Se solicita a la convocante que corrija la PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL en el apartado cantidad de guardias en caso de ser 1 guardia por favor colocar el valor correspondiente.
Se solicita a la convocante que corrija la PLANILLA DE PAGO AL PERSONAL en el apartado cantidad de guardias en caso de ser 1 guardia por favor colocar el valor correspondiente.
Se aclara que el presente proceso se realiza por la modalidad contrato abierto por montos y la cantidad de guardias será requerida conforme necesidad durante la ejecución del servicio, teniendo en cuenta los montos mínimos y máximos establecidos, por lo que la cotización se realizará por unidad de guardia por mes conforme se establece en el Pliego de Bases y Condiciones en Detalles de los servicios con las respectivas especificaciones técnicas: "La cotización de precio unitario se realizará por unidad de personal por mes". Por lo que en la planilla de pago al Personal los potenciales oferentes deberán completar en la columna de cantidad de guardias: 1 (uno) y en la columna de costo mensual Gs: lo correspondiente al costo mensual de 1 (un) guardia.
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Requisitos documental para evaluar la capacidad tecnica Lote No 2 SUCURSALES (Pag 19) Punto 2
Aplica para : calibre 38 , 38 especial o magnum 357 , escopetas calibre 12 y arma de fuego calibre 9 milímetro . Presentar fotocopia de carnet de tenencia de armas de fuego, emitido por el Registro Nacional de Tenencia de Armas de Fuego, dependiente de la DIMABEL, a nombre de la empresa oferente, autenticada por escribano público. Sobre este punto favor Corregir dicho requerimiento porque la Ley 5424/15, no habilita la utilizacion de Calibre 9mm al Guardia de Seguridad, por lo cual este punto debe ser corregido y sacar donde habla referente al calibre 9mm
08-05-2024
29-05-2024
Requisitos documental para evaluar la capacidad tecnica Lote No 2 SUCURSALES (Pag 19) Punto 2
Aplica para : calibre 38 , 38 especial o magnum 357 , escopetas calibre 12 y arma de fuego calibre 9 milímetro . Presentar fotocopia de carnet de tenencia de armas de fuego, emitido por el Registro Nacional de Tenencia de Armas de Fuego, dependiente de la DIMABEL, a nombre de la empresa oferente, autenticada por escribano público. Sobre este punto favor Corregir dicho requerimiento porque la Ley 5424/15, no habilita la utilizacion de Calibre 9mm al Guardia de Seguridad, por lo cual este punto debe ser corregido y sacar donde habla referente al calibre 9mm
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: En el Capítulo III de la Ley 5424/15 - Clasificación de los servicios, en su Art. 15.- Las empresas que brinden servicios privados de seguridad se clasifican según el servicio que ofrezcan en:
a) Seguridad Física y/o Lógica.
b) Seguridad Electrónica.
c) Seguridad, Custodia y Transporte de Valores.
En el Capítulo IV - Medios de Comunicación, Transporte y Armas, Sección III - De las Armas y Municiones, en su Art. 62.- Las armas autorizadas por las empresas de seguridad privada son las siguientes:
a) Revolver hasta calibre 357.
b) Escopeta hasta calibre 12
c) Revolver Magnum hasta calibre 357, pistola hasta 9mm y arma larga hasta 5,56mm para las empresas transportadoras de valores.
Teniendo en cuenta lo mencionado y considerando la envergadura del BNF como institución bancaria, la cual cuenta con un sector para el transporte de valores de forma interna, es necesario contar con el calibre de armas solicitado, ya que ante un requerimiento el personal de seguridad puede realizar la tarea mencionada. Remitirse al PBC.
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Sección III - Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación.
3. Sección III – Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación. Capacidad Técnica: 17. El oferente deberá contar con un mínimo de 10 (diez) vigilantes que cuenten con licencia de conducir vigente, por cada regional del lote 2. Al respecto, solicitamos la reducción de la cantidad de vigilantes con licencia de conducir que el pliego exige en el Lote 2 para cada regional atendiendo a que actualmente el pliego exige 50 vigilantes con licencias de conducir lo cual resulta un despropósito y de cumplimiento prácticamente imposible pero, principalmente, no resulta técnicamente indispensable este requerimiento en las condiciones hoy dispuestas por este punto del pliego para la prestación del servicio.
10-05-2024
29-05-2024
Sección III - Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación.
3. Sección III – Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación. Capacidad Técnica: 17. El oferente deberá contar con un mínimo de 10 (diez) vigilantes que cuenten con licencia de conducir vigente, por cada regional del lote 2. Al respecto, solicitamos la reducción de la cantidad de vigilantes con licencia de conducir que el pliego exige en el Lote 2 para cada regional atendiendo a que actualmente el pliego exige 50 vigilantes con licencias de conducir lo cual resulta un despropósito y de cumplimiento prácticamente imposible pero, principalmente, no resulta técnicamente indispensable este requerimiento en las condiciones hoy dispuestas por este punto del pliego para la prestación del servicio.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: La necesidad de vigilantes para el BNF debe reunir varios requisitos, de forma a que los mismos cumplan a cabalidad los trabajos requeridos, una de ellas es la de tener la capacidad de conducir considerando la cantidad de Sucursales y CAC que forman parte de cada lote, contar con personales de seguridad que sepan conducir puede mejorar la eficiencia, la seguridad y la capacidad de respuesta en una variedad de situaciones, lo que puede ser crucial para proteger tanto a las personas con a los activos de la institución, motivo por el cual creemos que lo solicitado es el mínimo que puede ser requerido. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
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Sección III - Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación.
2. Sección III – Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación. Capacidad Técnica: favor aclarar cuanta cantidad de currículum vitae de personales se debe presentar a efectos de la evaluación de la oferta y calificación del oferente.
10-05-2024
29-05-2024
Sección III - Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación.
2. Sección III – Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación. Capacidad Técnica: favor aclarar cuanta cantidad de currículum vitae de personales se debe presentar a efectos de la evaluación de la oferta y calificación del oferente.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: El criterio será modificado, favor remitirse a la adenda enumerada.
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Sección III - Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación.
1. Sección III – Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación. Experiencia Específica: El oferente deberá demostrar prestación satisfactoria de servicios de seguridad y vigilancia a por lo menos 5 (cinco) entidades bancarias, financieras o cooperativas a las cuales haya prestado servicios de vigilancia o custodia en los últimos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023). Consideramos que este requerimiento resulta excesivo y técnicamente innecesario por lo que solicitamos la reformulación de este requerimiento de experiencia, dejándolo establecido de forma tal que el oferente debiera demostrar prestación satisfactoria de servicios de seguridad y vigilancia en, por lo menos, 5 contratos a entidades bancarias, financieras o cooperativas, o bien, subsidiariamente solicitamos la reducción de la cantidad de entidades bancarias, financieras o cooperativas, dejándola establecida en 3.
Esta solicitud la realizamos bajo el amparo de las disposiciones normativas establecidas en el Art. 4° de la Ley N° 7021 de Suministros y Contrataciones Públicas que consagra el principio de libre concurrencia de potenciales oferentes en igualdad de condiciones y además en atención a lo estipulado en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22 que dispone que en los pliegos de bases y condiciones no se podrán exigir requisitos que no resulten indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia de eventuales oferentes. De igual modo está probado que ante mayor concurrencia de oferentes los precios se tornan más competitivos y, a la inversa, ante menor competencia, los precios resultan menos convenientes para la Entidad Contratante.
10-05-2024
29-05-2024
Sección III - Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación.
1. Sección III – Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación. Experiencia Específica: El oferente deberá demostrar prestación satisfactoria de servicios de seguridad y vigilancia a por lo menos 5 (cinco) entidades bancarias, financieras o cooperativas a las cuales haya prestado servicios de vigilancia o custodia en los últimos 5 (cinco) años (2019, 2020, 2021, 2022, 2023). Consideramos que este requerimiento resulta excesivo y técnicamente innecesario por lo que solicitamos la reformulación de este requerimiento de experiencia, dejándolo establecido de forma tal que el oferente debiera demostrar prestación satisfactoria de servicios de seguridad y vigilancia en, por lo menos, 5 contratos a entidades bancarias, financieras o cooperativas, o bien, subsidiariamente solicitamos la reducción de la cantidad de entidades bancarias, financieras o cooperativas, dejándola establecida en 3.
Esta solicitud la realizamos bajo el amparo de las disposiciones normativas establecidas en el Art. 4° de la Ley N° 7021 de Suministros y Contrataciones Públicas que consagra el principio de libre concurrencia de potenciales oferentes en igualdad de condiciones y además en atención a lo estipulado en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22 que dispone que en los pliegos de bases y condiciones no se podrán exigir requisitos que no resulten indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia de eventuales oferentes. De igual modo está probado que ante mayor concurrencia de oferentes los precios se tornan más competitivos y, a la inversa, ante menor competencia, los precios resultan menos convenientes para la Entidad Contratante.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: una empresa de seguridad con años de trayectoria puede ofrecer experiencia, fiabilidad y recursos que son fundamentales para satisfacer las necesidades de seguridad de los clientes de manera efectiva y continua, más aún considerando que la experiencia será crucial para desempeñar la labor de seguridad bancaria en cualquier punto del país, ya sea en zonas de bajo o alto riesgo, teniendo en cuenta que el BNF cuenta con cobertura nacional. Es por ello, que consideramos que la experiencia en seguridad bancaria es esencial de manera a atender eficazmente las necesidades de protección de datos y activos financieros de la institución, al tiempo de cumplir con los requisitos regulatorios y dando mayor confianza en los servicios. Favor remitirse al PBC.
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Experiencia con Entidades Financieras
El PBC exige 5 experiencias con entidades financieras, lo que limita la participación de potenciales oferentes. Este requisito resulta excesivo y podría interpretarse como una condición dirigida a favorecer a una empresa específica que cumpla con este criterio tan particular. Contar con experiencia en el sector financiero es relevante, pero solicitar 5 experiencias previas resulta desproporcionado.
Propuesta: Se propone reducir el requisito a 2 o 3 experiencias con entidades financieras. Contar con experiencia en al menos un banco de gran tamaño con múltiples sucursales ya es un indicador sólido de la capacidad del oferente para brindar servicios de seguridad en el ámbito financiero.
El PBC exige 5 experiencias con entidades financieras, lo que limita la participación de potenciales oferentes. Este requisito resulta excesivo y podría interpretarse como una condición dirigida a favorecer a una empresa específica que cumpla con este criterio tan particular. Contar con experiencia en el sector financiero es relevante, pero solicitar 5 experiencias previas resulta desproporcionado.
Propuesta: Se propone reducir el requisito a 2 o 3 experiencias con entidades financieras. Contar con experiencia en al menos un banco de gran tamaño con múltiples sucursales ya es un indicador sólido de la capacidad del oferente para brindar servicios de seguridad en el ámbito financiero.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: una empresa de seguridad con años de trayectoria puede ofrecer experiencia, fiabilidad y recursos que son fundamentales para satisfacer las necesidades de seguridad de los clientes de manera efectiva y continua, más aún considerando que la experiencia será crucial para desempeñar la labor de seguridad bancaria en cualquier punto del país, ya sea en zonas de bajo o alto riesgo, teniendo en cuenta que el BNF cuenta con cobertura nacional. Es por ello, que consideramos que la experiencia en seguridad bancaria es esencial de manera a atender eficazmente las necesidades de protección de datos y activos financieros de la institución, al tiempo de cumplir con los requisitos regulatorios y dando mayor confianza en los servicios. Favor remitirse al PBC.
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Cantidad de Armas y Tiempo de Respuesta
El PBC menciona que la cantidad de armas es enunciativa y no limitativa, solicitando un tiempo de respuesta de 6 horas. Sin un límite definido en la cantidad de armas, el tiempo de respuesta solicitado resulta irreal. Se solicita aclarar la cantidad máxima de armas que se podría requerir y ajustar el tiempo de respuesta a un plazo más razonable.
El PBC menciona que la cantidad de armas es enunciativa y no limitativa, solicitando un tiempo de respuesta de 6 horas. Sin un límite definido en la cantidad de armas, el tiempo de respuesta solicitado resulta irreal. Se solicita aclarar la cantidad máxima de armas que se podría requerir y ajustar el tiempo de respuesta a un plazo más razonable.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: Al no limitar la cantidad de armas, la empresa de seguridad puede tener una flexibilidad operativa adaptando su despliegue de armamento de acuerdo con las necesidades y exigencias cambiantes del entorno de seguridad. Esto permite una mayor flexibilidad para ajustar el número de armas según el nivel de amenaza percibido, la variedad de funciones, la cantidad de personal, el tamaño y la complejidad del área a proteger, entre otros factores. Asimismo, permite a la empresa de seguridad responder de manera más dinámica y rápida ante situaciones de emergencia o eventos inesperados que requieran un aumento en la fuerza de seguridad armada, mejorando su capacidad de respuesta. Favor remitirse al PBC.
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Suplentes
Se solicita la inclusión de suplentes de forma permanente. Esta exigencia carece de sentido en el contexto de un contrato abierto, donde la cantidad de guardias requeridos se define para un fin determinado y puede variar a lo largo del tiempo. Mantener suplentes de forma permanente cuando no hay una necesidad específica genera un gasto innecesario para el oferente sin aportar un beneficio tangible. Se solicita eliminar este requisito del PBC.
Se solicita la inclusión de suplentes de forma permanente. Esta exigencia carece de sentido en el contexto de un contrato abierto, donde la cantidad de guardias requeridos se define para un fin determinado y puede variar a lo largo del tiempo. Mantener suplentes de forma permanente cuando no hay una necesidad específica genera un gasto innecesario para el oferente sin aportar un beneficio tangible. Se solicita eliminar este requisito del PBC.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: el requerimiento es necesario ya que, ante enfermedad, inasistencia o cualquier imprevisto, la empresa adjudicada tenga la capacidad de reponer el personal de forma rápida y eficiente, sin perder la calidad por quien sean sustituidos, ocurra esto de forma temporal o permanente. Este requerimiento precisamente no debe ser de forma nominal siempre y cuando la empresa garantice el reemplazo del personal bajo la misma calidad en el servicio. Favor remitirse al PBC.
9
Armamento y Personal:
El PBC indica que la Gerencia Departamental de Seguridad puede optar por mantener al personal que actualmente presta servicio en el BNF. Esto se percibe como una imposición que limita la selección de personal por parte de la empresa de seguridad. Se solicita aclarar el alcance de esta cláusula y si se trata de una obligación o una posibilidad
El PBC indica que la Gerencia Departamental de Seguridad puede optar por mantener al personal que actualmente presta servicio en el BNF. Esto se percibe como una imposición que limita la selección de personal por parte de la empresa de seguridad. Se solicita aclarar el alcance de esta cláusula y si se trata de una obligación o una posibilidad
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: en la larga historia de trabajo con personales de seguridad privada en el BNF, siempre se ha optado por mantener a aquellos de mejor perfil y con mayor experiencia en seguridad, ya que como institución bancaria estamos siempre expuestos a riesgos y amenazas diarias; la experiencia de los mismos así como el estar familiarizados con la entidad, su cultura y sus funcionarios otorga un trabajo más confiable, por lo que es atribución de la Gerencia Departamental de Seguridad decidir que personales gozan de capacidades propias y de la confianza requerida, por ello señalamos que esta no es una nueva práctica, ya se ha procedido de esta forma con excelentes resultados, por lo que nuevamente la Gerencia Departamental de Seguridad hará uso de ese derecho. Favor remitirse al PBC.
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Armamento y Personal:
El PBC solicita armas de 9 milímetros para los guardias. Sin embargo, la Ley N° 5424 que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad, establece limitaciones en cuanto al tipo de armamento permitido para el personal de seguridad. Se recomienda eliminar este requisito del PBC o ajustarlo para que se enmarque en lo establecido por la normativa vigente.
El PBC solicita armas de 9 milímetros para los guardias. Sin embargo, la Ley N° 5424 que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad, establece limitaciones en cuanto al tipo de armamento permitido para el personal de seguridad. Se recomienda eliminar este requisito del PBC o ajustarlo para que se enmarque en lo establecido por la normativa vigente.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio, se informa lo siguiente: En el Capítulo III de la Ley 5424/15 - Clasificación de los servicios, en su Art. 15.- Las empresas que brinden servicios privados de seguridad se clasifican según el servicio que ofrezcan en:
a) Seguridad Física y/o Lógica.
b) Seguridad Electrónica.
c) Seguridad, Custodia y Transporte de Valores.
En el Capítulo IV - Medios de Comunicación, Transporte y Armas, Sección III - De las Armas y Municiones, en su Art. 62.- Las armas autorizadas por las empresas de seguridad privada son las siguientes:
a) Revolver hasta calibre 357.
b) Escopeta hasta calibre 12
c) Revolver Magnum hasta calibre 357, pistola hasta 9mm y arma larga hasta 5,56mm para las empresas transportadoras de valores.
Teniendo en cuenta lo mencionado y considerando la envergadura del BNF como institución bancaria, la cual cuenta con un sector para el transporte de valores de forma interna, es necesario contar con el calibre de armas solicitado, ya que ante un requerimiento el personal de seguridad puede realizar la tarea mencionada. Favor remitirse al PBC.