa que en el llamado con ID: 403931 - Servicio de Seguridad Privada (SBE) - Ad Referéndum 2022, y en la licitación con ID: 328792 - Servicio de Seguridad Privada (SBE), no se solicitó el requerimiento hoy exigido. Siendo los mismos elaborados de forma amplia y transparente en respeto a la libre concurrencia y donde se observa una mayor participación de oferentes.
De acuerdo a los datos del portal, se puede incluso inferir que durante la ejecución de dichos contratos no existieron indicios de incumplimiento contractuales para alegar que el Oferente Adjudicado en su momento no contaba con experiencia en la prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia para un Banco o una Entidad Bancaria, lo que nos hace presumir cierto grado de direccionamiento del requerimiento hacia una sola empresa, que viene siendo adjudicada siempre que dicho requerimiento es exigido en el PBC, misma empresa que ha sido adjudicada en su momento para el Servicio de Monitoreo de CCTV para los cajeros automáticos de la entidad.
Así mismo corresponde señalar que las EE.TT. y la descripción del servicio requerido, son comunes y similares a las mayorías de los PBC de los llamados de seguridad sumado al hecho de que no requiere de una conocimiento o cualidades técnicas especialísimas que solo puedan disponer aquellos oferentes que han prestado servicios en las entidades mencionadas.
Tal como se encuentra actualmente la redacción del PBC, posibilitaría la participación de a lo sumo dos oferentes, puesto que exige la experiencia en POR LO MENOS 5 ENTIDADES DIFERENTES. Por todo lo expuesto se solicita a la convocante ELIMINAR EL REQUERIMIENTO DE LA EXPERIENCIA ESPECIFICA en cumplimiento y respecto al principio de Igualdad y libre competencia, garantizado en la CN y en legislación aplicable en materia de compras publicas
El Pliego de Bases y Condiciones requiere:
“Experiencia requerida. Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Experiencia Específica: El oferente deberá demostrar prestación satisfactoria de servicios de seguridad y vigilancia a por lo menos 5 (cinco) entidades bancarias, financieras o cooperativas a las cuales haya prestado servicios de vigilancia o custodia en los últimos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023).”
Se solicita a la convocante ELIMINAR el requerimiento de la experiencia especifica teniendo en cuenta los siguientes puntos:
El requerimiento restringe innecesariamente la participación de potenciales oferentes, con lo cual el BNF estaría permitiendo la participación del mismo grupo de empresas: PROSEGUR; PARAGUAY SECURITY y SIT (siendo esta última adjudicada en el 99.9% de los llamados que cuentan con este requerimiento de experiencias en entidades bancarias, correspondientes a las convocatorias del BNF y BCP.
Sobre el punto, se observa que en el llamado con ID: 403931 - Servicio de Seguridad Privada (SBE) - Ad Referéndum 2022, y en la licitación con ID: 328792 - Servicio de Seguridad Privada (SBE), no se solicitó el requerimiento hoy exigido. Siendo los mismos elaborados de forma amplia y transparente en respeto a la libre concurrencia y donde se observa una mayor participación de oferentes.
De acuerdo a los datos del portal, se puede incluso inferir que durante la ejecución de dichos contratos no existieron indicios de incumplimiento contractuales para alegar que el Oferente Adjudicado en su momento no contaba con experiencia en la prestación de Servicios de Seguridad y Vigilancia para un Banco o una Entidad Bancaria, lo que nos hace presumir cierto grado de direccionamiento del requerimiento hacia una sola empresa, que viene siendo adjudicada siempre que dicho requerimiento es exigido en el PBC, misma empresa que ha sido adjudicada en su momento para el Servicio de Monitoreo de CCTV para los cajeros automáticos de la entidad.
Así mismo corresponde señalar que las EE.TT. y la descripción del servicio requerido, son comunes y similares a las mayorías de los PBC de los llamados de seguridad sumado al hecho de que no requiere de una conocimiento o cualidades técnicas especialísimas que solo puedan disponer aquellos oferentes que han prestado servicios en las entidades mencionadas.
Tal como se encuentra actualmente la redacción del PBC, posibilitaría la participación de a lo sumo dos oferentes, puesto que exige la experiencia en POR LO MENOS 5 ENTIDADES DIFERENTES. Por todo lo expuesto se solicita a la convocante ELIMINAR EL REQUERIMIENTO DE LA EXPERIENCIA ESPECIFICA en cumplimiento y respecto al principio de Igualdad y libre competencia, garantizado en la CN y en legislación aplicable en materia de compras publicas
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: una empresa de seguridad con años de trayectoria puede ofrecer experiencia, fiabilidad y recursos que son fundamentales para satisfacer las necesidades de seguridad de los clientes de manera efectiva y continua, más aún considerando que la experiencia será crucial para desempeñar la labor de seguridad bancaria en cualquier punto del país, ya sea en zonas de bajo o alto riesgo, teniendo en cuenta que el BNF cuenta con cobertura nacional. Es por ello, que consideramos que la experiencia en seguridad bancaria es esencial de manera a atender eficazmente las necesidades de protección de datos y activos financieros de la institución, al tiempo de cumplir con los requisitos regulatorios y dando mayor confianza en los servicios. Favor remitirse al PBC.
35
Capacidad Técnica - PERSONAL - documentaciones a ser presentadas LOTE 1 Y 2
El PBC solicita:
Presentar el currículo vitae de los trabajadores de seguridad propuestos para prestar el servicio con los siguientes datos: Nombre y apellido, fotocopia de cédula de identidad civil actualizada, certificado de antecedentes judiciales y policiales originales, Certificado y carnet de guarida de seguridad…
Teniendo en cuenta que por la modalidad de contratación (contrato abierto) el PBC, no establece siquiera la cantidad mínima de personal que deberá ser considerado para la oferta, se solicita a la convocante indicar el numero mínimo de currículos y documentaciones correspondientes que se deberá presentar para la evaluación del requerimiento.
16-05-2024
29-05-2024
Capacidad Técnica - PERSONAL - documentaciones a ser presentadas LOTE 1 Y 2
El PBC solicita:
Presentar el currículo vitae de los trabajadores de seguridad propuestos para prestar el servicio con los siguientes datos: Nombre y apellido, fotocopia de cédula de identidad civil actualizada, certificado de antecedentes judiciales y policiales originales, Certificado y carnet de guarida de seguridad…
Teniendo en cuenta que por la modalidad de contratación (contrato abierto) el PBC, no establece siquiera la cantidad mínima de personal que deberá ser considerado para la oferta, se solicita a la convocante indicar el numero mínimo de currículos y documentaciones correspondientes que se deberá presentar para la evaluación del requerimiento.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: El criterio será modificado, favor remitirse a la adenda enumerada.
36
Capacidad Técnica - Para el Lote 2 – punto 17 se solicita: como mínimo 10 agentes con licencia de conducir vigente, por regional.
Se considera que el requerimiento es excesivo y no se justifica puesto que dentro de las regionales existen sucursales que no distan mucho una de otra por lo que el servicio pudiera ser cubierto con un solo conductor/móvil. Por otra parte, la convocante no define claramente la cantidad de móviles o patrullas que precisara cubrir el oferente ni la cantidad que la convocante pondrá a disposición para la ejecución del presente llamado, lo cual no permite la elaboración de una oferta clara y precisa, cuyo monto prevea todas las prestaciones que deberán ser ejecutadas en el llamado.
16-05-2024
29-05-2024
Capacidad Técnica - Para el Lote 2 – punto 17 se solicita: como mínimo 10 agentes con licencia de conducir vigente, por regional.
Se considera que el requerimiento es excesivo y no se justifica puesto que dentro de las regionales existen sucursales que no distan mucho una de otra por lo que el servicio pudiera ser cubierto con un solo conductor/móvil. Por otra parte, la convocante no define claramente la cantidad de móviles o patrullas que precisara cubrir el oferente ni la cantidad que la convocante pondrá a disposición para la ejecución del presente llamado, lo cual no permite la elaboración de una oferta clara y precisa, cuyo monto prevea todas las prestaciones que deberán ser ejecutadas en el llamado.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: La necesidad de vigilantes para el BNF debe reunir varios requisitos, de forma a que los mismos cumplan a cabalidad los trabajos requeridos, una de ellas es la de tener la capacidad de conducir considerando la cantidad de Sucursales y CAC que forman parte de cada lote, contar con personales de seguridad que sepan conducir puede mejorar la eficiencia, la seguridad y la capacidad de respuesta en una variedad de situaciones, lo que puede ser crucial para proteger tanto a las personas con a los activos de la institución, motivo por el cual creemos que lo solicitado es el mínimo que puede ser requerido. Favor remitirse al PBC.
Con relación a la cantidad de móviles o patrullas, podemos indicar que tiene que ser directamente proporcional a la cantidad de Sucursales, CAC y posibles nuevas dependencias que podrían ser habilitadas a futuro, orientado a garantizar una protección efectiva, eficiente, ininterrumpida y con respuesta adecuada a las necesidades de seguridad. Al no establecer un número fijo de patrullas, la empresa de seguridad puede adaptar dinámicamente su despliegue de patrullas según las necesidades cambiantes del entorno de seguridad. Esto permite una mayor flexibilidad para asignar patrullas donde más se necesiten en momentos específicos. Favor remitirse al PBC.
37
Capacidad técnica, Lote 2, punto 3 solicita el listado de medios de transporte
Medios de transporte: al respecto se solicita aclarar a la convocante el punto, que tipo de medios se requiere para la ejecución del contrato (camioneta y/o autos) y la cantidad móviles requerida. El requerimiento tal como se encuentra es en extremo confuso y no permite elaborar una oferta clara y concisa.
16-05-2024
29-05-2024
Capacidad técnica, Lote 2, punto 3 solicita el listado de medios de transporte
Medios de transporte: al respecto se solicita aclarar a la convocante el punto, que tipo de medios se requiere para la ejecución del contrato (camioneta y/o autos) y la cantidad móviles requerida. El requerimiento tal como se encuentra es en extremo confuso y no permite elaborar una oferta clara y concisa.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Con relación a la cantidad y tipo de móviles o patrullas, podemos indicar que tiene que ser directamente proporcional a la cantidad de Sucursales, CAC y posibles nuevas dependencias que podrían ser habilitadas a futuro, orientado a garantizar una protección efectiva, eficiente, ininterrumpida y con respuesta adecuada a las necesidades de seguridad. Al no establecer un número fijo de patrullas, la empresa de seguridad puede adaptar dinámicamente su despliegue de patrullas según las necesidades cambiantes del entorno de seguridad. Esto permite una mayor flexibilidad para asignar patrullas donde más se necesiten en momentos específicos. Favor remitirse al PBC.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTES 1 Y 2
Presentar por cada personal de Seguridad y Vigilancia constancia actualizada de haber aprobado el examen físico, mental, psicotécnico y de tiro expedido por la Comandancia de la Policía Nacional o de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado.
Se solicita a la convocante eliminar este requerimiento, ya que NO EXISTE una constancia actualizada de haber aprobado el examen físico, mental, psicotécnico y de tiro, lo que SÍ EXISTE es un CERTIFICADO Y CARNET DE GUARDIA EMITIDO POR EL ORGANO COMPETENTE, EN ESTE CASO LA POLICIA NACIONAL - LEY N° 5424 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Estos documentos suplen este requerimiento inexistente ya que, para ser emitido el CERTIFICADO Y CARNET DE GUARDIA, se debe presentar ante el órgano competente, dichos estudios médicos; y, el examen de tiro es una de las materias que cursa el estudiante durante su capacitación en el INSTITUTO DE FORAMACION LEGALMENTE HABILITADO.
Finalmente, respecto a la palabra ACTUALIZADA de un documento INEXISTENTE, la convocante debe verificar que el CERTIFICADO Y CARNET DE GUARDIA se encuentren VIGENTES.
17-05-2024
29-05-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTES 1 Y 2
Presentar por cada personal de Seguridad y Vigilancia constancia actualizada de haber aprobado el examen físico, mental, psicotécnico y de tiro expedido por la Comandancia de la Policía Nacional o de un Instituto de Formación de Guardia o Seguridad Privada, legalmente habilitado.
Se solicita a la convocante eliminar este requerimiento, ya que NO EXISTE una constancia actualizada de haber aprobado el examen físico, mental, psicotécnico y de tiro, lo que SÍ EXISTE es un CERTIFICADO Y CARNET DE GUARDIA EMITIDO POR EL ORGANO COMPETENTE, EN ESTE CASO LA POLICIA NACIONAL - LEY N° 5424 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Estos documentos suplen este requerimiento inexistente ya que, para ser emitido el CERTIFICADO Y CARNET DE GUARDIA, se debe presentar ante el órgano competente, dichos estudios médicos; y, el examen de tiro es una de las materias que cursa el estudiante durante su capacitación en el INSTITUTO DE FORAMACION LEGALMENTE HABILITADO.
Finalmente, respecto a la palabra ACTUALIZADA de un documento INEXISTENTE, la convocante debe verificar que el CERTIFICADO Y CARNET DE GUARDIA se encuentren VIGENTES.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: El criterio establecido ya fue solicitado por el BNF en el proceso de contratación de servicio de seguridad privada anterior, por lo que resulta indispensable contar con la documentación a fin de garantizar que la empresa cuenta con personales aptos para realizar el servicio y que la ejecución del mismo se realice de forma eficiente y eficaz. En términos generales, "documento actualizado" y "documento vigente" pueden referirse a lo mismo, dependiendo del contexto en el que se utilicen. Ambos términos indican que el documento en cuestión está al día, es decir, que refleja la información más reciente y que sigue siendo válido en el momento presente. En muchos casos, ambos términos pueden usarse indistintamente para referirse a un documento que refleja la información más reciente y que sigue siendo válido.
Asimismo, con respecto a la verificación de documentos que se encuentren vigentes, se indica que el Pliego de Bases y Condiciones establece lo siguiente: "Requisitos del personal de seguridad privada. Las funciones de guardia de seguridad sólo podrán ser desempeñadas por las personas físicas empleadas por las empresas de seguridad debidamente autorizadas y habilitadas al efecto por la autoridad competente. Los guardias de seguridad, deben contar con el carné vigente expedido por la División de Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines, y estar registrados en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa adjudicada" Favor remitirse al PBC.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTES 1 Y 2
Los guardias propuestos por el oferente deberán estar instruidos en Curso de adiestramiento en combate contra incendio y manejo de protocolos y procedimientos para casos de contingencia con certificación expedida por un Cuerpo de Bomberos.
Se solicita a la convocante modificar este requerimiento, ya que, para ser emitido el CERTIFICADO Y CARNET DE GUARDIA, el adiestramiento en combate contra incendio es una de las materias que cursa el estudiante durante su capacitación en el INSTITUTO DE FORAMACION LEGALMENTE HABILITADO - LEY N° 5424 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
17-05-2024
29-05-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTES 1 Y 2
Los guardias propuestos por el oferente deberán estar instruidos en Curso de adiestramiento en combate contra incendio y manejo de protocolos y procedimientos para casos de contingencia con certificación expedida por un Cuerpo de Bomberos.
Se solicita a la convocante modificar este requerimiento, ya que, para ser emitido el CERTIFICADO Y CARNET DE GUARDIA, el adiestramiento en combate contra incendio es una de las materias que cursa el estudiante durante su capacitación en el INSTITUTO DE FORAMACION LEGALMENTE HABILITADO - LEY N° 5424 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: El Artículo 70 de la Ley 4036/10, establece que las empresas de seguridad privada deben cumplir con ciertos requisitos para obtener la autorización para operar. Entre estos requisitos se menciona en el punto 2) cuanto sigue: "Capacitación del personal: Las empresas deben garantizar que su personal esté debidamente capacitado y cumpla con los requisitos establecidos por la ley. Esto puede incluir la formación en el uso adecuado de armas de fuego, técnicas de seguridad, procedimientos de emergencia, entre otros.", por lo que, al estar habilitada la empresa a operar como tal, debe contar con los correspondientes certificados que avalen dicha formación y adiestramiento de guardia privada de sus personales. Consideramos indispensable que los guardias se encuentren debidamente adiestrados en combate contra incendio y manejo de protocolos y procedimientos para casos de contingencia, atendiendo a la complejidad del servicio solicitado, a fin de garantizar que se ejecute el servicio de manera eficiente y eficaz, sin inconvenientes ante cualquier evento que pudiere ocurrir. Favor remitirse al PBC.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTES 1 Y 2
El oferente debe presentar certificado emitido por un profesional de salud mental (psicólogo, psiquiatra) por cada personal, en donde se indica que los mismos no sufren de enfermedades mentales que les incapaciten permanentemente para el cumplimiento de las tareas contratadas o constituyan un peligro para terceros.
Se solicita a la convocante eliminar este requerimiento ya que, para ser emitido el CERTIFICADO Y CARNET DE GUARDIA, se debe presentar ante el órgano competente, dichos estudios médicos; la convocante debe verificar que el CERTIFICADO Y CARNET DE GUARDIA se encuentren VIGENTES- LEY N° 5424 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
17-05-2024
29-05-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTES 1 Y 2
El oferente debe presentar certificado emitido por un profesional de salud mental (psicólogo, psiquiatra) por cada personal, en donde se indica que los mismos no sufren de enfermedades mentales que les incapaciten permanentemente para el cumplimiento de las tareas contratadas o constituyan un peligro para terceros.
Se solicita a la convocante eliminar este requerimiento ya que, para ser emitido el CERTIFICADO Y CARNET DE GUARDIA, se debe presentar ante el órgano competente, dichos estudios médicos; la convocante debe verificar que el CERTIFICADO Y CARNET DE GUARDIA se encuentren VIGENTES- LEY N° 5424 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: El criterio establecido ya fue solicitado por el BNF en el proceso de contratación de servicio de seguridad privada anterior, por lo que resulta indispensable contar con la documentación a fin de garantizar que la empresa cuente con personales aptos para realizar el servicio y que la ejecución del mismo se realice de forma eficiente y eficaz. Favor remitirse al PBC.