Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTES 1 Y 2
El oferente debe presentar la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio solicitado y también la Constancia de RUC, en la cual debe figurar como actividad económica principal el Servicio de vigilancia y protección de personas y propiedades
Se solicita a la CONVOCANTE, interiorizarse de las actividades económicas de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, ya que la actividad económica principal solicitada NO EXISTE.
Lo que sí existe es la siguiente: 80000 - ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD.
Favor verificar en:
https://servicios.set.gov.py/eset-publico/consultarActividadEconomicaIService.do
17-05-2024
29-05-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTES 1 Y 2
El oferente debe presentar la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional por la cual se autoriza el funcionamiento de la empresa como prestadora del servicio solicitado y también la Constancia de RUC, en la cual debe figurar como actividad económica principal el Servicio de vigilancia y protección de personas y propiedades
Se solicita a la CONVOCANTE, interiorizarse de las actividades económicas de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, ya que la actividad económica principal solicitada NO EXISTE.
Lo que sí existe es la siguiente: 80000 - ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD.
Favor verificar en:
https://servicios.set.gov.py/eset-publico/consultarActividadEconomicaIService.do
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Se realizará la modificación a través de una adenda.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTES 1 Y 2
El oferente debe presentar el Certificado expedido por Instituciones Legalmente habilitadas sobre Manejo Seguro de Armas de Fuego, conforme al Art. 70° de la Ley Nº 4036/10 De Armas de Fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines, de cada guardia propuesto.
Se transcribe el Art. 70 de la Ley 4036:
Articulo 40.- Idoneidad para el uso de armas de fuego. Toda persona que preste servicio armado de vigilancia o seguridad privada, deberá previamente ser capacitada en el uso de armas de fuego en cursos habilitantes, cuyo funcionamiento debe ser aprobado por la autoridad competente.
Nos encontramos nuevamente ante un CERTIFICADO inexistente, ya que la propia Ley en su artículo precedente indica que debe la persona debe ser capacitada en CURSOS HABILITANTES, cuyo funcionamiento debe ser aprobado por la autoridad competente, en este caso, la POLICIA NACIONAL.
LO que SÍ EXISTE es un CERTIFICADO Y CARNET DE GUARDIA EMITIDO POR EL ORGANO COMPETENTE, EN ESTE CASO LA POLICIA NACIONAL - LEY N° 5424 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Estos documentos suplen este requerimiento inexistente ya que, para ser emitido el CERTIFICADO Y CARNET DE GUARDIA, el examen de tiro y manejo seguro de armas de fuego es una de las materias que cursa el estudiante durante su capacitación en el INSTITUTO DE FORAMACION LEGALMENTE HABILITADO.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTES 1 Y 2
El oferente debe presentar el Certificado expedido por Instituciones Legalmente habilitadas sobre Manejo Seguro de Armas de Fuego, conforme al Art. 70° de la Ley Nº 4036/10 De Armas de Fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines, de cada guardia propuesto.
Se transcribe el Art. 70 de la Ley 4036:
Articulo 40.- Idoneidad para el uso de armas de fuego. Toda persona que preste servicio armado de vigilancia o seguridad privada, deberá previamente ser capacitada en el uso de armas de fuego en cursos habilitantes, cuyo funcionamiento debe ser aprobado por la autoridad competente.
Nos encontramos nuevamente ante un CERTIFICADO inexistente, ya que la propia Ley en su artículo precedente indica que debe la persona debe ser capacitada en CURSOS HABILITANTES, cuyo funcionamiento debe ser aprobado por la autoridad competente, en este caso, la POLICIA NACIONAL.
LO que SÍ EXISTE es un CERTIFICADO Y CARNET DE GUARDIA EMITIDO POR EL ORGANO COMPETENTE, EN ESTE CASO LA POLICIA NACIONAL - LEY N° 5424 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Estos documentos suplen este requerimiento inexistente ya que, para ser emitido el CERTIFICADO Y CARNET DE GUARDIA, el examen de tiro y manejo seguro de armas de fuego es una de las materias que cursa el estudiante durante su capacitación en el INSTITUTO DE FORAMACION LEGALMENTE HABILITADO.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: El criterio establecido ya fue solicitado por el BNF en el proceso de contratación de servicio de seguridad privada anterior, por lo que resulta indispensable contar con la documentación a fin de garantizar que la empresa cuenta con personales debidamente capacitados para el manejo de armas conforme legislación vigente con el objetivo que la ejecución del servicio se realice de forma eficiente y eficaz. Favor remitirse al PBC.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTES 1 Y 2
El requisito será acreditado con la presentación del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo, y la Planilla de Aportes del IPS donde conste la antigüedad mínima exigida.
Se solicita a la convocante modificar con una declaración jurada o presentación de contrato de que el mismo presta servicios para la empresa.
Se recuerda a la convocante que: los Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados, DICE CLARAMENTE que deberá adoptar las medidas Y NO OBLIGA A QUE DEBE DE FORMAR PARTE DE SUS NOMINAS DE EMPLEADOS.
17-05-2024
29-05-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTES 1 Y 2
El requisito será acreditado con la presentación del Carnet de Agente de Seguridad y Salud Ocupacional conforme al Código del Trabajo, y la Planilla de Aportes del IPS donde conste la antigüedad mínima exigida.
Se solicita a la convocante modificar con una declaración jurada o presentación de contrato de que el mismo presta servicios para la empresa.
Se recuerda a la convocante que: los Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados, DICE CLARAMENTE que deberá adoptar las medidas Y NO OBLIGA A QUE DEBE DE FORMAR PARTE DE SUS NOMINAS DE EMPLEADOS.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: El Art. 275 del Decreto 14.90/02 menciona cuanto sigue: "Todo establecimiento donde trabajen ciento cincuenta (150) o más trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, debe organizar y mantener servicios de Seguridad del Trabajo, de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo".
El Art. 275 del Decreto 14.90/02 menciona cuanto sigue: "Los establecimientos que cuenten con menos de ciento cincuenta (150) trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, deben solicitar los servicios especializados externos de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo".
Por lo expuesto, teniendo en cuenta la cantidad de personal de seguridad a ser requerido para la cobertura en el BNF resulta necesario que la empresa cuente con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, a fin de garantizar que el mismo pertenece a la nómina de empleados y de esta manera se puede comprobar su estabilidad, compromiso laboral y profesional en la empresa. Favor remitirse al PBC.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTES 1 Y 2
Presentar el currículo vitae de los trabajadores de seguridad propuestos para prestar el servicio con los siguientes datos: Nombre y apellido, fotocopia de cédula de identidad civil actualizada, certificado de antecedentes judiciales y policiales originales, Certificado y carnet de guarida de seguridad, Certificado de Capacitación en Primeros Auxilios expedido por un Centro de Capacitación debidamente habilitada (Acompañar Resolución de Aprobación del Programa de Capacitación expedida por la Autoridad competente).
Se solicita a la convocante que los mismos sean presentados por la empresa que resulte adjudicada, ya que no tiene sentido presentar antes porque los guardias y personales de los potenciales oferentes son de clientes ya con contratos vigentes y no son técnicamente indispensables en el proceso de evaluación.
Se solicita se cambie por El OFERENTE ADJUDICADO deberá presentar: el currículo vitae de los trabajadores de seguridad seleccionados para prestar el servicio con los siguientes datos: Nombre y apellido, fotocopia de cédula de identidad civil actualizada, certificado de antecedentes judiciales y policiales originales, certificado y carnet de guardia de seguridad expedido por un INSTITUTO LEGALMENTE HABILITADO POR LA POLICIA NACIONAL . LEY N° 5424 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTES 1 Y 2
Presentar el currículo vitae de los trabajadores de seguridad propuestos para prestar el servicio con los siguientes datos: Nombre y apellido, fotocopia de cédula de identidad civil actualizada, certificado de antecedentes judiciales y policiales originales, Certificado y carnet de guarida de seguridad, Certificado de Capacitación en Primeros Auxilios expedido por un Centro de Capacitación debidamente habilitada (Acompañar Resolución de Aprobación del Programa de Capacitación expedida por la Autoridad competente).
Se solicita a la convocante que los mismos sean presentados por la empresa que resulte adjudicada, ya que no tiene sentido presentar antes porque los guardias y personales de los potenciales oferentes son de clientes ya con contratos vigentes y no son técnicamente indispensables en el proceso de evaluación.
Se solicita se cambie por El OFERENTE ADJUDICADO deberá presentar: el currículo vitae de los trabajadores de seguridad seleccionados para prestar el servicio con los siguientes datos: Nombre y apellido, fotocopia de cédula de identidad civil actualizada, certificado de antecedentes judiciales y policiales originales, certificado y carnet de guardia de seguridad expedido por un INSTITUTO LEGALMENTE HABILITADO POR LA POLICIA NACIONAL . LEY N° 5424 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Resulta indispensable verificar en la etapa de evaluación el criterio establecido en el contexto de la seguridad bancaria, ya que es esencial para garantizar la idoneidad del personal, este documento proporciona una visión detallada de la formación, experiencia laboral y habilidades del personal propuesto, permitiendo evaluar si el mismo tiene las competencias necesarias para cumplir con los requisitos contrato, así como evaluar la experiencia y competencias a modo de verificar si el personal propuesto tiene la experiencia relevante en el campo específico de trabajo, también ayuda a garantizar la seguridad y la confianza al verificar antecedentes, certificaciones de seguridad y cualquier otra información relevante, así como cumplir con los requisitos contractuales y regulatorios. Favor remitirse al PBC.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTES 1 Y 2
Certificado de cumplimiento con el Seguro Social de estar al día en el pago de su aporte obreropatronal por cada empleado, expedida por el Instituto de Previsión Social (IPS), en las que conste, además, lo aportado en concepto de horas adicionales y horas nocturnas.
Se solicita a la Convocante, indicar que se refiere al CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO CON EL SEGURO SOCIAL, emitido por el IPS a la empresa OFERENTE.
NO EXISTE, un certificado POR CADA EMPLEADO; tampoco en las planillas de IPS se detallan el pago por cada empleado ni consta las horas adicionales, nocturnas etc.
La convocante solicita una planilla de pago al personal, que servirá de base de pago al personal que preste el servicio.
17-05-2024
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTES 1 Y 2
Certificado de cumplimiento con el Seguro Social de estar al día en el pago de su aporte obreropatronal por cada empleado, expedida por el Instituto de Previsión Social (IPS), en las que conste, además, lo aportado en concepto de horas adicionales y horas nocturnas.
Se solicita a la Convocante, indicar que se refiere al CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO CON EL SEGURO SOCIAL, emitido por el IPS a la empresa OFERENTE.
NO EXISTE, un certificado POR CADA EMPLEADO; tampoco en las planillas de IPS se detallan el pago por cada empleado ni consta las horas adicionales, nocturnas etc.
La convocante solicita una planilla de pago al personal, que servirá de base de pago al personal que preste el servicio.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Efectivamente en este punto se hace referencia al Certificado de Cumplimiento con el Seguro Social emitido por el IPS a la empresa oferente. El Certificado de Cumplimiento del Seguro Social del Instituto de Previsión Social (IPS) es un documento que verifica que un empleador ha cumplido con sus obligaciones relacionadas con la seguridad social de sus empleados. Este certificado es emitido por el IPS y puede variar ligeramente en su forma y contenido dependiendo de la normativa vigente y los requisitos específicos del momento. Sin embargo, por lo general, puede incluir la siguiente información: Datos del Empleador, Datos del Trabajador, Periodo cubierto, Información sobre los aportes, Firma y sello de autorización. A su vez, este documento es expedido por la nómina completa de funcionarios de la empresa y no de forma individual. Favor remitirse al PBC.
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Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación. Capacidad Técnica
Solicitamos a la convocante amablemente reducir la cantidad de registros vigentes por cada local del interior LOTE 2 en proporción a la cantidad de guardias.
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29-05-2024
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación. Capacidad Técnica
Solicitamos a la convocante amablemente reducir la cantidad de registros vigentes por cada local del interior LOTE 2 en proporción a la cantidad de guardias.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: La necesidad de vigilantes para el BNF debe reunir varios requisitos, de forma a que los mismos cumplan a cabalidad los trabajos requeridos, una de ellas es la de tener la capacidad de conducir considerando la cantidad de Sucursales y CAC que forman parte de cada lote, contar con personales de seguridad que sepan conducir puede mejorar la eficiencia, la seguridad y la capacidad de respuesta en una variedad de situaciones, lo que puede ser crucial para proteger tanto a las personas con a los activos de la institución, motivo por el cual creemos que lo solicitado es el mínimo que puede ser requerido. Favor remitirse al PBC.
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Sección III – Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación. Experiencia Específica:
Solicitamos a la convocante amablemente disminuir la cantidad de sucursales ya que consideramos que con 2 sería suficiente para demostrar la experiencia de la prestación del servicio de guardias de seguridad. Así cómo también sumar otros certificados de cumplimiento de otros clientes que no sean bancarios o financieras.
17-05-2024
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Sección III – Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación. Experiencia Específica:
Solicitamos a la convocante amablemente disminuir la cantidad de sucursales ya que consideramos que con 2 sería suficiente para demostrar la experiencia de la prestación del servicio de guardias de seguridad. Así cómo también sumar otros certificados de cumplimiento de otros clientes que no sean bancarios o financieras.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: una empresa de seguridad con años de trayectoria puede ofrecer experiencia, fiabilidad y recursos que son fundamentales para satisfacer las necesidades de seguridad de los clientes de manera efectiva y continua, más aun considerando que la experiencia será crucial para desempeñar la labor de seguridad bancaria en cualquier punto del país, ya sea en zonas de bajo o alto riesgo, teniendo en cuenta que el BNF cuenta con cobertura nacional. Es por ello, que consideramos que la experiencia en seguridad bancaria es esencial de manera a atender eficazmente las necesidades de protección de datos y activos financieros de la institución, al tiempo de cumplir con los requisitos regulatorios y dando mayor confianza en los servicios. Favor remitirse al PBC.
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Personal solicitado
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar el requisito de contar con el personal existente, si es una opción o imposición? En caso de que sea una imposición el único que podrá cumplir con las planillas de los personales al día será el que actualmente se encuentra cómo empleador de los mismos.
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar el requisito de contar con el personal existente, si es una opción o imposición? En caso de que sea una imposición el único que podrá cumplir con las planillas de los personales al día será el que actualmente se encuentra cómo empleador de los mismos.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: en la larga historia de trabajo con personales de seguridad privada en el BNF, siempre se ha optado por mantener a aquellos de mejor perfil y con mayor experiencia en seguridad, ya que como institución bancaria estamos siempre expuestos a riesgos y amenazas diarias; la experiencia de los mismos así como el estar familiarizados con la entidad, su cultura y sus funcionarios otorga un trabajo más confiable, por lo que es atribución de la Gerencia Departamental de Seguridad decidir que personales gozan de capacidades propias y de la confianza requerida, por ello señalamos que esta no es una nueva práctica, ya se ha procedido de esta forma con excelentes resultados, por lo que nuevamente la Gerencia Departamental de Seguridad hará uso de ese derecho. Favor remitirse al PBC.
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Personal solicitado
Solicitamos amablemente a la convocante revisar el requisito que establece contar con guardias suplentes ya que se trata de un contrato abierto.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: el requerimiento es necesario ya que, ante enfermedad, inasistencia o cualquier imprevisto, la empresa adjudicada tenga la capacidad de reponer el personal de forma rápida y eficiente, sin perder la calidad por quien sean sustituidos, ocurra esto de forma temporal o permanente. Este requerimiento precisamente no debe ser de forma nominal siempre y cuando la empresa garantice el reemplazo del personal bajo la misma calidad en el servicio. Favor remitirse al PBC.
50
CAPACIDAD TÉCNICA
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar si dicho certificado debe ser presentado posterior a la presentación, considerando que si se presenta el día de la apertura puede variar el día de la presentación final de la nomina que ejecutaría el servicio
Solicitamos amablemente a la convocante aclarar si dicho certificado debe ser presentado posterior a la presentación, considerando que si se presenta el día de la apertura puede variar el día de la presentación final de la nomina que ejecutaría el servicio
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Teniendo en cuenta que la consulta no hace referencia a que certificado se refiere, se solicita remitirse al PBC que indica lo siguiente: "Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas", por lo que los mismos deberán estar vigentes al momento de la apertura de ofertas.