Se solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TÉCNICA, en donde dice: Certificado y carnet de guarida de seguridad, Certificado de Capacitación en Primeros Auxilios expedido por un Centro de Capacitación debidamente habilitada (Acompañar Resolución de Aprobación del Programa de Capacitación expedida por la Autoridad competente) Se solicita sea modificado por:ertificado y carnet de guarida de seguridad, Certificado de Capacitación en Primeros Auxilios, ya que las capacitaciones de primeros auxilios lo realizan personales competentes y no necesariamente por un Centro de Capacitación debidamente habilitada con resolución, además se solicita a la convocante con esto ajustarse a lo establecido a la Ley 7021/22 según el Art. 45 no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados
por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán
establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases
y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales
proveedores o contratistas
Se solicita a la convocante que en el apartado CAPACIDAD TÉCNICA, en donde dice: Certificado y carnet de guarida de seguridad, Certificado de Capacitación en Primeros Auxilios expedido por un Centro de Capacitación debidamente habilitada (Acompañar Resolución de Aprobación del Programa de Capacitación expedida por la Autoridad competente) Se solicita sea modificado por:ertificado y carnet de guarida de seguridad, Certificado de Capacitación en Primeros Auxilios, ya que las capacitaciones de primeros auxilios lo realizan personales competentes y no necesariamente por un Centro de Capacitación debidamente habilitada con resolución, además se solicita a la convocante con esto ajustarse a lo establecido a la Ley 7021/22 según el Art. 45 no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados
por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán
establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases
y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales
proveedores o contratistas
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Consideramos indispensable mantener el criterio de Certificado de Capacitación en Primeros Auxilios expedido por un Centro de Capacitación debidamente habilitada (Acompañar Resolución de Aprobación del Programa de Capacitación expedida por la Autoridad competente), teniendo en cuenta la complejidad del servicio solicitado y la necesidad de contar con personales debidamente capacitados por centros de capacitaciones oficiales y habilitados, a fin de garantizar que se ejecute el servicio de manera eficiente y eficaz, sin inconvenientes ante cualquier evento que pudiere ocurrir. Favor remitirse al PBC.
22
CAPACIDAD TECNICA
Sesolicita a la convocante en su apartado CAPACIDAD TECNICA en donde dice: Los guardias propuestos por el oferente deberán estar instruidos en Curso de adiestramiento en combate contra incendio y manejo de protocolos y procedimientos para casos de contingencia sea modificado y pase a decir: los oferentes una vez ADJUDICADOS deberán de presentar las documentaciones de los Los guardias propuestos con certificado o documentación de estar instruidos en Curso de adiestramiento en combate contra incendio y manejo de protocolos y procedimientos para casos de contingencia.
Sesolicita a la convocante en su apartado CAPACIDAD TECNICA en donde dice: Los guardias propuestos por el oferente deberán estar instruidos en Curso de adiestramiento en combate contra incendio y manejo de protocolos y procedimientos para casos de contingencia sea modificado y pase a decir: los oferentes una vez ADJUDICADOS deberán de presentar las documentaciones de los Los guardias propuestos con certificado o documentación de estar instruidos en Curso de adiestramiento en combate contra incendio y manejo de protocolos y procedimientos para casos de contingencia.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: El Artículo 70 de la Ley 4036/10, establece que las empresas de seguridad privada deben cumplir con ciertos requisitos para obtener la autorización para operar. Entre estos requisitos se menciona en el punto 2) cuanto sigue: "Capacitación del personal: Las empresas deben garantizar que su personal esté debidamente capacitado y cumpla con los requisitos establecidos por la ley. Esto puede incluir la formación en el uso adecuado de armas de fuego, técnicas de seguridad, procedimientos de emergencia, entre otros.", por lo que, al estar habilitada la empresa a operar como tal, debe contar con los correspondientes certificados que avalen dicha formación y adiestramiento de guardia privada de sus personales. Consideramos indispensable que los guardias se encuentren debidamente adiestrados en combate contra incendio y manejo de protocolos y procedimientos para casos de contingencia, atendiendo a la complejidad del servicio solicitado, a fin de garantizar que se ejecute el servicio de manera eficiente y eficaz, sin inconvenientes ante cualquier evento que pudiere ocurrir. Favor remitirse al PBC.
23
CAPACIDAD TECNICA
Se solicita a la convocante en su apartado CAPACIDAD TÉCNICA en donde dice: La empresa contratante deberá presentar un certificado por cada personal donde se indique que no sufre de enfermedades mentales que les incapaciten permanentemente para el cumplimiento de las tareas contratadas o constituyan un peligro para terceros, sea modificado y pase a decir: La empresa adjudicada deberá presentar un certificado por cada personal donde se indique que no sufre de enfermedades mentales que les incapaciten permanentemente para el cumplimiento de las tareas contratadas o constituyan un peligro para terceros, ya que una vez adjudicada el oferente contará con la dotación de personal asignada para esta licitacion el cual debería de presentar fechacientemente todos las documentaciones de los que realmente prestarían el servicio no así de los que ya tienen asignado un cliente de los potenciales oferentes.
Se solicita a la convocante en su apartado CAPACIDAD TÉCNICA en donde dice: La empresa contratante deberá presentar un certificado por cada personal donde se indique que no sufre de enfermedades mentales que les incapaciten permanentemente para el cumplimiento de las tareas contratadas o constituyan un peligro para terceros, sea modificado y pase a decir: La empresa adjudicada deberá presentar un certificado por cada personal donde se indique que no sufre de enfermedades mentales que les incapaciten permanentemente para el cumplimiento de las tareas contratadas o constituyan un peligro para terceros, ya que una vez adjudicada el oferente contará con la dotación de personal asignada para esta licitacion el cual debería de presentar fechacientemente todos las documentaciones de los que realmente prestarían el servicio no así de los que ya tienen asignado un cliente de los potenciales oferentes.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Resulta indispensable verificar en la etapa de evaluación el criterio establecido, a fin de garantizar que la empresa cuente con personales aptos para realizar el servicio, así como para garantizar la seguridad del personal, de los funcionarios y clientes de la institución, evaluar la capacidad de respuesta, proteger legalmente a la entidad, generar confianza y cumplir con los requisitos normativos en el contexto de la seguridad privada. Favor remitirse al PBC.
24
ISO 9001:2015
Se solicita a la convocante que en su apartado en donde dice: La empresa oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, vigente al momento de la apertura de sobres con la fecha de las auditorias de seguimientos correspondientes y que sea de una empresa certificadora reconocida por el Foro Internacional de Acreditación (IAF). Sea eliminado, se solicita que la convocante cumpla con la actual LEy 7021/22 de Suminstros en su Art. 45 donde dice: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados
por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán
establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases
y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales
proveedores o contratistas. LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY.
La Ley es bastante clara en este aspecto, y por lo tanto se solicita a la convocante cumplirlo, además de que limitaría solo a ciertas empresas que cuentan con ISO, lo cual como dice la ley: tecnicamente es innecesario, las satisfacciones de servicios se demuestran suficientemente con los certificados de satisfacciones de los clientes de los potenciales oferentes, además de que esto podría inducir a una eventual protesta lo cual podría extender el plazo además para las fechas de presentar las ofertas y de contratar el servicio. Se solicita a la convocante eliminar este requisito para promover la mayor cantidad de participacion de potenciales oferentes.
Se solicita a la convocante que en su apartado en donde dice: La empresa oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 en Servicios de Seguridad y Vigilancia, vigente al momento de la apertura de sobres con la fecha de las auditorias de seguimientos correspondientes y que sea de una empresa certificadora reconocida por el Foro Internacional de Acreditación (IAF). Sea eliminado, se solicita que la convocante cumpla con la actual LEy 7021/22 de Suminstros en su Art. 45 donde dice: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados
por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán
establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases
y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales
proveedores o contratistas. LAS CONVOCANTES SE ABSTENDRÁN DE SOLICITAR COMO REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN, LA INSCRIPCIÓN EN CUALQUIER CLASE DE REGISTRO DISTINTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE LEY.
La Ley es bastante clara en este aspecto, y por lo tanto se solicita a la convocante cumplirlo, además de que limitaría solo a ciertas empresas que cuentan con ISO, lo cual como dice la ley: tecnicamente es innecesario, las satisfacciones de servicios se demuestran suficientemente con los certificados de satisfacciones de los clientes de los potenciales oferentes, además de que esto podría inducir a una eventual protesta lo cual podría extender el plazo además para las fechas de presentar las ofertas y de contratar el servicio. Se solicita a la convocante eliminar este requisito para promover la mayor cantidad de participacion de potenciales oferentes.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: La certificación ISO 9001:2015 es un estándar internacional de gestión de calidad que se aplica a organizaciones de cualquier tamaño o sector, es por ello que, en seguridad privada puede proporcionar una serie de beneficios, incluida una mayor calidad del servicio, mejora continua, enfoque basado en riesgos, eficiencia operativa, cumplimiento normativo, satisfacción del cliente y gestión de riesgos. Favor remitirse al PBC.
25
LICENCIA DE CONDUCIR
Se solicita a la convocante que en el apartado en donde dice: 8. El oferente deberá contar con un mínimo de10 (diez) vigilantes que cuenten con licencia de conducir vigente, por cada regional del lote 2, sea modificado y pase a decir oferente UNA VEZ ADJUDICADO deberá contar con un mínimo de10 (diez) vigilantes que cuenten con licencia de conducir vigente, por cada regional del lote 2.
Se considera que el apartado es limitativo para la mayor concurrencia de oferentes ya que los documentos no son tecnicamente necesarios para el cumplimiento del servicio, además de que la cantidad que solicitan antes de que el potencial oferente sea adjudicado es irracional, teniendo en cuenta de que el OFERENTE POTENCIAL, aunque presente las documentaciones requeridas serían de otros clientes que ya tienen asignado sus personales, y lo que busca generalmente es la estabilidad laboral y no andar cambiando a los guardias de lugar teniendo en cuenta las direcciones de sus domicilios y otros factores. Se solicita a la convocante eliminar este item o en su defecto modificarlas yque sea una exigencia para el o los oferentes una vez adjudicados.
Se solicita a la convocante que en el apartado en donde dice: 8. El oferente deberá contar con un mínimo de10 (diez) vigilantes que cuenten con licencia de conducir vigente, por cada regional del lote 2, sea modificado y pase a decir oferente UNA VEZ ADJUDICADO deberá contar con un mínimo de10 (diez) vigilantes que cuenten con licencia de conducir vigente, por cada regional del lote 2.
Se considera que el apartado es limitativo para la mayor concurrencia de oferentes ya que los documentos no son tecnicamente necesarios para el cumplimiento del servicio, además de que la cantidad que solicitan antes de que el potencial oferente sea adjudicado es irracional, teniendo en cuenta de que el OFERENTE POTENCIAL, aunque presente las documentaciones requeridas serían de otros clientes que ya tienen asignado sus personales, y lo que busca generalmente es la estabilidad laboral y no andar cambiando a los guardias de lugar teniendo en cuenta las direcciones de sus domicilios y otros factores. Se solicita a la convocante eliminar este item o en su defecto modificarlas yque sea una exigencia para el o los oferentes una vez adjudicados.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: La necesidad de vigilantes para el BNF debe reunir varios requisitos, de forma a que los mismos cumplan a cabalidad los trabajos requeridos, una de ellas es la de tener la capacidad de conducir considerando la cantidad de Sucursales y CAC que forman parte de cada lote, contar con personales de seguridad que sepan conducir puede mejorar la eficiencia, la seguridad y la capacidad de respuesta en una variedad de situaciones, lo que puede ser crucial para proteger tanto a las personas con a los activos de la institución, motivo por el cual creemos que lo solicitado es el mínimo que puede ser requerido. Favor remitirse a al PBC.
26
CAPACIDAD TECNICA
Se solicita al oferente que en su apartado en donde dice: La Empresa Oferente deberá contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 10 (DIEZ) meses anteriores a la fecha de la Apertura de Sobres., sea modificado y pase a decir: La Empresa Oferente deberá contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría B, y deberá presentar contrato de que el mismo presta servicios para la empresa oferente, RECORDAMOS A LA CONVOCANTE QUE el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados, DICE CLARAMENTE que deberá adoptar las medidas Y NO ESPECIFICA QUE DEBE DE FORMAR OBLIGATORIAMENTE DENTRO DE SUS NOMINAS DE EMPLEADOS además que no obliga a que solamente los de categoría A debe de ser el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional, si esto fuera así los técnicos con categpría B, nunca podrían realizar la labor de lo que sus licencias les facultan.
La convocante al solicitar que el tecnico en salud ocupacion Seguridad Ocupacional, que tenga una antigüedad mínima de 10 meses en su nómina de IPS, aparentemente esta licitacion se encuentra orientada solo a ciertos oferentes.
Se exige como potenciales oferentes que la convocante cumpla lo establecido a la Ley 7021/22 y no limite la cantidad de ppotenciales oferentes como lo demuestra con este ítem
Se solicita al oferente que en su apartado en donde dice: La Empresa Oferente deberá contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 10 (DIEZ) meses anteriores a la fecha de la Apertura de Sobres., sea modificado y pase a decir: La Empresa Oferente deberá contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría B, y deberá presentar contrato de que el mismo presta servicios para la empresa oferente, RECORDAMOS A LA CONVOCANTE QUE el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados, DICE CLARAMENTE que deberá adoptar las medidas Y NO ESPECIFICA QUE DEBE DE FORMAR OBLIGATORIAMENTE DENTRO DE SUS NOMINAS DE EMPLEADOS además que no obliga a que solamente los de categoría A debe de ser el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional, si esto fuera así los técnicos con categpría B, nunca podrían realizar la labor de lo que sus licencias les facultan.
La convocante al solicitar que el tecnico en salud ocupacion Seguridad Ocupacional, que tenga una antigüedad mínima de 10 meses en su nómina de IPS, aparentemente esta licitacion se encuentra orientada solo a ciertos oferentes.
Se exige como potenciales oferentes que la convocante cumpla lo establecido a la Ley 7021/22 y no limite la cantidad de ppotenciales oferentes como lo demuestra con este ítem
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: contar con un técnico en salud dentro de la empresa puede contribuir significativamente a la promoción de un entorno laboral seguro, saludable y productivo, así como al cumplimiento de las normativas y regulaciones en materia de salud y seguridad laboral. Asimismo, teniendo en cuenta la complejidad del servicio resulta necesario tener un técnico en salud de categoría A en lugar de uno de categoría B, puede ser preferible cuando se requiere un mayor nivel de experiencia, liderazgo y capacidad para abordar de manera integral los aspectos relacionados con la salud ocupacional y la seguridad laboral en una empresa. Favor remitirse al PBC.
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CAPACIDAD TECNICA
Se solicita al oferente que en su apartado en donde dice: La Empresa Oferente deberá contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 10 (DIEZ) meses anteriores a la fecha de la Apertura de Sobres., sea modificado y pase a decir: La Empresa Oferente deberá contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría B, y deberá presentar contrato de que el mismo presta servicios para la empresa oferente, RECORDAMOS A LA CONVOCANTE QUE el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados, DICE CLARAMENTE que deberá adoptar las medidas Y NO ESPECIFICA QUE DEBE DE FORMAR OBLIGATORIAMENTE DENTRO DE SUS NOMINAS DE EMPLEADOS además que no obliga a que solamente los de categoría A debe de ser el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional, si esto fuera así los técnicos con categpría B, nunca podrían realizar la labor de lo que sus licencias les facultan. La convocante al solicitar que el tecnico en salud ocupacion Seguridad Ocupacional, que tenga una antigüedad mínima de 10 meses en su nómina de IPS, aparentemente esta licitacion se encuentra orientada solo a ciertos oferentes. Se exige como potenciales oferentes que la convocante cumpla lo establecido a la Ley 7021/22 y no limite la cantidad de potenciales oferentes como lo demuestra con este ítem
Se solicita al oferente que en su apartado en donde dice: La Empresa Oferente deberá contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 10 (DIEZ) meses anteriores a la fecha de la Apertura de Sobres., sea modificado y pase a decir: La Empresa Oferente deberá contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría B, y deberá presentar contrato de que el mismo presta servicios para la empresa oferente, RECORDAMOS A LA CONVOCANTE QUE el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados, DICE CLARAMENTE que deberá adoptar las medidas Y NO ESPECIFICA QUE DEBE DE FORMAR OBLIGATORIAMENTE DENTRO DE SUS NOMINAS DE EMPLEADOS además que no obliga a que solamente los de categoría A debe de ser el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional, si esto fuera así los técnicos con categpría B, nunca podrían realizar la labor de lo que sus licencias les facultan. La convocante al solicitar que el tecnico en salud ocupacion Seguridad Ocupacional, que tenga una antigüedad mínima de 10 meses en su nómina de IPS, aparentemente esta licitacion se encuentra orientada solo a ciertos oferentes. Se exige como potenciales oferentes que la convocante cumpla lo establecido a la Ley 7021/22 y no limite la cantidad de potenciales oferentes como lo demuestra con este ítem
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: contar con un técnico en salud dentro de la empresa puede contribuir significativamente a la promoción de un entorno laboral seguro, saludable y productivo, así como al cumplimiento de las normativas y regulaciones en materia de salud y seguridad laboral. Asimismo, teniendo en cuenta la complejidad del servicio resulta necesario tener un técnico en salud de categoría A en lugar de uno de categoría B, puede ser preferible cuando se requiere un mayor nivel de experiencia, liderazgo y capacidad para abordar de manera integral los aspectos relacionados con la salud ocupacional y la seguridad laboral en una empresa. Favor remitirse al PBC.
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Capacidad Tecnica-Lote1 y 2
Arma calibre 9 m.m
El pliego solicita la provisión de armas de 9 mm, para ambos lotes. Al respecto, corresponde ELIMINAR O MODIFICAR el requerimiento en cuanto al calibre en atención a lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 5424/15.
Arma calibre 9 m.m
El pliego solicita la provisión de armas de 9 mm, para ambos lotes. Al respecto, corresponde ELIMINAR O MODIFICAR el requerimiento en cuanto al calibre en atención a lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 5424/15.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: En el Capítulo III de la Ley 5424/15 - Clasificación de los servicios, en su Art. 15.- Las empresas que brinden servicios privados de seguridad se clasifican según el servicio que ofrezcan en:
a) Seguridad Física y/o Lógica.
c) Seguridad Electrónica.
d) Seguridad, Custodia y Transporte de Valores.
En el Capítulo IV - Medios de Comunicación, Transporte y Armas, Sección III - De las Armas y Municiones, en su Art. 62.- Las armas autorizadas por las empresas de seguridad privada son las siguientes:
a) Revolver hasta calibre 357.
b) Escopeta hasta calibre 12
c) Revolver Magnum hasta calibre 357, pistola hasta 9mm y arma larga hasta 5,56mm para las empresas transportadoras de valores.
Teniendo en cuenta lo mencionado y considerando la envergadura del BNF como institución bancaria, la cual cuenta con un sector para el transporte de valores de forma interna, es necesario contar con el calibre de armas solicitado, ya que ante un requerimiento el personal de seguridad puede realizar la tarea mencionada. Favor remitirse al PBC.
29
Capacidad Técnica - Primero auxilios
El PBC solicita:
9. …Certificado de Capacitación en Primeros Auxilios expedido por un Centro de Capacitación debidamente habilitada (Acompañar Resolución de Aprobación del Programa de Capacitación expedida por la Autoridad competente).
Se solicita a la convocante informar acerca de cuáles serían los centros de capacitación en primeros auxilios que cuentan con la resolución de aprobación requerida en el PBC y cual seria la institución que emite tal habilitación, teniendo en cuenta que esta función la tienen los bomberos mediante ley.
El PBC solicita:
9. …Certificado de Capacitación en Primeros Auxilios expedido por un Centro de Capacitación debidamente habilitada (Acompañar Resolución de Aprobación del Programa de Capacitación expedida por la Autoridad competente).
Se solicita a la convocante informar acerca de cuáles serían los centros de capacitación en primeros auxilios que cuentan con la resolución de aprobación requerida en el PBC y cual seria la institución que emite tal habilitación, teniendo en cuenta que esta función la tienen los bomberos mediante ley.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: en Paraguay hay varias instituciones y centros de capacitación que ofrecen cursos de primeros auxilios. Algunas de ellas pueden ser: la Cruz Roja Paraguaya, el ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP y BS), el Instituto Nacional de Enseñanza Profesional (INSEP), el Centro de Emergencias Médicas, Emergencias 911, escuelas de conducción que operan dentro de Asunción habilitadas por la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial (ANTSV), etc. Favor remitirse al PBC.
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Capacidad Técnica - Cursos de adiestramientos en Combate contra incendios (lote 1 y 2)
El PBC solicita:
Los guardias propuestos por el oferente deberán estar instruidos en Curso de adiestramiento en combate contra incendio y manejo de protocolos y procedimientos para casos de contingencia con certificación expedida por un Cuerpo de Bomberos.
Se solicita aclaración acerca de si el certificado expedido por el Cuerpo de Bombero debe encontrarse vigente al momento de la presentación de la oferta, teniendo en cuenta que los mismos tienen una vigencia de un año.
16-05-2024
29-05-2024
Capacidad Técnica - Cursos de adiestramientos en Combate contra incendios (lote 1 y 2)
El PBC solicita:
Los guardias propuestos por el oferente deberán estar instruidos en Curso de adiestramiento en combate contra incendio y manejo de protocolos y procedimientos para casos de contingencia con certificación expedida por un Cuerpo de Bomberos.
Se solicita aclaración acerca de si el certificado expedido por el Cuerpo de Bombero debe encontrarse vigente al momento de la presentación de la oferta, teniendo en cuenta que los mismos tienen una vigencia de un año.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: no necesariamente debe estar vigente, pero debe presentar el certificado de que el personal cuenta con dicha capacitación. Favor remitirse a la adenda.