Solicitamos amablemente a la convocante revisar el requisito que establece contar con guardias suplentes ya que se trata de un contrato abierto. Consideramos que puede incurrir en un sobre costo para la convocante.
Solicitamos amablemente a la convocante revisar el requisito que establece contar con guardias suplentes ya que se trata de un contrato abierto. Consideramos que puede incurrir en un sobre costo para la convocante.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: el requerimiento es necesario ya que, ante enfermedad, inasistencia o cualquier imprevisto, la empresa adjudicada tenga la capacidad de reponer el personal de forma rápida y eficiente, sin perder la calidad por quien sean sustituidos, ocurra esto de forma temporal o permanente. Este requerimiento precisamente no debe ser de forma nominal siempre y cuando la empresa garantice el reemplazo del personal bajo la misma calidad en el servicio. Favor remitirse al PBC.
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TECNICO DE SALUD OCUPACIONAL
Solictamos amablemente a la convocante modificar que el tecnico en salud ocupacion Seguridad Ocupacional sea indistintamente categoría A o B, se demuestre la prestación mediante un contrato teniendo en cuenta que la ley no exige que el Técnico de Salud forme parte del plantel fijo y que esté en IPS. Solicitamos como potenciales oferentes que la convocante cumpla lo establecido a la Ley 7021/22 caso contrario estaría impediría la particiáción de potenciales oferentes.
Solictamos amablemente a la convocante modificar que el tecnico en salud ocupacion Seguridad Ocupacional sea indistintamente categoría A o B, se demuestre la prestación mediante un contrato teniendo en cuenta que la ley no exige que el Técnico de Salud forme parte del plantel fijo y que esté en IPS. Solicitamos como potenciales oferentes que la convocante cumpla lo establecido a la Ley 7021/22 caso contrario estaría impediría la particiáción de potenciales oferentes.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: contar con un técnico en salud dentro de la empresa puede contribuir significativamente a la promoción de un entorno laboral seguro, saludable y productivo, así como al cumplimiento de las normativas y regulaciones en materia de salud y seguridad laboral. Pero tener un técnico en salud de categoría A en lugar de uno de categoría B puede ser preferible cuando se requiere un mayor nivel de experiencia, liderazgo y capacidad para abordar de manera integral los aspectos relacionados con la salud ocupacional y la seguridad laboral en una empresa. Además, teniendo en cuenta la cantidad de personal de seguridad a ser requerido para la cobertura en el BNF resulta necesario que la empresa cuente con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, a fin de garantizar que el mismo pertenece a la nómina de empleados y de esta manera se puede comprobar su estabilidad y compromiso en la empresa. Favor remitirse al PBC.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTES 1 Y 2
Presentar el currículo vitae de los trabajadores de seguridad propuestos para prestar el servicio con los siguientes datos: Nombre y apellido, fotocopia de cédula de identidad civil actualizada, certificado de antecedentes judiciales y policiales originales, Certificado y carnet de guarida de seguridad, Certificado de Capacitación en Primeros Auxilios expedido por un Centro de Capacitación debidamente habilitada (Acompañar Resolución de Aprobación del Programa de Capacitación expedida por la Autoridad competente).
Se solicita a la convocante que los mismos sean presentados por la empresa que resulte adjudicada, ya que no tiene sentido presentar antes porque los guardias y personales de los potenciales oferentes son de clientes ya con contratos vigentes y no son técnicamente indispensables en el proceso de evaluación.
Se solicita se cambie por El OFERENTE ADJUDICADO deberá presentar: el currículo vitae de los trabajadores de seguridad seleccionados para prestar el servicio con los siguientes datos: Nombre y apellido, fotocopia de cédula de identidad civil actualizada, certificado de antecedentes judiciales y policiales originales, certificado y carnet de guardia de seguridad expedido por un INSTITUTO LEGALMENTE HABILITADO POR LA POLICIA NACIONAL . LEY N° 5424 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
17-05-2024
29-05-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTES 1 Y 2
Presentar el currículo vitae de los trabajadores de seguridad propuestos para prestar el servicio con los siguientes datos: Nombre y apellido, fotocopia de cédula de identidad civil actualizada, certificado de antecedentes judiciales y policiales originales, Certificado y carnet de guarida de seguridad, Certificado de Capacitación en Primeros Auxilios expedido por un Centro de Capacitación debidamente habilitada (Acompañar Resolución de Aprobación del Programa de Capacitación expedida por la Autoridad competente).
Se solicita a la convocante que los mismos sean presentados por la empresa que resulte adjudicada, ya que no tiene sentido presentar antes porque los guardias y personales de los potenciales oferentes son de clientes ya con contratos vigentes y no son técnicamente indispensables en el proceso de evaluación.
Se solicita se cambie por El OFERENTE ADJUDICADO deberá presentar: el currículo vitae de los trabajadores de seguridad seleccionados para prestar el servicio con los siguientes datos: Nombre y apellido, fotocopia de cédula de identidad civil actualizada, certificado de antecedentes judiciales y policiales originales, certificado y carnet de guardia de seguridad expedido por un INSTITUTO LEGALMENTE HABILITADO POR LA POLICIA NACIONAL . LEY N° 5424 QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Resulta indispensable verificar en la etapa de evaluación el criterio establecido en el contexto de la seguridad bancaria, ya que es esencial para garantizar la idoneidad del personal, este documento proporciona una visión detallada de la formación, experiencia laboral y habilidades del personal propuesto, permitiendo evaluar si el mismo tiene las competencias necesarias para cumplir con los requisitos contrato, así como evaluar la experiencia y competencias a modo de verificar si el personal propuesto tiene la experiencia relevante en el campo específico de trabajo, también ayuda a garantizar la seguridad y la confianza al verificar antecedentes, certificaciones de seguridad y cualquier otra información relevante, así como cumplir con los requisitos contractuales y regulatorios. Favor remitirse al PBC.
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CAPACIDAD TECNICA- TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL.
El PBC menciona: “EL Oferente deberá contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 10 (diez) meses anteriores a la fecha de la Apertura de Sobres”.
En dicho sentido, queremos acotar que la categoría A no necesariamente garantiza su idoneidad o capacidad para desempeñar las funciones requeridas, es decir, no implica un incumplimiento de las condiciones legales y normativas. Por lo cual proponemos que la empresa pueda demostrar la existencia del Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional sin la necesidad de exigir una categoría especifica, considerando que contar dicho técnico es lo realmente relevante para garantizar la seguridad y prevención de riesgos en el ámbito laboral, evitando de esa manera limitar la participación de potenciales oferentes. Considerando estos puntos, sugerimos que se modifique el requisito en cuestión, de manera que la categoría para el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional sea A o B indistintamente, destacando que el objetivo principal del requerimiento es asegurar la seguridad y la prevención de riesgos en el ámbito laboral, y esto se puede lograr a través de la contratación de un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional habilitado y con experiencia actualizada.
17-05-2024
29-05-2024
CAPACIDAD TECNICA- TECNICO EN SEGURIDAD OCUPACIONAL.
El PBC menciona: “EL Oferente deberá contar con un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional categoría A, como personal permanente de la empresa, de conformidad al Art. 274 del Código del Trabajo, en referencia al empleador, prescribe: "...adoptará cuantas medidas sean necesarias, incluidas las actividades de información, formación, prevención de riesgos...", de manera que las normativas legales labores vigentes y concordantes como el Art. 271, Art. 272, Art. 273, Art. 274 y Art. 275 del Decreto 14.390/92 exigen que la Empresa adopte dicha medida a favor de sus empleados. Este Personal Técnico de Seguridad deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS con antigüedad mínima de 10 (diez) meses anteriores a la fecha de la Apertura de Sobres”.
En dicho sentido, queremos acotar que la categoría A no necesariamente garantiza su idoneidad o capacidad para desempeñar las funciones requeridas, es decir, no implica un incumplimiento de las condiciones legales y normativas. Por lo cual proponemos que la empresa pueda demostrar la existencia del Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional sin la necesidad de exigir una categoría especifica, considerando que contar dicho técnico es lo realmente relevante para garantizar la seguridad y prevención de riesgos en el ámbito laboral, evitando de esa manera limitar la participación de potenciales oferentes. Considerando estos puntos, sugerimos que se modifique el requisito en cuestión, de manera que la categoría para el Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional sea A o B indistintamente, destacando que el objetivo principal del requerimiento es asegurar la seguridad y la prevención de riesgos en el ámbito laboral, y esto se puede lograr a través de la contratación de un Técnico en Salud y Seguridad Ocupacional habilitado y con experiencia actualizada.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: contar con un técnico en salud dentro de la empresa puede contribuir significativamente a la promoción de un entorno laboral seguro, saludable y productivo, así como al cumplimiento de las normativas y regulaciones en materia de salud y seguridad laboral. Pero tener un técnico en salud de categoría A en lugar de uno de categoría B puede ser preferible cuando se requiere un mayor nivel de experiencia, liderazgo y capacidad para abordar de manera integral los aspectos relacionados con la salud ocupacional y la seguridad laboral en una empresa. Favor remitirse al PBC.
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Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTES 1 Y 2
. Presentar documento de habilitación de sistema de comunicación por la CONATEL o copia de contrato con una empresa tercerizada que brinda el servicio
Se solicita a la convocante sea aceptado el uso de telefonia celular y modificar el requerimiento a: . Presentar documento de habilitación de sistema de comunicación por la CONATEL o copia de contrato con una empresa tercerizada que brinda el servicio o Contrato de telefonia celular.
17-05-2024
29-05-2024
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica LOTES 1 Y 2
. Presentar documento de habilitación de sistema de comunicación por la CONATEL o copia de contrato con una empresa tercerizada que brinda el servicio
Se solicita a la convocante sea aceptado el uso de telefonia celular y modificar el requerimiento a: . Presentar documento de habilitación de sistema de comunicación por la CONATEL o copia de contrato con una empresa tercerizada que brinda el servicio o Contrato de telefonia celular.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Además de tener un contrato con una empresa tercerizada de telefonía celular, contar con un sistema de comunicación de radio habilitado por la CONATEL es esencial para garantizar el cumplimiento normativo, la calidad y seguridad de las comunicaciones, la capacidad de respuesta en situaciones de emergencia, la interoperabilidad con otras entidades y la mejora de la eficiencia operativa en el contexto de la seguridad privada. Favor remitirse al PBC.